Acuerdo número 14/2014, de veintiséis de mayo de dos mil catorce, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NÚMERO 14/2014, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuyo artículo Tercero se prevé que se reforman el artículo 185; los párrafos primero y segundo del artículo 192; el encabezado del primer párrafo del artículo 195, y se adicionan un inciso h) a la fracción III del artículo 186; un tercer párrafo al artículo 195; una fracción II y una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en el reformado artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "el Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.";

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Segundo Transitorio del artículo Tercero del referido Decreto, "La Sala Regional Especializada deberá entrar en funcionamiento conforme a lo siguiente: 1. Antes del inicio del proceso electoral 2014-2015, el Senado deberá designar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución. Una vez integrada dicha Sala, deberá iniciar funciones y ejercer las atribuciones que le otorga el presente Decreto; 2. El Instituto Nacional Electoral continuará conociendo de los procedimientos especiales sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, así como de los que se interpongan posteriormente, hasta en tanto entre en funcionamiento la Sala Especializada establecida en el presente Decreto";

CUARTO. En términos de lo establecido en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; h) no haber cumplido setenta...

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