Circular 9/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 13/2012 (Módulo de Atención Electrónica).

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-num-09-dias-864488118">CIRCULAR 9/2021</a> dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instit
CIRCULAR 9/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico e Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 13/2012 (Módulo de Atención Electrónica). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO E INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2012 (MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera necesario modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones, a fin de mejorar la eficiencia del proceso de registro mediante el uso de medios electrónicos, homologar las obligaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo en materia de registro de comisiones con las de instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como brindar mayor transparencia sobre los actos o hechos que dan origen al cobro de comisiones por parte de las entidades financieras a través del uso de una taxonomía para facilitar la administración de su registro, lo que permitirá el desarrollo de mejores herramientas de comparación en beneficio de los usuarios.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 4 y 6, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 97, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero del Banco de México, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las Reglas, el párrafo primero y las definiciones de "Agencia Certificadora", "Comisiones", "Comprobante", "Entidad", "Operador", "Organismo", "Representante", "Representante Calificado" y "Solicitud" de la 1, 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3.1, 3.2, 4.1, 4.4, 4.5, 4.6, y 4.7, así como adicionar la definición de "Sistema de Registro de Comisiones" a la 1, de las "Reglas del Módulo de Atención Electrónica", contenidas en la Circular 13/2012, para quedar en los términos siguientes:
"REGLAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
COMISIONES"
"1. ...
Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
Agencia Certificadora:
a la institución, órgano desconcentrado o empresa, autorizado por el Banco de México para prestar servicios de certificación en la IES mediante la emisión de Certificados Digitales.
...
Comprobante:
al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, para hacer constar que:
...
...
Entidad:
a las instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo, conjunta o separadamente.
...
Operador:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE o Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso, a fin de poder únicamente: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Notificaciones, y b) consultar los requerimientos de información adicional, las Notificaciones, Respuestas, Resoluciones y, en su caso, demás actos emitidos por el Banco de México.
Organismo:
a las asociaciones gremiales que integren Entidades, a las bolsas de valores, a las contrapartes centrales de valores, a las instituciones para el depósito de valores y a las cámaras de compensación, así como a otras sociedades que el Banco de México autorice a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
Otras Autoridades
Financieras :
...
Representante:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para firmar electrónicamente, a nombre y por cuenta de esta, las comunicaciones que presente al Banco de México a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, quien podrá acreditar y revocar Operadores, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones.
Representante Calificado:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para firmar electrónicamente, a nombre y por cuenta de esta, las comunicaciones que presente al Banco de México a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, quien podrá acreditar y revocar Representantes y Operadores, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones.
...
Sistema de Registro de
Comisiones:
al sistema a que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 36/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2010, en términos de las modificaciones realizadas posteriormente.
Solicitud:
al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante de la Entidad de que se trate, mediante el cual esta solicita al Banco de México una autorización o la inscripción o baja de una Comisión en el registro que lleva el Banco de México conforme a las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones anteriormente citadas o le formula una consulta, dado a conocer a través del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso."
"2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MAE O EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE COMISIONES"
"2.1 ...
Las Entidades, a través de su director general, del titular del área jurídica o de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de Solicitudes y Contestación de Notificaciones, deberán solicitar al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes y, en su caso, Operadores para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE o del Sistema de Registro de Comisiones, según sea el caso.
Para tal efecto, por lo que respecta a los actos que se puedan realizar por medio del MAE, las Entidades deberán presentar al Banco de México una comunicación conforme al formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, dirigida a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, suscrita por funcionarios de los indicados en el párrafo anterior, según corresponda y acompañada de: a) copia certificada de la escritura en la que consten los poderes de quien suscriba la referida comunicación, o bien, una certificación de sus nombramientos expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, de la Entidad de que se trate, y b) dispositivo electrónico que contenga el Certificado Digital de los Representantes Calificados, Representantes y Operadores designados.
Por otra parte, tratándose de los actos que correspondan realizarse por medio del Sistema de Registro de Comisiones, las Entidades facultadas para ello deberán presentar al Banco de México, una comunicación conforme al formato que se obtenga de dicho...

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