El costo anual total (CAT). Factor esencial para elegir el financiamiento adecuado

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Por lo general, cuando se adquiere algún crédito, préstamo o financiamiento lo único que se toma en cuenta es la tasa de interés que se va a pagar, y se pasa por alto que hay muchos otros cargos que el crédito incluye y que no se consideran; por tanto, es necesario saber el costo total que se cubrirá por dicha operación, para no llevarse una desagradable sorpresa al formalizar la obligación, al tener que pagar más de lo que se hubiera considerado.

En este sentido, en el DOF del 15 de junio pasado la SHCP publicó la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), cuyo objeto es regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades financieras, comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

En la exposición de motivos de dicha ley se indica la necesidad de que las entidades financieras, comerciales y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas den a conocer a los clientes de manera pormenorizada todos los cargos y las comisiones que complementen un crédito, a fin de evitar cobros indebidos que afecten su economía; asimismo, se hace referencia al derecho de los usuarios de consultar las listas de tarifas e incluso, de compararlas con los servicios que ofrezcan las diferentes instituciones financieras para tomar una decisión.

Así, el concepto costo anual total (CAT), instituido en diciembre de 2002, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG), se trasladó a la LTOSF para aplicar a las operaciones de crédito, financiamiento y préstamos.

Al respecto, la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) define los conceptos de crédito, financiamiento y préstamo conforme a lo siguiente:

  1. El crédito es la acción de traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de pago.

  2. El financiamiento es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.

  3. El préstamo es la cesión que una persona hace a otra de un elemento patrimonial fungible o no fungible, con la condición de que el otro se lo devuelva pasado un tiempo determinado.

Concepto e importancia del CAT

De acuerdo con el artículo 3o., fracción VI, de la LTOSF, el CAT es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos y financiamientos que otorgan las entidades.

De ahísu importancia, pues permite que el cliente, al realizar cualquier operación crediticia, conozca toda la información y compare el costo financiero del crédito a diferentes plazos, por lo que le será más fácil elegir un plan con el menor costo financiero.

Antecedente del CAT

En términos del artículo 3o. de la LTFCCG publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002, el CAT sólo se aplicaba a los créditos inmobiliarios, es decir, a los créditos hipotecarios de vivienda.

A su vez, el artículo 10 de la LTFCCG estableció que con objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de los costos inherentes a los créditos garantizados, el Banco de México (BM) y la SE, actuando para estos efectos como órganos técnicos, tienen obligación de dar a conocer en el DOF los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del CAT, los que tienen carácter informativo para las personas que contraten un crédito con las entidades.

Al efecto, en el DOF del 1o. de julio de 2003 se dio a conocer la Resolución que establece los componentes, la metodología y la periodicidad del CAT para los créditos garantizados a la vivienda.

Por su parte, el 25 de mayo de 2006 el BM emitió la circular 8/2006, misma que entró en vigor el 4 de septiembre de 2006, en la que se estableció la obligación de las instituciones de poner a disposición del público en general la información respecto a los términos y las condiciones de los créditos más representativos y más frecuentes.

Además, en la circular 8/2006 se establecieron las disposiciones siguientes:

  1. Las reglas serán aplicables a los créditos de vivienda, así como a otros créditos menores a 900,000 unidades de inversión (udis), con independencia de que la oferta de crédito la realicen las instituciones de crédito directamente o a través de terceros.

  2. Siempre que se dé a conocer el CAT, éste deberá acompañarse de la leyenda "Para fines informativos y de comparación exclusivamente".

  3. Para calcular el CAT de créditos para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento de bienes inmuebles destinados a la vivienda, las instituciones deberán considerar la resolución que establece los componentes, la metodología del cálculo y la periodicidad del CAT publicada en el DOF el 1o. de julio de 2003 de acuerdo con la LTFCCG.

  4. Para calcular el CAT de créditos cuyo monto...

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