Capítulo 4 Normatividad Contable Internacional

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Parte 3: Marco Conceptual
En el capítulo 4, “Normatividad Contable Internacional”, se describen los elementos de las normas,
de tipo contable-financiero, así como el ente responsable de emitir éstas, que deben de acatar las
empresas que llevan a cabo operaciones internacionales, para elaborar sus estados financieros.
Capítulo 4 Normatividad Contable Internacional
4.1 IASC: International Accounting Standards Committee
4.1.1 Definición del IASC
El International Accounting Standards Committee, (IASC) nace del acuerdo de los representantes de
profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda,
Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas contables que
pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer
la armonización de los datos y su comparabilidad (IASB, 2012).
4.1.2 Antecedentes del IASC
El IASC fue fundado en el año de 1973, después de una conferencia llevada a cabo en Sydney en
1972. El IASC se formó a través de una iniciativa de un Standard Setters mundiales, que incluía al
Reino Unido, Irlanda, Francia, Alemania, Holanda, Canadá, Australia, Japón, México y Estados
Unidos. En muchos casos, los elaboradores de normas de contabilidad de estos países no eran estas
organizaciones contables profesionales. Posteriormente, se añadieron en los años siguientes
miembros patrocinadores. En 1982, los miembros patrocinadores del IASC comprendían todos los
representantes profesionales de la contabilidad que eran miembros de la Federación Internacional de
Contadores (FIC), o bien IFAC (IASB, 2012). De acuerdo al IASB (2012), los principales
componentes de la antigua estructura del IASC eran:
Consejo o Junta del IASC.
Grupo Consultivo: un organismo consultivo que representaba una amplia gama de
organizaciones internacionales con intereses en contabilidad.
Comité de Interpretación de Normas (Standing Interpretations Committee (SIC): conformado
para desarrollar las interpretaciones de las Normas de IASC e invitar a comentarios públicos,
sujetos a la aprobación final de la Junta del IASC.
Consejo Consultivo: órgano de supervisión (a pesar de su nombre, el Consejo Consultivo
funcionó más como a la Junta de Administradores de la nueva Fundación IASC).
Comités Directivos: grupos de trabajo de expertos para los distintos proyectos de la agenda de
trabajo.
Entre 1973 y 2001, la cantidad de organizaciones contables que eran miembros del IASC
aumentó a más de 140. Estas organizaciones contables representaban a más de 100 países, incluso
China, representada por su organización contable desde el año 1997 (IASB, 2012). Las normas de
contabilidad fueron elaboradas por un Consejo o Junta del IASC voluntario, con dedicación parcial,
integrado por 13 países miembros y hasta un máximo de 3 miembros adicionales encargados de la
organización. Por lo general, cada miembro estaba representado por dos “representantes” y un “asesor
técnico”. Los integrantes provenían de una amplia variedad de contextos: práctica contable, empresas
multinacionales, análisis financiero, educación contable y elaboración de normas nacionales de
contabilidad. El Consejo también estaba integrado por miembros observadores, (incluyendo a los
representantes de la IOSCO, del FASB, y la Comisión Europea (CE) quienes participaban en los
debates pero sin voto.
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4.1.3 La aceptación internacional del IASC
Por encima de algunas críticas, es indudable que el IASC, a lo largo de los últimos treinta años, ha
elaborado normas contables de gran amplitud, que contemplan los principales temas relativos a la
preparación y presentación de estados contables. Durante este período, el IASC, ha recibido claras
señales de aprobación hacia la tarea desarrollada y hacia las NIC-IFRS, emitidas (IASB, 2012).
Así, por ejemplo, la Unión Europea en el año 1995 alentó la comunión de los esfuerzos del
IASC y del IOSCO hacia la armonización de normas contables. En el año 1996 la World Trade
Organization (WTO, Organización Mundial del Comercio, OMC), y en el año 1997 la Asia-Pacific
Economic Cooperation (APEC, Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, FCEAP), se
expresaron en el mismo sentido.
De acuerdo con el IASB (2012), en junio de 1997 el Grupo de Integración Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA), en su declaración de Montevideo, dispone:
Considerar las NICs como fuentes relevantes para avanzar en los respectivos procesos de
armonización en curso. Asimismo se recomienda seguir este mismo criterio para la emisión de
normas locales.”
En febrero de 1999, el Intergovernmental Working Group of Experts on International
Standards of Accounting and Reporting (ISAR, Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos
de Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, GTIENICPI) de la United
Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD, Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo, CNUCYD) incluyó la utilización de las NICs por empresas, reguladoras
de valores y organismos internacionales.
En octubre de 1999, la Fédération des Experts Comptables Européens (FEE, Federación de
Expertos Contables Europeos, FECE), difundió un documento de discusión donde apoyaba al IASC,
y manifestaba que la aplicación obligatoria de las NICs, constituía el mejor vehículo para lograr la
armonización mundial, proponiendo ciertas reglas de cumplimiento y solicitando a los emisores de
normas locales la reducción de diferencias con las NICs (IASB, 2012).
En junio de 2000, la European Commission (EC, Comisión Europea, CE) anunció la presentación de
un proyecto al Parlamento Europeo, requiriendo la aplicación de las NIC como forma de lograr un
mercado de valores único. Con algunas reservas relacionadas con la calidad de las NICs, también han
dado su apoyo el Grupo de los siete países más industrializados del mundo (G7) en 1998 y el
International Forum on Accounting Development (IFAD, Foro Internacional sobre Desarrollo
Contable, FIDC), en 1999.
Una mención especial merece el acuerdo firmado en 1995 entre IASC y el IOSCO según el
cual el IASC desarrollaría un cuerpo básico de normas internacionales de contabilidad reclamadas
por el IOSCO. Si las mismas resultaren satisfactorias, el IOSCO podría respaldar su aplicación
obligatoria en la presentación de los estados contables en las distintas bolsas de valores del mundo
(IASB, 2012).
El IOSCO terminó su análisis a mediados del año 2000, y recomendó a sus miembros que
permitieran utilizar a los emisores supranacionales treinta NICs, estableciendo que para fines de 2001,
el IOSCO evaluará el grado de cumplimiento de sus recomendaciones. Al mismo tiempo, planteó
ciertas exigencias complementarias para cumplir con requisitos de interés nacional o regional:
Una conciliación para mostrar los efectos de la aplicación de métodos contables diferentes a los
establecidos por las NICs,

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