Requisitos para gozar de este estímulo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas290-291

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Los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Deberán efectuarse por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMG del área geográfica "única" elevado al año.

Para los efectos de lo dispuesto en este número, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

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  1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE.

    Cabe recordar que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedican a la enseñanza (instituciones educativas), que cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE y sean donatárias autorizadas, son las comprendidas en el Título III de la LISR, denominado "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos".

    3. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la LGE se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

  2. Comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en...

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