Capítulo 2

Páginas337-354
-290--
sidades
fun
~l
ada~
y~r
·
el
gobierno y dota?as
en
gran,
par~e
c
on
bienes eclesiasticos.
Mas
como este orden no
es
con-
forme
con
el.
espíritu del concilio de Trento,
ya
quer
no
pue.dan
los
obispos conseguir que se alteren, deben.por lo
ménos pedir· que
se,
les
admita á velar para que la ense-
ñanza .no se desvie
del
crislianismo, ni
se
corrompa la
vo-
ca
cion de los que
se
dedican al es!ado eclesiástico ; y bien
cierto parece que ningun gobierno cristiano negará á los
obispos esta intervencion sin la cúal no pueden responder
del clero. Por· otra parte, el gobierno,
que
por muchas
razones está interesado en la cultura de
los
eclesiásticos
tiene. derecho para asegurarse de· ella asociando uu, comi:
sionado suyo á
los
examinadores sinodales. En la Iglesia
gri
ega
está exclusivamente encargada á los,
monges
la.
edu-
caci@n
del clero; que no honra por cierto á
sus
maestros.
El
gobierno
de
Rusia ha procurado, que
se
estableciese un
colegio en
el
monas~erio mas notable
de
cada diócesis, y
algunos han llegado .a prosperar. Entre l
os
·protestantes
se
estqdia la teología por punto general
en
los
establecimien-
tos
seglares ordinarios. En uno que otro punto hay semi-
narios; pero nunca con el carácter eclesiástico.
Solo
.
en
Inglaterra ,se.conservan estrechamente unidas l
as
, uni.versi-
dades con lalglesia.
CAPÍTULO
U.
DE
LA ORDENACION,
~
19,9
..
-
I.
Caractéres
de
la
ordenac
.¡
on.
Greg. 1;
~6.
De
sacra
_mentis
non
_it~randis,
V.
28.
De clerico
non
ordinato
nnms
.t
rante.
Concluida.la educacion eclesiástica, recibe
el
clér:igo
. por
medio de las órdenes . y con arreglo á
las
..
disposiciones
apo
stó
licas
(-1),
una consagracion solemne que le faculta
para cumplir las obligaciones de un
oficio
eclesiástico (2).
(l ) Véase el § 9, pág.
ti
nota
12,
y pág.
12,
notas 7 y g;
(2
)
No
es pue~ la ordeuacion
la
col~cion del, oficio, Y
.'
ménos todavía
la
.
posesion del
ofic10
ya conferido. El mismo
caracter
tema
en
la
Iglesia an-
ligua . pu es a
unque
no daba órdenes absolutame
nt
e ó sin destino cie~to;
sino
directamente
á la vista de
un_o
señal
ado,
nunca
la
ordenacion
pc;,di?
_
confundirse
con
una
simple colac1on. . . , ,,,,
.,
,;
-291 -
Esta consagracion
es
permanente,
indeleble
1)
y
no
se
puede
renovar,
como
que
tiene p_
or
base
una
gracia
di-
vina
(2). Crea pues la ordenaci9n
un
estado especial
que
se llama clerecía. El derecho eclesiástico gri
ego
establece
tambien
estos principios. Los protestantes comenzaron ne-
ga
ndo
absolu tamente
que
hubiese mas consagraciou
que
Ja
del oficio (3);
pero
despues
ya
lo pensaron mejor (.~), .con-
viniendo en
que
efectivamente
es
necesaria
una
ord
enacion
preparatoria
para
entrar
en funciones eclesiásticas. Ver4ad
es
que
no debe hacerse
por
punto
general sino con la
niira
lle
un
oficio
determinado;
pero
hay muchas excep,cion
es
en
favor de los candidatos
para
un cargo con el cual tienen
desde luego relacion con l a calidad de .coadjutores. La
ca-
pacidad
que
dan
las órdenes es independiente _de la
mu-
tacion y de la
pérdida
del oficio, y
por
lo mismo
no
se
pueden
reiterar
(5
).
Imprimen
bajo este
punto
de vista
un
carácter
ind
eleble,
aunque
en
el
conjunto de los principios
de
la
Iglesia protestante se
hermanen
siempre con.el oficio.
Sola
la
Iglesia anglicana se diferencia
en
esto,
pues
en
ella
no
se acaba el sacerdocio
aunque
se pi
erd
a el cargo
eclesiástico.
~
200.
-
JI
. Grados distintos
de
la orclenacion.
A)
La
tonsura y las siete órdenes. '
Es muy antiguo el uso
de
que
el
acto simbólico
de
la
tonsura preceda á las órdenes
(6).
Bastaba
en
otros tiempos
(1
) C:
97.
c. l. q.
l.
fAugust. ·c. a.
400)
ibiqu.
Gralian.,
Conc. Trid. Sess
XXIII. can. 4 .
de
sacr. ord.
(2) Can. A post.
67.,
c.
107. D.
IV.
de const. (Conc. Carth.
Ill.
a.
397),
c.
l.
D.
LXVIII. (Greg.
l.
a. 592).
(3) Lutero á
la
nobleza de
la
nacion
al
e
mana:
Todos los cristianos
per-
tenecen r cal
menle
al
estado eclesiástico, y se dif
ere
ncian solo
por
razon
del ofiéio. -
De
~r¡uí nace
el
que la consagracion de un obispo no sea
otra
cosa
qu
e el nombramienlo de un mie-nbro de la-comunida,! para ejerc
er
,·
á
nombr
e de todns el poder qu e po r partes iguales tienen todos.
(
4l
Están lás
pruebas
en el § 33, pág.
41
nota
7,
y pág. 42, nolas I y·2.
(5 Digan lo que quirran algnnos escrilon)
s,
siempre
resultará
que
no
e_s
la
ordena
cio11
de los protestantes una simp le eoncesion de oficio
ecle-
siástico , ni menos un
tr.
slimonio
solemne
de haberle obtenido;
porque
en
tal caso
se
ri
a m enester
reit
e
rar
las
órdenes
á cada rnulacion de'cargo.
E~tán divididas las opiniones sohre
es1a
materia,
por
lo ménos _
el!
A le
ma,
nia,
que
la
pluma de
un
jurisconsulto protestante las'ha reasumido
en
_el
siguiente rasgo: Hommel Epitom.
jur.
sacr. Cap.
XVI.
_§_5
. Cre.terum
il
hac
f!Ial
e
r,a
1am
parum
constantes
Evangelici,
ut
quid
s1b1
vehnt,
plan
e
nesc,ant.
(6)
l. Cor .
XI.
U,
c. 7. c.
XII.
q.
l. ( Hieronym. c.,a.
4IOJ.
\

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