Cancelación del CFDI 3.3

AutorLuis Armando Jiménez Bravo
Páginas95-99
95
Cancelación del CFDI 3.3
En esta nueva versión solo se podrá cancelar un CFDI con el consentimiento del
receptor, por medio del buzón tributario, por lo que se transere la responsabilidad
al receptor de vigilar su buzón, ya que tiene 72 horas, a partir de que se haya
hecho la solicitud de cancelación para negarla, en caso de no hacerlo en ese plazo
se da por aceptada la cancelación del CFDI.
Proceso señalado en la Regla 2.7.1.38 de la
Resolución Miscelánea Fiscal
Ahora bien, se puede cancelar el CFDI sin hacer la solicitud por medio del buzón
tributario o noticarle al receptor, cuando:
a.
Los que amparen montos totales hasta $5,000.00 MXN. Esto representa
con el IVA incluido, debido a que se habla del monto total y no del subtotal.
b. Si es un CFDI de nómina.
c. Si es un CFDI de tipo Egreso.

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