Calvo García, Manuel: Identidades culturales y derechos humanos

AutorDavid Cienfuegos Salgado
CargoInvestigador del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas221-229

    Calvo García, Manuel, coord. Identidades culturales y derechos humanos, Madrid, España: Dykinson, Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, 2002, 290 p.


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El tema de las identidades culturales en la época actual es una cues- tión que está de moda. Y desgraciadamente, los sucesos del 11-S y toda la maquinaria ideológica puesta en marcha, y que concluiría con la agresión estadounidense a Irak, no hacen sino mostrar cuán profundos pueden ser los abismos en torno a tales tópicos. Un mundo convulso y una humanidad que azorada asiste a la práctica destrucción de un incipiente sistema de regulación legal internacional de los pueblos, son la referencia para entender la importancia de trabajos como el que presentamos. Este tipo de reflexiones son la base necesaria para continuar la labor de educación en valores que serán necesarios para seguir adelante con el proyecto de una humanidad diversa, cada vez más tolerante.

Desde la presentación de esta obra, en la cual se reúnen ocho trabajos vinculados con el tema de las identidades surgidas en torno a conceptos culturales, el coordinador señala que, aunque resulte paradójico, filo diferente, las libertades culturales colectivas, la reivindicación de la identidad y el derecho a la supervivencia de los grupos étnico y/o nacionales siguen teniendo vigencia en un mundo donde el tiempo y el espacio se han achicado, en el que se reconoce mejor la fisonomía del presidente de Estados Unidos que la del vecino del tercero y que han confirmado hasta la saciedad que un estornudo en la bolsa de Tokio

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conlleva el resfriado generalizado de las Bolsas europeas -y además en tiempo realfl.

Y no tan sólo tienen vigencia, sino que seguramente la tendrán durante las próximas décadas o centurias, o incluso, mientras exista el género humano. Se trata de elementos que pueden calificarse de intrínsecos a la idea misma de organización social, puesto que es evidente la utilización de las identidades como mecanismo de dominio y, a la vez, como mecanismo para obtener la satisfacción de necesidades individuales o colectivas. La ciencia política, la sociología, la antropología, el derecho... en general las ciencias sociales abordan el tema, preocupadas por la exigencia de encontrar soluciones a los enfrentamientos que, primero en el plano ideológico y luego en el físico, suscita el fenómeno identitario. Un fenómeno que, como advierte Calvo García, parece hacerse más patente con la figlobalizaciónfl. Lejos de permitir la homogeneización de los grupos involucrados, ha venido a reforzar lo local y ha permitido fiel desarrollo de nuevas demandas de reconocimiento de los grupos con una identidad cultural propia y de sus valores y prácticas diferentesfl.

En tal contexto, ocuparse del tema de las identidades culturales y ligarlos con los derechos humanos supone un propósito de reflexión que escapa a la especialización y que sólo puede plantearse, como lo hacen los autores, desde una perspectiva interdisciplinaria. Una perspectiva que lejos de privilegiar una simple respuesta, en este caso interdisciplinar, sea capaz de plantear una respuesta acorde con las exigencias que la diversidad cultural requiere. Por ello, los trabajos recopilados abordan tales temáticas desde la teoría y desde la práctica, vertientes ambas que encuentran punto de unión y que son indispensables para el planteamiento de las respuestas a que aludimos. De la lectura de este libro puede advertirse que cada autor, desde el ángulo de su especialidad, ofrece un breve, pero conciso acercamiento al estado de la cuestión.

Jesús Azcona, escribe el ensayo titulado fiLas barreras de las culturas identitarias: Migración y límites socialesfl. Azcona Mauleón es doctor en Antropología por la Universidad de Friburgo y catedrático de la Universidad del País Vasco; autor de numerosos libros entre los que destacan: Para comprender la antropología (2 tomos); Etnia y nacionalismo vasco, Mantener la identidad.

