Capítulo 5

Páginas392-395
-
31¡,5
-
hábiles
para
desempeñarlo (·1),
bi
en presentando un grado
académico, ó certificaciones de estudios y servicios adecua-
dos (2), ó bien
por
un exámen si se trata
de
cargo de
al
-
mas
rn
233). Para la provision
de
curatos cuya presentacion
no es de patronado
lego,
manda
el concilio de Trenlo que
se
abra
un
concurso ante los examinadores sinodales, á
fin
de
que
tanto
el
obispo como los patronos eclesiásticos
eli-
jan
á los opositores mas dignos (3). Esta práctica no se
ha
generalizado cual debiera. Los protestantes alemanes pasan
de
ordinario
por
dos exámenes : el primero para contarse
e
ntre
los aspirantes al minist erio de la palabra, y el segun-
do
para
obtener ya
un
cargo eclesiástico. Vl.
La
mayor
parle
de las leyes cil'iles y concordatos modernos escluyen
de los oficios y beneficios eclesiásticos á los extrangeros.
Babia mas latitud en esta
materia
antiguamente, porgue el
clero constituía
por
solo
un
estado independiente de
re-
laciones de nacionalidad. VII . La provision debe ser
gra-
tuita,
pues el que trafica con ella
incurre
en
las penas
de
simoníaco
(4).
· ,
CAPÍTULO
V.
DE
LA
PÉRDIDA DE
LOS
OFICIOS.
~
237. -
l.
De la dimision voluntaria.
Gr
ég. I. 9, Sext. I. 7. Clem.
I.
4.
de
renunlialione.
En
el concepto de la Iglesia
no
puede el que
ha
aceptado·
voluntariamente
mi
oficio, desprenderse de él y de sps car:.
gas cuando bien le parezca.
Así
es
que
no
cabe abdicacion
sino mediando graves causas
(5)
y permiso del superior
eclesiástico, que lo
es
el
obispo si se trata de
ofi
cios
infe-
riores (6), y
el
papa
si de los superiores (7).
La
dimision
I
(f ) C.
7.
X. de elect.
(f.
6),
clern.
l.
de
rotal.
(t.
6
).
(2)
Conc. Trid. Sess.
'.K.Xll.
cap.
2.
Sess. XXIV. cap. f2. de
ref
. .
(
3)
Conc.
Trid.
Sess. XXIV. cap.
18.
de
rer. Véase á Benedicl. XOi. do
synodo direcesana. Lib. IV. cap.
VII.
VIII. .
(4)
C.
9.
c.
l.
q.
~-
(A
lexander II. a. 1068),
c.
2. cod. {Gregor. VII. c.
a.
f075), c.
3.
eod. (
ldem
a.
f078), c .
8.
eod. (Urban.
H.
a. f089
J,
c.
6.
8.
X.
de pact.
(t.
35),
c.
12
.
27
.
33.
34.
X. de simon.
(5.
3).
(5) C. 9.
fO
.
'X.
.
h.
l.
(6)
C.
4.
X. h: l. Las Const. Quanta ecclesire Pii.
IV.
a.
1sis. Y
H11m
a-
110 vi.~ Gr~gor.
XIII.
a. f58
3.
comprenden
re
atas circunstanciadas
Pª"ª
esta materia . 0
(
7)
C.
2.
X.
de translal . episc. (f.
7),
c.
f.
9. X . h.
t.
·

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