Casos en los que no será aplicable este beneficio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas291-291

Page 291

El estímulo a que se refiere este apartado no será aplicable a los pagos siguientes:

  1. Aquellos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.

  2. Los que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Tampoco será aplicable el estímulo de referencia cuando las personas mencionadas en el numeral 1 del punto "5. Requisitos para gozar de este estímulo", reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza (colegiaturas), hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

(Artículo...

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