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Con su abordaje desde la antropología social pretende determinar el significado y alcance de las barreras que el fenómeno identitario levanta frente a los fiotrosfl, especialmente en el ámbito de las sociedades receptoras de migrantes. El perfil de tales fenómenos le permite al autor destacar un proceso sui generis de identificación donde el migrante es alguien dominado que viene a vivir entre los dominadores, una suerte de armonización del fiyofl con el mundo. Esto aparece así, puesto que, como afirma Azcona, fila nueva forma de ser es aceptar el mundo como está y aprender a vivir en los -lindes-, en la -brecha-, en el -desarraigo-, en el -límite- de lo que debe ser y de lo que se esfl, y a tal tenor lo multicultural es el reconocimiento de esta nueva forma de ser en el mundo.

Destaca la posición que asume para explicar el factor identitario de los pueblos receptores: fila inmigración en la actualidad es una inmigración de gentes marcadas que llegan a vivir entre gentes que, sin mirarles a la cara, sin verles el rostro, saben que son diferentes porque saben de dónde vienen, qué han sido y qué son. También lo saben los inmigrantes sin que vean las miradas -éstas son siempre esquivas- de las gentes entre las cuales han venido a trabajarfl.

Desarrolla el autor en su trabajo los diversos matices que se han ido conformando en el cuerpo social para destacar las identidades culturales, a la vez que busca hacer patente la distancia entre el discurso y la realidad, afirmando que fila liberté, egalité, fraternité, lo mismo antes que ahora, en cuanto enunciación de principios generales, funcionan en el orden del discurso -para enmascarar la verdad que quieren- quienes tratan de imponer su verdad, -esa verdad que tiene efectos reglamentados de poder-fl. Cierra su trabajo con una referencia al papel que tienen los denominados fiespacios peligrososfl y la metamorfosis que sufren en la imaginario social los olores corporales como expresión de las barreras identitarias (Un tema al que habrá de referirse en extenso en una obra de próxima aparición: La construcción de límites sociales. El papel de los sentidos). En suma un excelente trabajo sobre la visión antropológica para explicar las barreras identitarias en torno al fenómeno migratorio.

Nicolás López Calera hace una aproximación al concepto de los derechos colectivos. Es catedrático de la Universidad de Granada y ha publicado entre otros: Yo, el Estado (1992), El nacionalismo ¿culpable o inocente? (1995), ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos (1996).

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A efectos de este trabajo, López Calera parte del supuesto de existencia de tales derechos colectivos, y lo afirma tanto en el orden inter- nacional como en el interno. En su argumentación tiene que superar la vigente concepción: fien un mundo profundamente individualista, resulta difícil justificar la existencia de derechos colectivos. Domina la idea de que los derechos colectivos son una categoría injustificada, innecesaria, políticamente incorrecta e incluso peligrosafl.

De ahí que para evidenciar el reto que supone -un individualismo no tan individualista- se ocupe de revisar algunas de las paradojas que rodean a esta filosofía, de profundo anclaje en el pensamiento contemporáneo. Asimismo repasa algunas de las teorías que se ocupan de los derechos colectivos y perfila los elementos que definen la titularidad y representación en su ejercicio. Concluye afirmando que no puede obviarse la cuestión de los derechos colectivos; dado que se trata de un dato incuestionable de la realidad política y jurídica y, además, conviene poner límites al individualismo imperante. Esto último en atención al hecho de que se precisa el reconocimiento de la inevitable fisocialidadfl del ser humano, un reconocimiento que no puede justificarse sino mediante el cuestionamiento de la filosofía individualista que durante siglos ha permeado el pensamiento jurídico.

Por su parte, José Ignacio Lacasta-Zabalza escribe fiDesde Yo hasta Nosotros: Identidades y autodeterminacionesfl. Este autor es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza y autor ente otros de los libros: España uniforme (1998), Derecho de autodeterminación de los pueblos (2000), y, El vulnerable nacionalismo constitucional español (2000).

