Circular 22/2017. Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la Celebración de Operaciones con Divisas

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 6
1a Objeto.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el mecanismo al que deberán sujetarse las Entidades para informar al Banco de México su determinación de adherirse o no al Código Global de Conducta.

2a Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Código Global de Conducta:

    a la compilación de principios globales de buenas prácticas en el mercado cambiario al mayoreo, cuya traducción al español se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1, desarrollado por el Grupo de Trabajo de los Mercados Cambiarios (FXWG, por sus siglas en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés), en los términos dados a conocer al público en general el 25 de mayo de 2017, así como de sus modificaciones publicadas con posterioridad, con el fin de promover un mercado cambiario robusto, equitativo, líquido, abierto y adecuadamente transparente, en el que la diversidad de participantes de ese mercado, respaldados por infraestructuras resilientes, estén en posibilidad de llevar a cabo sus negocios de manera confiable y efectiva a precios competitivos que reflejen la información del mercado disponible y de una manera acorde a los estándares aceptables de conducta.

  2. Contrapartes:

    a las personas morales, distintas a las Entidades, con las que estas celebren cualquiera de las Operaciones con Divisas, o bien, tengan alguna participación en la formalización de la Operación con Divisas.

  3. Divisas:

    al dólar de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.

  4. Entidades:

    a las instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, transmisores de dinero, así como cualquier otro intermediario financiero cuando formen parte de grupos financieros.

  5. Operaciones con Divisas:

    a la compra, venta, recepción de depósitos bancarios, operaciones financieras derivadas, operaciones con títulos de crédito, denominados en Divisas, ejecución de tipos de cambio de referencia, servicios relacionados con su ejecución, así como cualquier otro servicio relacionado con Divisas que realicen las Entidades por cuenta propia o a nombre de terceros en términos de las disposiciones aplicables.

    Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

3a Informe al Banco de México.

Cada Entidad que celebre Operaciones con Divisas deberá informar al Banco de México su determinación de adherirse o no al Código Global de Conducta. Al efecto, las Entidades deberán someter a sus respectivos consejos de administración u órganos administrativos de naturaleza similar, la decisión de adoptar el Código Global de Conducta.

La Entidad a que se refiere el párrafo anterior deberá enviar una comunicación mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales, en forma substancialmente igual al formato que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 2, de la cual deberán enviar copia al Comité del Mercado Cambiario Mexicano, y que deberá incluir:

  1. Su determinación de adoptar el Código Global de Conducta, debiendo acompañar, entre otros aspectos, los siguientes:

    1. El acta debidamente protocolizada en la que conste el acuerdo del consejo de administración u órgano administrativo de naturaleza similar por el que se haya tomado la determinación referida, señalando las medidas y procedimientos seguidos por la Entidad para tomar su determinación de adherirse al Código Global de Conducta. Para efectos de lo anterior, deberá incluir una descripción detallada de las evaluaciones realizadas, instancias de decisión involucradas, así como cualquier otro aspecto considerado para la toma de tal decisión, entre los cuales podrá incluir: el tamaño de la Entidad, tipo y complejidad de las Operaciones con Divisas que celebran, tipo de Contrapartes, suficiencia de los controles, sistemas y estructuras para la administración de riesgos con que cuentan, así como cualquier otra justificación;

    2. Una descripción de la estrategia para la observancia del Código Global de Conducta, incluyendo los plazos y las etapas previstas para la implementación de las medidas correspondientes para tales fines;

    3. Las políticas, procedimientos y lineamientos necesarios para implementar el Código Global de Conducta, en particular, aquellos que tengan por objeto promover, entre directores generales, directivos y demás personal que participa en las Operaciones con Divisas, la observancia del Código Global de Conducta, así como para asegurar su cumplimiento;

    4. Las políticas que seguirá la Entidad para fomentar la adhesión del Código Global de Conducta, en particular, las medidas y los medios que utilizarán para hacer del conocimiento del público su adhesión al Código Global de Conducta (medios masivos o de forma bilateral);

    5. Las acciones y medidas establecidas con el fin de promover que sus Contrapartes se adhieran al Código Global de Conducta, incluyendo, en su caso, la descripción de modificaciones a los instrumentos legales que documentan las Operaciones con Divisas con el propósito de obtener la declaración de compromiso de sus Contraparte de adherirse al Código Global de Conducta. Especificando si utiliza el modelo de declaración de compromiso previsto en el Anexo 2 de las presentes Reglas o si utiliza otro formato;

    6. Los controles y procesos que implementarán con el fin de dar seguimiento y evaluar, con la periodicidad señalada al respecto, su cumplimiento con el Código Global de Conducta, así como el de sus Contrapartes;

    7. Las medidas para supervisar y sancionar incumplimientos al Código Global de Conducta por parte de su personal, así como de sus Contrapartes, y

    8. La periodicidad, con la que el comité de auditoría, mediante comunicación suscrita por el presidente de dicho órgano colegiado, o quien ejerza las funciones de vigilancia en las Entidades, a través de los medios señalados al respecto, deberán informar a su consejo de administración u órgano administrativo de naturaleza similar, así como al Banco de México, sobre el seguimiento y cumplimiento del Código Global de Conducta en sus Operaciones con Divisas, o

  2. Su determinación de no adherirse al Código Global de Conducta, así como una justificación que detalle las medidas y procedimientos seguidos con el fin de determinar no adherirse al Código Global de Conducta. Para efectos de lo anterior, deberá incluirse una descripción detallada sobre las evaluaciones realizadas, instancias de decisión involucradas, así como cualquier otro aspecto adicional que fue considerado para la toma de la decisión, entre los cuales podrá incluir: el tamaño de la Entidad, tipo y complejidad de las Operaciones con Divisas que realizan, tipo de Contraparte, suficiencia de los controles, sistemas y estructuras para la administración de riesgos con que cuentan, así como cualquier otra justificación.

    En el evento que una Entidad, con posterioridad a que haya presentado al Banco de México el informe a que se hace referencia en el primer párrafo de esta Regla, determine cambiar el sentido de su decisión respecto a la adhesión al Código Global de Conducta, deberá presentar una nueva comunicación en términos de los literales A o B anteriores, según corresponda, a fin de informar dicha situación.

4a Incumplimiento al Código Global de Conducta.

La Entidad que haya comunicado al Banco de México su determinación de adherirse al Código Global de Conducta en términos de las presentes Reglas, deberá informar al Banco de México, previo acuerdo del comité de auditoría u órgano equivalente de la Entidad, cada uno de los incumplimientos al Código Global de Conducta en sus Operaciones con Divisas. La Entidad deberá informar lo anterior mediante comunicación suscrita por el presidente del comité de auditoría, o quien ejerza las funciones de vigilancia, por los medios que al efecto determine el Banco de México.

Para efectos de lo anterior, el presidente del comité de auditoría o quien ejerza las funciones de vigilancia deberá incluir en el informe referido, al menos, una descripción de lo siguiente: los incumplimientos detectados, las instancias internas involucradas en la Operación de Divisas y en la detección del incumplimiento, el tipo y las características de las Operaciones con Divisas relacionadas con el incumplimiento, el...

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