Circular 1/2023, dirigida a las Entidades e Intermediarios Financieros sujetos a la regulación y supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 13/ 2012 (Módulo de Atención Electrónica).

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
CIRCULAR 1/2023, dirigida a las Entidades e Intermediarios Financieros sujetos a la regulación y supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-13-2012-dirigida-829602545">Circular 13/2012</a> (Módulo de Atención Electrónica)
CIRCULAR 1/2023, dirigida a las Entidades e Intermediarios Financieros sujetos a la regulación y supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 13/2012 (Módulo de Atención Electrónica). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 1/2023
A LAS ENTIDADES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS A LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2012 (MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera conveniente modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia del Módulo de Atención Electrónica, a fin de establecer un sistema ágil y seguro, para mejorar la eficiencia del proceso de acreditación, modificación y revocación de los representantes y operadores de las entidades financieras correspondientes para llevar a cabo actos por medio del Sistema de Registro de Comisiones del Banco de México y, de esta forma, brindar mayor certidumbre jurídica y transparencia a dichas entidades sobre los actos realizados en su nombre en dicho sistema. Asimismo, en atención a las modificaciones que, mediante la Circular 9/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2021, se tiene previsto realizar a las Reglas del Módulo de Atención Electrónica (MAE) a partir de la fecha indicada en la disposición transitoria de dicha Circular, así como a las demás modificaciones a las mismas reglas que, previamente a esa fecha, quedaron realizadas de conformidad con la Circular 6/2022, publicada en el referido Diario del 4 de abril de 2022, para fines de claridad, se estima conveniente dejar sin efectos la citada Circular 9/2021 y prever los supuestos respectivos con base en los textos de dichas Reglas actualmente en vigor.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 21, párrafo primero y 22 de la Leypara la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, 350, párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, 57 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 87-D, párrafo octavo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se deja sin efectos lo dispuesto en la Circular 9/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se modifican el título de las Reglas, las definiciones de "Comprobante", "Contestación de Actos", "MAE", "Operador", "Representante", "Representante Calificado", "Respuesta" y "Solicitud", contenidas en el numeral 1; así como los numerales 2., 2.1, 2.2, 2.3, 3., 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.4 y 4.5 y se adicionan la definición de "Disposiciones de Comisiones", "Operador para el RECO", "Representante para el RECO" y "RECO" al numeral 1, de las "Reglas del Módulo de Atención Electrónica", emitidas mediante la Circular 13/2012, para quedar en los términos siguientes:
"REGLAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
COMISIONES"
" 1. DEFINICIONES.- ...
...
Comprobante:
al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE o del RECO, según se trate de actuaciones que correspondan comunicarse por el sistema respectivo, para hacer constar que:
a) el Banco de México ha entregado a la Entidad de que se trate:
i) un oficio de imputación de incumplimiento;
ii) una Resolución;
iii) una Respuesta;
iv) un requerimiento de información, o
v) información en general.
b) el Banco de México ha recibido de la Entidad respectiva:
i) una Solicitud;
ii) una Contestación de Actos;
iii) información adicional, o
iv) un recurso de reconsideración o revisión, así como las promociones subsecuentes.
El Mensaje de Datos respectivo indicará el número de folio, la fecha y la hora en que la comunicación de que se trate fue puesta a disposición de la Entidad o en que fue recibida por el Banco de México, según corresponda.
Contestación de Actos:
al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante para el MAE, enviado al Banco de México a través del MAE, por el que una Entidad hace manifestaciones en relación con un Acto.
...
Disposiciones de Comisiones:
a las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 36/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2010, según queden modificadas con posterioridad a su emisión.
...
MAE:
al sistema denominado "Módulo de Atención Electrónica" desarrollado y operado por el Banco de México, a través del cual:
a) las Entidades, Organismos y Autoridades pueden, según sea el caso:
i) presentar Solicitudes y documentación adicional;
ii) consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México;
iii) presentar la Contestación de Actos;
iv) acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes para el MAE y Operadores para el MAE;
v) conocer los Actos, Resoluciones y Respuestas, y
vi) presentar los recursos de reconsideración y de revisión previstos en las leyes aplicables, así como todas aquellas promociones relativas a su trámite, y
b) el Banco de México puede comunicar a las Entidades:
i) Respuestas;
ii) Oficios de imputación de incumplimientos;
iii) Resoluciones;
iv) requerimientos de información;
v) documentos informativos;
vi) Órdenes de visitas de inspección a que se refieren las Reglas de Supervisión;
vii) Dictámenes a que se refieren las Reglas de Supervisión, y
viii) demás Actos.
...
Operador para el MAE:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Actos, y b) consultar los requerimientos de información adicional, los oficios de imputación de incumplimientos, Respuestas, Resoluciones y, en su caso, demás Actos emitidos por el Banco de México.
Operador para el RECO:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al RECO, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes integradas con su respectiva Firma Electrónica, así como otra información relacionada con la correspondiente Solicitud presentada a través de dicho sistema, y b) consultar los requerimientos de información adicional así como las Respuestas y, en su caso, demás actuaciones realizadas por el Banco de México.
...
Representante Calificado:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para que, por medio de las comunicaciones integradas con su respectiva Firma Electrónica, dicha persona presente al Banco de México, a nombre y por cuenta de esa Entidad, a través del MAE o del RECO, según corresponda, las comunicaciones para acreditar y revocar Representantes para el MAE, Representantes para el RECO, Operadores para el MAE y Operadores para el RECO, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del RECO.
Representante para el MAE:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para integrar su Firma Electrónica en las comunicaciones que dicha persona presente al Banco de México, a nombre y por cuenta de esa Entidad, a través del MAE, quién podrá...

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