Partiendo del caso vasco, Lacasta-Zabalza explica la necesaria conformación de un principio de autodeterminación individual ineludiblemente vinculado a la autodeterminación colectiva. Concibiendo el derecho colectivo de autodeterminación ficomo una racional y pluralista suma de voluntades que ha de garantizar los derechos de las minorías e individuos no concordes con la voluntad mayoritaria colectivafl. De ahí que haya necesidad de referirse al pueblo político frente al ficoncepto normativo de pueblofl o al pueblo mayoritario. Estos conceptos los relaciona con las posibilidades que advierte de una autodeterminación en el caso vasco.

Más adelante, analiza los rasgos culturales e identitarios en el caso chino, lo que servirá para expresar cómo el principio comunitarista con-

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vive con el individualista en el régimen chino, aunque no exista una cultura de derechos humanos profundamente arraigada. Salva la distancia respecto de Occidente señalando cómo en ambos extremos hay rasgos que desvirtúan cualquier pretensión de superioridad, y señala que fino se les puede indicar ... que adquieran nuestro autónomo y feliz Yo. Sino modestamente animarles a la realización de una crítica constante y de una resistencia a los desmanes contra los derechos humanos del poder de la República Popular China en el siglo XX. Por ese tránsito... tendríamos que seguirles desde unas más humildes y menos etnocéntricas actitudesfl.

Luego de revisar la construcción filosófica de los conceptos Yo y Nosotros pasa a ocuparse de la necesidad recíproca de ambos, cerrando con una cita de Bartolomé Clavero: fiSólo si nos cegamos para con alguno de ellos, para con el individual o para con el colectivo, quedamos condenados a no entendernos... Requisito del derecho individual es el derecho colectivo. Legitimación del derecho colectivo es el derecho individual. La predicación es mutua... No hay derechos individuales sin derechos colectivos, como tampoco debe haber, tampoco cabe admitir, lo segundo sin lo primerofl. fiLa identidad nacional y los derechos humanosfl es el trabajo que presenta Xacobe Bastida Freixido. El autor es doctor en derecho por la Universidad de Oviedo. Ha publicado La nación española y el nacionalismo constitucional, El derecho como creencia y Miseria de la autonomía, así como numerosos artículos que se ocupan del nacionalismo y la identidad nacional.

El autor adelanta desde el inicio que ambos conceptos, identidad nacional y derechos humanos, tienen poco o nada que ver, sin embargo pretende mostrar como una relación de trasgresión o de respeto queda enmarcada más en el ámbito de las tipologías de nacionalismo que en el concepto mismo.

Luego de revisar los paradigmas del nacionalismo, concluirá explicitando la utilidad que tienen los modelos subjetivo y objetivo del nacionalismo, así como de la relación entre nación, nacionalismo y derechos humanos. Este revisión servirá para formar la argumentación de las tesis sostenidas, y que resume así: fiLos derechos humanos no tienen nada que ver con el concepto de nacionalismo, aunque sí con la tipología del nacionalismo. Los nacionalismos construidos sobre la base del pa-

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radigma subjetivo son una condición necesaria para poder hablar, en primer lugar, de democracia plena, y, en segundo lugar de respeto integral a los derechos humanos de la persona... Muy al contrario, los nacionalismos de corte objetivista -como el español plasmado en la Constitución de 1978, sin ir más lejos- atentan ab initio contra ese respeto íntegro a los derechos humanos. Antes de ser patriota de constitución alguna hay que ver a dónde conduce esa constitución y cuáles son los valores que sustenta. Una constitución que arroja a sus contradictores a la marginalidad e identifica a la disidencia con la delincuencia no merece ser patria de nada ni de nadiefl. Esta afirmación tajante deja de lado elementos del nacionalismo cultural y político que conviven en el modelo español, pero sirven de conclusión a la revisión teórica efectuada por el autor.

