La carta de los derechos fundamentales de la Union Europea y la funcion de los operadores publicos

AutorAngela Figueruelo Burrieza
CargoProfesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca
Páginas1-12

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La protección de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial de cualquier ordenamiento jurídico y las cuestiones que afectan al régimen de esa protección adquieren una gran importancia no sólo jurídica sino también política. Por todo ello, en el seno de la Unión Europea comenzó a discutirse la posibilidad de adoptar un catálogo propio de derechos en la década de los años setenta, a raíz de la jurisprudencia comunitaria sobre el tema y de la rebelión de los Tribunales Constitucionales. Se trataba de paliar el tópico "déficit democrático" de las Comunidades Europea obteniendo una mayor seguridad en la protección de los derechos fundamentales y con ello además se otorgaría una mayor legitimidad a la actuación comunitaria.

Todos los intentos realizados con dicho objetivo fracasaron incluso con el Tratado de Amsterdam, que modificó el Tratado de la Unión Europea de Maastricht de 1992 y que fue adoptado por los Estados miembros el 2 de octubre de 1997, entrando en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado rechazó la posibilidad de incluir un catálogo de derechos y así en el momento de su entrada en vigor los derechos fundamentales y su protección seguían dependiendo del régimen pretoriano utilizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el cual aplica en sus actuaciones los principios generales del derecho a partir de los textos internaciones en materia de derechos humanos y las tradiciones constitucionales comunes de los países miembros (en la actualidad está positivada esta actuación en el art. 6.2 del Tratado de la Unión Europea).

Debido a que el problema seguía sin resolver el Consejo Europeo de Colonia de 3 y 4 de junio de 1999 tomó la decisión de elaborar una Carta de Derechos Fundamentales que llenase el vacío que de forma reiterada se subrayaba en el seno de la Comunidad Europea y Page 2 que permitiese dar un paso hacia adelante en el proceso político de construcción europea. La elaboración de la Carta siguió un procedimiento novedoso marcado por el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. La tarea se encomendó a un órgano autodenominado CONVENCION, amplio y heterogéneo que desarrolló un método de trabajo complejo (a caballo entre el procedimiento intergubernamental y el procedimiento parlamentario), con votaciones meramente indicativas, tratando de encontrar el consenso a través de soluciones de compromiso. En cierto modo, pero sin serlo, este órgano ha funcionado como si se tratase de una "asamblea constituyente".

El proyecto de Carta, finalizados los trabajos de la Convención, fue considerado en la Cumbre de Niza de 7 de diciembre de 2000. Allí los Presidentes del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión realizaron una Proclamación conjunta de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque, ninguna autoridad competente cuestionó el contenido de la Carta, los 15 Estados miembros permanecieron divididos en torno al tema de la naturaleza jurídica de la Carta. No le fue concedido valor jurídico vinculante, a pesar de haber sido proclamada solemnemente, debido a la fuerte oposición de países como Dinamarca, Reino Unido y Suecia. Razón que explica el que no haya sido incorporada en el Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001 que modifica el Tratado de la UE y el Tratado de la CE. Se trata, pues, de un texto político, como lo fue la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, sin valor jurídico, al menos de momento. Nos encontramos con una Carta de Derechos que la Convención elaboró con el ánimo de que tuviese un valor jurídico vinculante y que fuese integrada en el Tratado de la Unión Europea. Consta de un Preámbulo y de 54 artículos agrupados en VII Capítulos donde se recogen derechos de libertad y de igualdad, derechos de ciudadanía europea y derechos económicos y sociales.

Desde la perspectiva del derecho de la Unión el discurso se centra en conocer cual es la eficacia de la Carta a pesar de no haber sido dotada de fuerza jurídica vinculante. Y es que, cuesta creer que un documento proclamado solemnemente y que ha sido elaborado recurriendo a la técnica jurídica (con enunciados prescriptivos formulados en artículos, con la utilización de formas verbales imperativas) no asuma "de facto" cierta relevancia jurídica constituyendo, o sea considerada cuando menos, una fuente interpretativa para reforzar conclusiones de los operadores públicos que también pueden ser alcanzadas partiendo de otras Page 3 bases. Puede servirnos de ejemplo el caso de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948 que, privada explícitamente de eficacia jurídica, ha constituido en la experiencia jurídica un referente retórico de indudable importancia.

Es, además, cierto que la Carta no crea ninguna competencia ni objetivo nuevos para la Comunidad ni para la Unión Europea, ni tampoco modifica las competencias y objetivos definidos por los Tratados. Por ello, desde la perspectiva del derecho interno residual, extraño todavía al derecho de la Unión, la proclamación de la Carta no debe acarrear consecuencias relevantes (art. 51 que regula el ámbito de aplicación y que excluye la posibilidad de que la enunciación de los derechos impliquen nuevas competencias en beneficio de la Comunidad y de la Unión). Tampoco (art. 53) puede la Carta limitar, ni ser interpretada como limitadora de los derechos reconocidos por otros ordenamientos, entre los que se citan las Constituciones de los Estados miembros.

Es, precisamente, el carácter "reconocedor" de la Carta el que la sitúa a medio camino entre lo "compilatorio" y lo "innovador" porque en la misma han confluido el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950, la Carta Social Europea de 1961, la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, varias Directivas de la Comunidad Europea y otros principios especificados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Por todo ello, como sucede con los textos únicos compilatorios, los...

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