Capítulo 3
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307-
.rcontribuciones.
La
extension de este privilegio ha tenido
en
todos tiempos las mismas variaciones que
las
leyes
fisca-
les (-1 ). En
la
actualidad está reducido á poca cosa; ménos
en
Ru
s
ia
é Inglaterra que le mantienen en toda su exten-
sion. lll. La exencion de cargos públicos y comunes, como
incompatibles con las obligaciones del estado eclesiástico(2).
IV.
El
derecho de no ser demandados sino ante juez ecle-
siástico ó tribunales superiores del fuero comun.
V.
El
be-
neficio de competencia ( beneficium competentice), eu
virtud d el cual se reservan al insolvente los alimentos nece-
sarios. Esta r
es
erva no
se
funda en ley expresa (3), sino en
equidad y práctica corriente.
VI.
,
En
las ley
es
de la Iglesia
.que penan con su anatema (privilegium canonis)
(4)
al
que
por
vias de hecho · ultrajare á
un
clérigo. Tambien las
legislaciones civiles han establecido· en todas partes ,penas
graves contra los que ofen
cle
n á los indefensos ministros de
la religion y la paz.
CAPÍTULO
III.
DE
LOS
OFICIOS •
Et'i'
GENERAL.
~
211
; -
l.
Dejinicion del oficio.
Greg.
l.
33
.-Sext. I. 17. De majoritate et obedieritia.
Un
oficio eclesiástico ( officium ecclesiasticum )
es
á-
la
vez
el
derecho
y-
la obligacion de ejercer
una
parte .deter -
minada del ·poder eclesiástico
en
virtud de un título pe
r-
manente. Refiérese de ordinario á una de las divisiones
territoriales del mundo cristiano, y circunscribe el ejercicio
del poder á un pueblo ó comarca y sobre personas deter-
minadas.
La
suma del poder que abraza el
oficio
es
la
au-
toridad ( majoritas) á la cual corresponde la obediencia de
(1)
C.
s.
10.
u.
15.
26.
36.
C.
Th
. de epis c. (
46.
2),
é.
1.
2.
3.
6._c ,
J.
de episc. (1.
3)
, Auth. ad c. 2.
C.
eod,,
c.
4.
7. X. d e immunit. (
3.
49'), c.
4, de censib. in VI.
(3
.
20),
clem.
~.
eod.
(3
.
.a)
.
(2)
c
..
1.
2.
7.
q.
H.
19
.
21.
24
. C. Th. de ep
is
c. (t6.
2)
¡ c. -
6.
52
1
O.
J.
de
episc. (
t.
3), c.
40.
c.
XVI.
tj.
l.
(Justinian. c.
a.
532).
·.
(3)
El Cap. Odoardus 3. X. ,de solution.
(3.
23
),
qu
e comunment
es
e
ci
t
a,
.no dice tal cosa. _
(4)
Jl
enedicti Levit
a,
Capitular. Lib. V. c.
l92.,
c.
29.
,.
c.
XVII.~
-4.
(Conc. Later .
Il.
a.
H39.), c.,
5.
6.
14
.
17
.
X.
de sentent. excom. (fi. 39).
téngase
presente al le
er
estas leyes la época
en
que nacieron.
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