Capítulo 5. Prestaciones otorgadas a los trabajadores por riesgos de trabajo

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5. 1 En especie

Las prestaciones en especie a que tiene derecho un trabajador derivadas de un riesgo de trabajo son:

    · Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

    · Servicio de hospitalización.

    · Aparatos de prótesis y ortopedia.

    · Rehabilitación.

También se proporcionarán estas prestaciones cuando se presenten recaídas por riesgos de trabajo, si el trabajador conserva su calidad de asegurado o se encuentra pensionado por incapacidad permanente parcial o IPT.

5. 2 En dinero

A continuación señalamos las prestaciones en dinero derivadas de riesgos de trabajo, que tienen como objetivo proteger al asegurado y a sus beneficiarios:

5.2.1. Por incapacidad temporal

El asegurado tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a 100% del salario que estuviese cotizando al ocurrir el riesgo, mientras dure su inhabilitación, hasta que sePage 116declare capacitado para trabajar o bien, se declare su incapacidad permanente parcial o total.

Este subsidio se otorga por un plazo máximo de 52 semanas, tiempo durante el cual el patrón debe continuar cotizando para efectos de retiro e INFONAVIT.

5.2.2. Por incapacidad permanente total

En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones en dinero a que tiene derecho el asegurado, en caso de que se declare IPT.

Incapacidad permanente total (valuación al 100%) Prestaciones en dinero
Derivada de riesgo de trabajo Pensión mensual definitiva equivalente a 70% del SBC.
Derivada de enfermedad de trabajo Pensión mensual definitiva calculada sobre el promedio del SBC de las últimas 52 semanas, o las que tenga si el asegurado cotizó por un periodo menor.
El asegurado también tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciba.

Conforme al artículo 58 fracción II de la LSS, el incapacitado que tenga derecho a una pensión por IPT, debe contratar ante la aseguradora que él elija, los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, para lo cual el IMSS calculará el monto constitutivo, es decir, la cantidad necesaria para su contratación.

Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada que el IMSS deberá pagar a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.Page 117

El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones en dinero del SRT a sus beneficiarios.

Si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedad profesionales.

Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos del capítulo de riesgo de trabajo de la LSS, así como para contratar el seguro de sobrevivencia, podrá optar por:

    · Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.

    · Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.

    · Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

A continuación, presentamos a manera de ejemplo, el cálculo de la pensión mensual por IPT ocasionada por un accidente de trabajo (artículo 58, fracción II, de la LSS):

Procedimiento de cálculo

SBC vigente al ocurrir el accidente de trabajo------------------------$ 200.00

(X) Días de mes-------------------------------------------------------------30

(=) Total-------------------------------------------------------------6,000.00

(X) Por ciento de pensión establecido en el artículo 58,

fracción II, de la LSS-----------------------------------------------------70%

(=) Importe mensual de la pensión por IPT---------------------------$ 4,200.00

Se considera el SBC vigente al ocurrir el accidente. Tratándose de enfermedad de trabajo, 70% se calcula considerando el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviera si el aseguramiento fuera por un tiempo menor.

De igual forma, presentamos el cálculo de la pensión mensual por enfermedad profesional que ocasionó la IPT de un trabajador (artículo 58, fracción II, de la LSS).Page 118

Procedimiento de cálculo

SBC promedio de las últimas 52 semanas-------------------------$ 175.00

(X) Días de mes------------------------------------------------------30

(=) Total------------------------------------------------------5,250.00

(X) Por ciento de pensión establecido en el artículo 58,

fracción II, de la LSS----------------------------------------------70%

(=) Importe mensual de la pensión por IPT--------------------$ 3,675.00

Para determinar el importe de la pensión por IPT derivada de una enfermedad de trabajo, se considera el promedio del SBC de las últimas cincuenta y dos semanas o las que tuviera si el aseguramiento fuera por un tiempo menor, conforme al artículo 58, fracción II, de la LSS.

5.2.3. Por incapacidad permanente parcial

Cuando, a consecuencia del riesgo de trabajo, el asegurado sea declarado con incapacidad permanente parcial, tiene derecho a las prestaciones en dinero que se señalan en el cuadro siguiente:

Incapacidad permanente parcial Prestaciones en dinero
Con valuación hasta de 25% Indemnización global (indemnización sustitutiva) equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Con valuación mayor a 25% y hasta 50% El asegurado tiene la opción de elegir entre la indemnización global (indemnización sustitutiva) o una pensión mensual.
Con valuación superior a 50% Pensión mensual, calculada conforme a la tabla de valuaciones del artículo 514 de la LFT.También recibirá un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciba.
La pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en el Art. 514 de la LFT, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la IPT. El tanto por ciento de la incapacidad la fijará el IMSS entre el máximo y el mínimo establecido en dicha tabla, teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades
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