Francisco López Bárcenas escribe un ensayo titulado fiDerechos indígenas en Méxicofl. Este autor, jurista mixteco, tiene en nuestro país una amplia producción vinculada con el tema y una activa participación en organizaciones indígenas mexicanas. Prueba de ello son sus participaciones en el libro Los derechos indígenas y la reforma constitucional en México (2001), con la que se abre la Serie Derechos Indígenas impulsada por diversas organizaciones sociales, así como el libro Legislación y derechos indígenas en México (2002), sin contar numerosos artículos en revistas especializadas.

En este trabajo el autor se encarga de exponer el tratamiento jurídico que a lo largo de su evolución ha dado el Estado mexicano a los derechos indígenas, ofreciendo una fivisión de conjunto de los reclamos indígenas en México, que en mucho se parecen a los de otros estados latinoamericanosfl. A tal tenor revisa cómo en nuestro país se ha ido soslayando el derecho de los pueblos indígenas y cómo ello se ha traducido en una serie de absurdos legislativos que apenas empezarían a corregirse en la última década del siglo XX, cuando con la reforma de 1992 se empieza a modificar el entramado constitucional para dar cabida al reconocimiento de la diversidad cultural, que habrá de ser superado nueve años después con la reforma de 2001.

A pesar de lo señalado, López Bárcenas menciona cómo la reforma devino incompleta precisamente por obviarse la participación de las directamente afectadas: las comunidades indígenas y señala que después de publicada la reforma constitucional más de 300 municipios con

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población indígena interpusieron controversias constitucionales con la finalidad de que la Suprema Corte restableciera el orden constitucional, anulando el procedimiento de reforma y reponiendo el procedimiento al efecto de que los pueblos indígenas fueran tomados en cuenta. Al momento de redactar su ponencia aún no se conocía la resolución de la Corte, por lo cual señala: fisi le da la razón a los pueblos indígenas estará abonando no sólo por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, sino también por la vigencia del Estado de derecho y, lo más importante, ayudando a resolver los orígenes de un conflicto armado que lleva más de siete añosfl.

Los siguientes dos ensayos se ocupan de temas vinculados a los pueblos indígenas peruanos. En el primero Antonio Peña Jumpa revisa el caso andino desde su trabajo fiLímites a la concepción universal de los derechos humanos en sociedades pluriculturales: -castigos de naturaleza- y ajusticiamientos en los Aymaras del Sur Andinofl. El autor, es profesor asociado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y autor del libro Justicia comunal en los Andes, el caso de Calahuyo (1998) y de la investigación Poder judicial comunal en el Sur Andino (2001). En el mismo ámbito geográfico, Raquel Irigoyen Fajardo escribe sobre fiEl reconocimientos constitucional del pluralismo legal en el Perú. Hacia una interpretación comprehensiva del Convenio 169 y la Constituciónfl. La autora es abogada peruana y editora de Alertanet. Portal de Derecho y Sociedad.

Ambos trabajos se ocupan de analizar algunos aspectos que plan- tean las diversas identidades culturales en Perú: el primero analizando una cultura específica y la forma de establecer relaciones sociales, que los autores vinculan con el concepto de los derechos humanos, refiriéndose a los procesos de interculturalidad, y en especial a los fenómenos antropológicos que reseña en el título, el último de los cuales, el ajusticiamiento, implica la pena de muerte. El segundo trabajo revisa el modelo constitucional peruano a la luz de la reforma constitucional de 1993 que consagró el pluralismo legal en su numeral 149: fiLas autoridades de las Comunidades Campesinas y nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación

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de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicialfl.

