CFDI de venta al público en general

AutorLuis Armando Jiménez Bravo
Páginas83-85
83
CFDI de venta al público en
general
Este CFDI solo se podrá emitir si se tiene el registro de las transacciones con el
público en general, con notas simples foliadas consecutivas, las cuales pueden
ser a mano, generadas por cajas registradores o por sistemas automatizados de
generación de notas; siempre y cuando se tenga el registro acumulado de las
mismas y se permita la identicación de los productos.
El llenado del CFDI que ampare operaciones con el público en general o ventas al
público en general, tiene modicaciones a raíz de la inclusión de los diversos ca-
tálogos que se han revisado en este documento; por lo que, el SAT ha solicitado
que se incluya información especíca en este tipo de CFDI.
A su vez, el SAT no aclara en sus guías de llenado o en las consultas realizadas,
por ejemplo, lo que sucede con los servicios; por otra parte, se ha dicho que se
deben desglosar todos y cada uno de los productos de las notas de venta, o que
solo se deben identicar las notas de ventas con su folio, y en otros casos que
no es necesario hacerlo.

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