Cancelación de programas de fomento a la exportación por falta de presentación del Reporte anual de operaciones de comercio exterior
Autor | CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos |
Cargo | Catedrático en el posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM |
Páginas | B13-B14 |
El pasado 31 de mayo venció el plazo para presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, que forma parte del anexo 1 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005, ante la Secretaría de Economía (SE) y de presentar una copia de dicho reporte ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, correspondiente. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 15 del Decreto para el Fomento y operación de la industria maquiladora de exportación (Maquiladoras); y 21 del Decreto que establece Programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), así como la regla 3.3.4. de las RCGMCE para 2004-2005.
Mediante la presentación del reporte anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 31 de marzo, las empresas plasman diversa información aduanera y de comercio exterior, relacionada con sus operaciones y la administración de su respectivo programa de fomento. Desde los productos que se exportan, inversión extranjera, importaciones temporales de activo fijo, materia prima, partes y componentes, así como del cambio de régimen de dichas mercancías, importaciones definitivas, el pago de impuestos determinados y pagados, para efectos de diferimiento de aranceles, como lo puede ser al amparo del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); 14, del anexo III de la decisión 2/2000 del Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea (TLCUE) y 15 del TLCAELC, entre otros.
El documento en comento, se debe presentar a través del módulo de reportes anuales Pitex, Maquila, Ecex o Programas de Promoción Sectorial (Prosec) por Internet en la dirección electrónica www.economia.gob.mx.
Para estos efectos, es importante señalar las consecuencias que puede ocasionar el no cumplir con esta obligación, desde dos momentos.
Cuando el contribuyente (persona moral) no ha presentado dicho informe dentro del plazo establecido, los efectos de la aprobación del programa se pueden suspender por parte de la SE, en tanto no se subsane la omisión. Es decir, la empresa con programa de fomento no podrá realizar operaciones de comercio exterior, como lo son las importaciones temporales1 (claves de pedimento de importación H2 o H3 para maquiladoras, A2 o A6 para...
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