Obligación de las instituciones educativas comprendidas en el Título III de LISR en relación con la expedición de comprobantes fiscales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas291-292

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Las instituciones educativas deberán separar en el CFDI el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).

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Según la regla 11.3.2 de la RMF16, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual, a efecto de cumplir con el requisito relativo a la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el CFDI, estarán a lo siguiente:

  1. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar los datos siguientes:

    a) El nombre y la CURP del alumno.

    b) El nivel educativo.

    c) Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno (colegiatura), así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

  2. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC...

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