Daños y perjuicios causados por el Estado. Reclame la indemnización correspondiente conforme a la LFRPE

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Durante los últimos 15 años se han introducido en nuestro sistema jurídico normas que permiten a los gobernados, ciudadanos o contribuyentes, la posibilidad de fincar responsabilidad a cargo de las dependencias y entidades del Estado (responsabilidad directa y objetiva), por la realización de actos u omisiones que producen daños y perjuicios a éstos; sin embargo, cuando estudiamos esas normas, apreciamos que existen diversas leyes que pretenden regular la responsabilidad patrimonial del Estado, como es el caso de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), la Ley del SAT y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), entre otras.

En este orden de ideas, cuando nos enfrentamos a los actos u omisiones de diversos funcionarios o servidores públicos que producen serias lesiones en nuestra esfera jurídica, lo primero que debemos definir es la legislación aplicable para tratar de exigir la reparación de los daños y perjuicios causados. Una vez definido lo anterior, debemos aplicar el procedimiento considerado en la norma.

Por tal motivo, analizamos las diversas disposiciones de la LFRPE a fin de poder definir cuándo debemos aplicar dicha norma jurídica y cuáles son los requisitos y condiciones que se deben cumplir para estar en posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por alguna entidad del Estado conforme a esa ley.

Soporte constitucional de la responsabilidad directa a cargo del Estado

En el DOF del 14 de junio de 2002 se dio a conocer el " Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

El segundo párrafo que se adiciona al artículo 113 precisa lo siguiente (énfasis añadido):

113 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Con lo anterior se incorporó no sólo la institución de responsabilidad patrimonial y objetiva del Estado, sino que también se reconoció en nuestra Ley Suprema una nueva garantía que protege la integridad y salvaguarda patrimonial de los individuos respecto de la actividad administrativa del Estado y establece el deber de éste de reparar las lesiones antijurídicas que con su actividad cause en el patrimonio de todo individuo que goce de dicha garantía.

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No obstante, la misma constitución dispone claramente que la implementación y el desarrollo de los mecanismos a partir de los cuales los particulares podrán reclamar la indemnización correspondiente, respecto de aquellas lesiones patrimoniales causadas por la autoridad federal, deberán estar precisados en leyes de carácter secundario. Así, la posibilidad de ejercer este derecho consagrado en la CPEUM depende de leyes secundarias que fijen las bases, los límites y los procedimientos para obtener la reparación de los daños causados.

Regímenes de responsabilidad patrimonial del Estado

Clasificación

Con objeto de comprender a cabalidad el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, debemos empezar por señalar que el mismo se puede clasificar de la siguiente forma:

[VER PDF ADJUNTO]

El régimen general

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF la LFRPE, la cual se constituye como la ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 constitucional, a fin de fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Por tanto, cuando se pretenda obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por alguna entidad o dependencia del Estado, por regla general se debe aplicar lo dispuesto por la LFRPE, salvo que alguna otra ley establezca algún régimen especial.

Los regímenes especiales

Otras leyes de igual jerarquía que la LFRPE estipulan disposiciones expresas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, de modo que a través de las mismas se fijan regímenes especiales que deben aplicarse en primera instancia, antes de aplicar de manera supletoria la LFRPE. Dichos ordenamientos son esencialmente los siguientes:

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Artículo Ambito de aplicación
Artículo 34 de la Ley del SAT. Aplica por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos que forman parte del organismo referido. Por tanto, cuando una autoridad fiscal que no forme parte del SAT (por ejemplo, el IMSS o el Infonavit) cause daños y perjuicios a los contribuyentes, la Ley del SAT no resultará aplicable.
Artículo 6o. de la LFPCA. Aplica por los daños y perjuicios causados por las autoridades demandadas dentro del juicio contencioso administrativo.
Por tanto, sólo aplicará en contra de autoridades que dentro del juicio tengan el carácter de partes demandadas (al dictar la resolución o el acto impugnado). En este orden de ideas, si el daño y perjuicio es causado por una autoridad, que no es parte demandada, no aplicará el régimen especial de responsabilidad, conforme al artículo 6o. de la LFPCA. Por ejemplo, si se impugna una resolución o acto emitido por el IMSS a través del juicio contencioso administrativo, se podrá exigir la indemnización de acuerdo con el artículo 6o., en virtud de que el IMSS es parte demandada.

Ahora bien, cuando los daños y perjuicios son causados por un funcionario que forma parte del SAT y al mismo tiempo fue demandado ante el TFJFA, entonces el particular o...

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