El análisis constitucional es abordado por la autora refiriéndose en concreto al objeto de reconocimiento para los pueblos indígenas que se desprende del texto constitucional (derecho indígena/comunal; función jurisdiccional especial; y, sistema institucional o de autoridades). Asimismo, se ocupa de explicitar el sujeto titular del derecho, las competencias y la sistematicidad, límites y coordinación. Este análisis le llevará a afirmar que en Perú está apareciendo un finuevo modelo de redistribución del poder, de democracia multicultural, de descentralización; el rediseño de la relación Estado-Pueblos Indígenas/comunidades...; la instrumentación de derechos individuales y colectivos, y, el desarrollo de una cultura jurídica pluralista que permee las políticas públicas y las decisiones judiciales, entre otros retos pendientesfl.

El último de los ensayos incluidos en la obra se denomina fiDerechos humanos y diálogo intercultural. Una perspectiva antropológicafl, suscrito por Christoph Eberhard, quien es investigador de interculturalidad y derecho en las Facultés Universitaires Saint Louis de Bruselas.

El eje alrededor del cual gira el ensayo lo constituyen, los retos que impone el enfoque intercultural de los derechos humanos en un contexto de globalización y diversidad cultural. Este enfoque lleva a la conclusión de que es preciso repensar los derechos humanos para, posteriormente, repensar el derecho y la modernidad. Para el autor este replanteamiento debe evitar cualquier visión jurídica que pueda tacharse de etnocéntrica y privilegiar lo que llama fiel multijuridismofl. El autor concluye refiriéndose a las praxis necesarias para contribuir al surgimiento de un jus pacis, fiun derecho que no es sólo -de la Paz-, sino que se origina en la Paz, lo que necesariamente significa que deriva de una actitud abierta y dialógica hacia los otros, hacia nosotros mismos y hacia el mundofl.

El coordinador de esta obra, Manuel Calvo García, es profesor de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica en la Universidad de Zaragoza, así como co-director científico del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. Es autor de Los fundamentos del método jurídico: una revisión crítica (1994), Teoría del derecho (2000) y coeditor de Inmigración y derechos (2001), entre otras obras. Y los trabajos que compila en esta obra fueron en su momento ponencias presentadas en el curso

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de verano fiIdentidades culturales y derechos humanosfl, organizado por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, en julio de 2001. Y el abordaje interdisciplinar que puede observase permite también un recorrido mucho más amplio por los temas abordados. Característica común será el abordaje del principio individualista que predomina en el pensamiento filosófico, antropológico y jurídico. Principio que aparece nítidamente enmarcado en la confrontación entre los conceptos de derechos individuales y derechos colectivos. Cada autor se detiene en su parcela para enfrentar el reto que significa la asunción de la realidad pluricultural, nunca es el mismo enfoque, pero todos tienden al mismo resultado, a la misma reflexión del mundo. Quizá por ello la lectura de estos trabajos termina por atrapar, porque cada uno hace su aporte, esgrime sus argumentos y esboza sus alegatos, y todos caminan por el mismo sendero: un mundo culturalmente complejo con un sistema de organización social en proceso de formación.

Para los estudiosos del derecho los análisis realizados servirán para comprender la problemática implícita en el fenómeno de la diversidad cultural y le enfrentará a las disyuntivas filosófico políticas con que ha sido abordada. En el caso mexicano, la reforma constitucional en mate- ria indígena y las posteriores leyes dictadas dan cuenta de la necesidad de leer trabajos como el reseñado. El derecho evoluciona constantemente, como había afirmado Couture, y tal evolución no puede desligarse de la realidad social, antes es consecuencia directa de la dinámica que ésta tenga. México, la nación pluricultural, única e indivisible por decreto, la nación plurilinguística está ofreciendo pruebas de la vitalidad de los diversos grupos culturales, de las muchas naciones que se contienen en el territorio nacional, y ello plantea importantes retos jurídicos. Por ello, una visión interdisciplinar como la ofrecida en esta publicación merece ser revisada y conocida por los juristas mexicanos para poder enfrentar la tarea de construir un sistema jurídico acorde con la diversidad cultural existente.

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