CG-A-10/24. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

Fecha de publicación12 Febrero 2024
SecciónQuinta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 12 de 2024
(Quinta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-A-10/24
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA
EL PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,
CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
1.
Reuniéndose en sesión ordinaria en l a sede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo Gener al3, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. En fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXXVI Núm. 20, el Decreto Número 362, en el que se le confiere a la Lic. Nora Lizbeth Muñoz Chávez, la Titularidad del Órgano Interno
de Control del Instituto.
3.
II. En fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el acuerdo identificado con la clave alfanumérica CG-A-28/23,
mediante el cual se aprueba el “REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES”, y se abroga
el aprobado en sesión ordinaria de este Consejo General en fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho medi ante el acuerdo CG-A-
60/18 y sus reformas aprobadas por medio de l os acuerdos CG-A-20/2020 y CG-A-73/21. Si endo tal Reglamento reformado en sesión
ordinaria de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, en el acuerdo identificado con la clave alfa numérica CG-A-45/23.
4.
III. En la misma fecha del resultando inmediato ant erior, el Consejo General emitió el acuerdo identificado con clave alf anumérica CG-A-32/23,
mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES y se abroga el aprobado por el Consejo General en fecha trei nta y uno de enero de dos mil dieciocho
mediante el acuerdo con clave alfanumérica CG -A-07/18.
5.
IV. En fecha ocho de enero de dos mil veinticuat ro, se recibió en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, el oficio marcado con el
número IEE/OIC/001/2024 mediante el cual la Lic. Nora Lizbeth Muñoz Chávez, en su carácter de Titular del Órgano Interno de Control del
Instituto, remitió el Proyecto del Plan Anual de Trabajo 2024 del Órgano Interno de Control, con el propósito de que a su vez se enviara a este
Consejo General para su aprobación, lo an terior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 290, fracción XVIII del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes4; 30, numeral 2, fracción XXVII y 70, numeral 1, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes5 y 34 del Reglamento Interior del Órgano Interno d e Control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 6.
C O N S I D E R A N D O S
6.
PRIMERO. Naturaleza del Instituto. Conf orme a lo establecido en los artículos 41, párrafo te rcero, base V, apartado C; 116, segundo párrafo
fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 17, apartado B, párrafos primero, segundo y cuarto, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes8; 66, párrafo primero, del Código Electoral; 3° párrafo primero, del Reglam ento Interior; el
Instituto, es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus deci siones. Es el depositario del ejercicio de la función estat al de organizar las elecciones, así como
los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia, cuyos principios rectores son
la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad y la paridad; los cuales se realizarán
con perspectiva de género.
7.
SEGUNDO. Órgano superior de dirección y decisión electoral local. Los artículos 17, apartado B, cuarto párrafo, de la Constitución; 69, primero
párrafo, del Código Electoral; y 6° del Reglamento Interior; establecen que el Consejo General es el órgano superior de dirección y decis ión electoral
en la entidad, mismo que reside en la ciudad de Aguas calientes y funciona de manera permanente; el cual está integrado p or una Consejería en la
que recae la presidencia, seis Consejerías Electorales con derecho a voz y voto; la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las representaciones
de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes, dura nte la elección a la Gubernatura del estado, quienes concu rrirán a las
sesiones sólo con derecho a voz, garantizand o en todo momento el principio de paridad de género.
8.
TERCERO. Ámbito de aplicación e interpretación del Código Electoral y del Reglamento Interior . Los artículos 3°, primer párrafo y 4 °,
segundo párrafo del Código Electoral, así c omo 1° y 4°, numeral 1 del Reglamento Interior, señalan que la aplicación del Có digo Electoral, en el
ámbito de sus respectivas competencia s corresponde, entre otras autoridades, al Insti tuto, a través de los organismos que intervienen en la función
de organizar las elecciones, incluid o el Consejo General, quien, además , tiene el deber de observar y vigilar el cumplimiento irrestricto de las
disposiciones contenidas tanto en el Código E lectoral, como en el Reglamento Interior, cuy a interpretación (en ambos ordenami entos), deberá
1 A través de su asistenc ia presencial y/o virtual , de conformidad con lo dispuesto en los artículo s 3°, fracciones III y IV y 4° numerales 2 y 6 del Reglamento de Reuni ones y
Sesiones del Consejo G eneral del Instituto Es tatal Electoral de Aguasc alientes.
