Plazo para realizar el canje de un certificado especial de devolución por efectivo

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Soy contador de una persona moral que en mayo pasado obtuvo un certificado especial con motivo de la solicitud de devolución de un saldo a favor.

Al analizar las disposiciones aplicables, encontré que en la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indicaba que los contribuyentes que, habiendo obtenido dichos certificados, podían aplicarlos en los seis meses siguientes a su expedición o solicitar su monetización una vez vencido el plazo; sin embargo, en la actual Resolución Miscelánea Fiscal no hay tal señalamiento, por lo que considero que la monetización del certificado se puede hacer en cualquier momento.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Existe un plazo para realizar el canje de un certificado especial de devolución por efectivo?

Respuesta

El artículo 22-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que una de las formas por las cuales se puede solicitar la devolución de saldos a favor, es mediante certificados especiales expedidos a nombre de los contribuyentes o de terceros, cuando así sea solicitado, los que podrán ser utilizados para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a cargo o que se deba enterar en carácter de retenedor. Para este caso, se especifica que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad le efectúe tal notificación.

En relación con lo anterior, la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 22-B, tercer párrafo, del Código, los contribuyentes que habiendo obtenido los certificados especiales a que se refiere el citado precepto y los utilicen para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor, podrán aplicarlos o solicitar su monetización en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Como se aprecia, la autoridad denomina monetización el hecho de canjear un certificado especial por efectivo, y para ello, remite al artículo 21 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que al...

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