Capítulo 2. Del seguro de riesgos de trabajo

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2. 1 Inscripción en el seguro de riesgos de trabajo
2.1. 1 Consideraciones Generales
2.1.1. 1 Legales

En realidad, los riesgos profesionales tienen por objeto poner a cargo del empresario la responsabilidad por los accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo de las actividades que desempeñan.

Conforme a la LSS, las cuotas para soportar el SRT son estrictamente patronales; para ello, el propio numeral 53 de la ley de la materia, señala que el patrón que haya asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los términos que señala la propia ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad establece la LFT.

Así las cosas, la determinación de las aportaciones se establece sobre un régimen de equidad, en donde los patrones cubren las cuotas sobre el monto de los salarios que pagan a sus empleados, y por los riesgos que guarda la actividad de la empresa en que éstos prestan sus servicios.

El sistema más equitativo para las aportaciones patronales, consiste en catalogar las actividades de las empresas que permitan cotizar conforme a la expectativa del riesgo que se generen para que se agrupen en función de la rama, actividad económica o grupo industrial al que pertenezcan.Page 30

Conviene señalar que las empresas, según su grado de riesgo se distribuyen en cinco clases diferentes que van desde el riesgo ordinario de vida hasta el riesgo máximo.

2.1.1. 2 Sociales

Uno de los retos de nuestro país, sin duda, es el lograr que la mayoría de los mexicanos tengan acceso a los servicios de seguridad social.

El artículo 123, apartado A, fracción XIV de la CPEUM, establece la obligación para los patrones, de responsabilizarse por los riesgos de trabajo de sus trabajadores; su texto literalmente dicta:

    Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

El mismo artículo en su fracción XV señala que el patrón está obligado a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar el trabajo, de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores.

En su fracción XXIX, el citado artículo establece que la LSS es de utilidad pública y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.

De estas disposiciones emana el carácter social del seguro de riesgos de trabajo, que está enfocado hacia la seguridad de los trabajadores.

Por otra parte, la LFT, regula lo relativo a este tema, en su Título IX "Riesgos de Trabajo", que comprende los artículos 472 a 515, en los que establece los lineamientos y obligaciones por parte del patrón, en esta materia.

Al respecto, el artículo 504 de la LFT señala que los patrones tienen, entre otras, las obligaciones específicas siguientes:Page 31

    · Mantener medicamentos y material para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste.

    · Los patrones con más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada de medicamentos y material para atención médica y quirúrgica de emergencia, atendida por personal competente bajo la dirección de un médico cirujano.

    · Los patrones con más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.

    · Previo acuerdo con los trabajadores, celebrar contratos con hospitales cercanos para que presten los servicios señalados en las dos fracciones anteriores.

Por otra parte, el artículo 487 de la LFT señala que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

    · Asistencia médica y quirúrgica.

    · Rehabilitación.

    · Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

    · Medicamentos y material de curación.

    · Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

    · La indemnización fijada en el propio Título IX de la LFT.

La importancia de que los patrones afilien a todos sus trabajadores, no es sólo para dar cumplimiento a un mandato constitucional regulado por la LFT y la LSS, sino también para cumplir con la obligación social de procurar el bienestar de los trabajadores, que redunda en el bienestar de la familia y por ende de la sociedad.

2.1.1. 3 Económicas

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en el régimen particular de cada seguro, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la propia LSS y sus Reglamentos (Art. 7 de la LSS).Page 32

Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo son cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aportan los patrones y demás sujetos obligados (Art. 70 de la LSS).

2.1. 2 Actividad para efectos fiscales y de seguridad social

Toda empresa que se constituye o nace debe ser dada de alta ante diferentes autoridades, como es el caso del SAT al momento de inicio de operaciones y con la(s) actividad(es) que, como negocio, llevará a cabo para el cumplimiento de su objeto social; además, debe dar aviso al IMSS a partir del momento en que comienza a ser patrón, es decir, cuando se da la primera relación de trabajo y contrata a su primer trabajador.

La LSS en su artículo 73 y el RACERF en su artículo 18, establecen la obligación de los patrones de autoclasificarse por primera vez, tomando en cuenta la actividad que desarrollarán, ubicándola en el Catálogo de Actividades que se encuentra en el título VIII del RACERF (artículo 196), donde se separan las posibles actividades de las empresas, de acuerdo con la división económica que le corresponda, las cuales pueden ser:

División Grupo de actividades
0 Agricultura, ganadería, selvicultura, pesca y caza
1 Industrias extractivas
2 y 3 Industrias de transformación
4 Industria de la construcción
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable
6 Comercio
7 Transportes y comunicaciones
8 Servicios para empresas, personas y el hogar
9 Servicios sociales y comunales

Si la actividad que va a desarrollar la empresa no aparece de manera genérica en el catálogo que se encuentra en el RACERF, se le ubicará en la clasificación que guarde más similitud con la actividad que va a desarrollar (artículo 20 RACERF).Page 33

Si la empresa que se va dar de alta realiza varias actividades, cuenta o va a contar con varios centros de trabajo en un municipio o en el Distrito Federal (D.F.), se les fijará una sola clasificación, y no se podrá asignar una clasificación por cada actividad. Si los diversos centros de trabajo realizan actividades similares o distintas en diversos municipios o en el D.F., las actividades que realicen serán consideradas como una sola por cada municipio o en el Distrito Federal.

Es importante tomar en cuenta que la clasificación deberá hacerse considerando la actividad más riesgosa que realicen los trabajadores.

Una buena clasificación de las empresas desde un inicio puede evitar cargas financieras adicionales a los patrones, ya que el IMSS puede hacer valer su facultad de rectificar la clasificación de las empresas si no está bien determinada o se determina de manera errónea, lo que puede traer consigo la modificación a la prima con la cual se está cotizando y la aplicación de multas al respecto.

Es importante comentar que el artículo 304-A en su fracción VI de la LSS, determina como infracciones a la ley "presentar al Instituto, los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero —patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad". Esta infracción se sanciona con un pago que puede ir de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el D.F.

En el caso específico de aquellas personas físicas o morales que, mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, deben clasificarse de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo consignado en el catálogo de actividades (artículo 19 del RACERF).

Como ejemplo, tenemos el caso de una empresa prestadora de servicios, cuyo personal se dedica a servicios secretariales y administrativos a diferentes empresas, pero, además, entre sus trabajadores cuenta con dos pilotos que prestan el servicio en otro centro de trabajo. En primera instancia, por la actividad principal de la compañía, se clasificaría en la clase I con una prima media de 0.54355%; sin embargo, de acuerdo con el artículo 19 del RACERF la actividad más riesgosa es la que desempeñan los pilotos y la clase correcta sería la II, cuya prima media es de 1.13065%.

Otro ejemplo, es el de una compañía que se dedica a la instalación de alarmas en casas habitación y en cualquier otro lugar donde se requiera, donde 90% del personal se dedica a la...

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