2 En adelante, Instituto.
3 Se hace referencia al C onsejo General del Insti tuto Estatal Electoral de Aguascalientes, en del ante se entenderá como Co nsejo General.
4 En adelante, Código Elec toral.
5 En lo subsecuente, Regl amento Interior.
6 En adelante, Reglamento In terior del OIC.
7 En lo sucesivo, CPEUM.
8 En adelante, Constitució n Local.
ARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 12 de 2024 (Quinta Sección)
hacerse de conformidad con los criterios gram atical, sistemático y funcional; y en caso de falta de disposición expresa, c on la aplicación de los
principios generales del derecho, resp etándose y garantizándose de la manera más amplia, los derech os humanos en atención a los principios de
universalidad, interdependencia, indivis ibilidad y progresividad.
9.
CUARTO. Competencia para emitir el acuerdo. De conformidad con el artículo 75, fracción XX del Código Electoral, el Consejo General tiene la
atribución de dictar los acuerdos neces arios a fin de cumplimentar lo establecido en tal cuerpo no rmativo. En dicha tesitura, al Consejo General de
este Instituto le corresponde ejercer la función y atribución contenida en artículo 290, fracción XVIII del Códi go ya referido, en donde se desprende
la obligación que, en caso de ser procedent e, sea aprobado el programa anual de trabajo que para dicho efecto presente el Órgan o Interno de
Control.
10.
Por su parte el artículo 30, numeral 2, fracción XXVII, del Reglamento Interior, señala que de ntro del ejercicio de las atribuciones que se le c onfieren
a la persona titular de la Presidencia del Consejo General, está el presentar al Consejo Gen eral para su aprobación el Plan Anual de Trabajo que a
su vez remita el Órgano Interno de Control del Inst ituto.
11.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el a rtículo 70, num eral 1, fracción II del Reglamento Interior e n relación con el artículo 34 del
Reglamento Interior del OIC, el Órgano Interno de Control , deberá elaborar y presentar al Consejo General para su aprobación su programa anu al
de trabajo, dentro de los primeros diez días del mes de enero.
12.
QUINTO. Naturaleza del Órgano Interno d e Control. El artículo 288 del CódigoElectoral, en concordancia con lo dispuest o por el artículo 68,
numeral 1, del Reglam ento Interior, establecen que el Ór gano Interno de Control es el organismo auxilia r de control previsto en el artículo 17,
Apartado B, párrafo noveno, de la CPEUM , el cual tiene como atribución la de fiscalizar los recursos y programas del Instituto, y el cumplimiento de
las normas relativas a las responsabilidades administrativas en término de la ley. Además de lo anterior, su desempe ño se sujetará a los principios
de imparcialidad, legalidad, objetivid ad, certeza, honestidad, máxima publicidad, exhaustiv idad y transparencia.
13.
SEXTO. Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto. El artículo 70, numeral 1, fracción II, del Reglamento Interior, en
relación con el artículo 34 del R eglamento Interior del OIC, establece que le corresponde al Órgano Interno de Control elabora r y presentar al
Consejo General del Instituto para su aprobación, su Plan Anual de Trabajo dentro de los primeros diez d ías del mes de enero. Por lo que, a efecto
de cumplir con lo aludido, se recibió en la Presidencia de este Instituto, en fecha ocho de enero del presente año, por parte de la Titular del Órgano
Interno de Control, la Lic. Nora Lizbeth Muñoz Chávez, el oficio señalado en el Resultand o IV de este acuerdo, mediante el cual remitió el Proyecto
del Plan Anual de Trabajo 2024 del Órgano Inter no de Control, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el referi do artículo.
14.
SÉPTIMO. Aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control. Derivado del Considerando inmediato anterior, el Consejo
General del Instituto se dio a la tarea de revisar el contenido del referido Plan Anual de Trabajo, del cual se advierten las actividades a realizar
durante el ejercicio fiscal, estableciendo sus objetivos y metas conforme a la calendarización específica del personal adscrito al Órgano Interno de
Control, así como la Unidad de Medida de cada actividad. Atribuciones que le son conferi das al Órgano Interno de Control por el artículo 290 del
Código Electoral; 70 del Reglamento Interior y en cumplimiento a lo disp uesto por el artículo 113 de la CPEUM el cual establece la participación de
los Órganos Internos de Control en el Sistema N acional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre distintas autori dades federales y
locales encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y
control de recursos públicos. Asimismo, el Plan Anual de Trabajo atiende a las diversas facultades encomendadas por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes, no es contrario a las disposiciones legales aplicables, determinando en ese sentido, aprobarlo en
todos sus términos a través del presente acue rdo, formando parte integral del mismo añadiéndolo como ANEXO ÚNICO.
15.
En virtud de los Resultandos y Conside randos vertidos, y con fundamento en lo dispuesto por lo s artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C,
113, 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado B, párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Po lítica del Estado de Aguascalientes; 3°, fracción II, 66, primer párrafo, 69, primer párrafo y 75, fracciones XX
y XXX y 290, fracción XVIII, del Código Electoral del Es tado de Aguascalientes; y 7° numeral 1, fracció n I, 30, numeral 2, fracción XXVII y 70 fracción
II, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; y 34 del Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano local electoral procede a emitir el sigui ente:
A C U E R D O
16.
PRIMERO. Este Consejo General resulta competente p ara la emisión y aprobación del presente acuerdo, en términos de l o establecido por los
artículos 75, fracción XX y 290, fracción XVIII, del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes; 30, numeral 2, fracción XXVII y 70, fracción II del
Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
17.
SEGUNDO. En virtud de las consideraciones vertidas en el apartado correspondiente, este Consejo General det ermina procedente aprobar el Plan
Anual de Trabajo 2024 Órgano Interno de Control, el cual se encuentra identificado como ANEXO ÚNICO, y forma part e integral del presente
acuerdo.
18.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo y su ANEXO ÚNICO a la Lic. Nora Lizbeth Muñoz Chávez, en su carácter de Titular del Órgano Interno
de Control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, exhortándola a ejecutar su Plan Anual de Trab ajo en los términos aprobados mediante
el presente acuerdo.
19.
CUARTO. El presente acuerdo y su ANEXO ÚNICO entrarán en vigor y surtirán sus efectos leg ales al momento de su aprobación por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de A guascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento d e Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
20.
QUINTO. Se tienen por notificados del present e acuerdo y su ANEXO ÚNICO los partidos políticos cuyas representaciones estuvieron presentes en
esta sesión, de conformidad con lo est ablecido en los artículos 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y 46, segundo párraf o del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; y en caso de no haberlo estado,
ARCHIVO PARA CONSULTA
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 12 de 2024
(Quinta Sección)
notifíqueseles mediante oficio a través de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, en cumplimiento a los artículos 320, fracción IV del Código
Electoral para el Estado de Aguas calientes; 57, segundo párrafo, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Es tatal Electoral de Aguascalientes
y 46, primer párrafo del Reglamento de Reunio nes y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
21.
SEXTO. Notifíquese por estrados y en la página web ofici al de este Instituto el presente acuerdo y su ANEXO ÚNICO en términos de lo est ablecido
por los artículos 318, 320 fracción III, 323 y 326 del Código Electoral del Estado de Aguascalie ntes; 30, segundo párrafo, fracci ón XXIII del
Reglamento Interior del Instituto Estat al Electoral de Aguascalientes y 48 numeral 1 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
22.
SÉPTIMO. Solicítese a la Sec retaría General de Gobierno la publicación de este acuerdo y su ANEXO ÚNICO en el Periódico Oficial del Estado, con
fundamento en lo establecido en los artículos 320 , fracción VI, del CódigoElectoral; y 48 numeral 2, del Reglamen to de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de hacerlo del conocimiento general, y en atenc ión al principio de máxima
publicidad.
23.
OCTAVO. Infórm ese que el catálogo de medios de impug nación en contra de la presente determi nación, podrá encontrarlo, según le r esulte
conveniente, dentro de los artículos 297 del C ódigo Electoral para el Estado de Aguascal ientes; 7° de los “Lineamientos para la tramitación,
sustanciación y resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el Juicio Electoral, y Asunto General,
competencia del Tribunal Electoral del Est ado de Aguascalientes”, o bien, 3° segundo pár rafo de la Ley General del Sistema de Medio s de
Impugnación en Materia Electoral.
24.
El presente acuerdo fue tomado en sesión ordi naria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada el día treinta y
uno de enero de dos mil veinticuatro. Conste. ------------ ---
LA CONSEJERA PRESIDENTA
EL SECRETARIO EJECUTIVO INTERINO
LIC. CLARA BEATRIZ JIMÉNEZ GONZÁLEZ
MTRO. FIDEL MOISÉS CAZARÍN CALOCA
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, las y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior,
de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
ARCHIVO PARA CONSULTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR