Calculo del ISR anual de los trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas301-309

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Según el artículo 99, fracción II, de la LISR, es una obligación de las personas que realicen pagos por salarios, calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. Lo anterior, con la finalidad de determinar si existe impuesto a cargo o a favor de cada uno de los trabajadores.

Para determinar el ISR anual de los trabajadores, el artículo 97 de la LISR y las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo señalan el procedimiento siguiente:

1o. Cuando el ISR es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio.

Ingresos obtenidos en un año de calendario

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador en el año de calendario, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) ISR según la tarifa del artículo 152 de la LISR

(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio

Saldo a cargo del trabajador (cuando el ISR sea mayor)

Retenciones de ISR efectuadas durante el año

Saldo neto a cargo o a favor del trabajador

El saldo a cargo del trabajador deberá enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. En caso de que resulte diferencia a favor deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

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2o. Cuando el ISR es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio.

En este caso se aplicará la fórmula siguiente:

Ingresos obtenidos en un año de calendario

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador en el año de calendario, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) ISR según la tarifa del artículo 152 de la LISR

(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio

(=) Diferencia negativa

En este caso no resultará impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio al empleo, es decir, las cantidades entregadas por dicho concepto durante el ejercicio tendrán el carácter de definitivas.

3o. Cuando al contribuyente no le correspondió cantidad alguna de subsidio para el empleo mensual en el ejercicio.

En este caso se seguirá la mecánica siguiente:

Ingresos obtenidos en un año de calendario

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador en el año de calendario, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) ISR según la tarifa del artículo 152 de la LISR

(-) Retenciones de ISR efectuadas durante el año

(=) Saldo a cargo o a favor del trabajador

Con respecto a la determinación del ISR anual conviene señalar lo siguiente:

  1. El procedimiento establecido en este tema es aplicable a los contribuyentes siguientes:

  1. Las personas que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU, sin considerar las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.

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  2. Los funcionarios y trabajadores que obtengan remuneraciones y demás prestaciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

    Mas no para aquellos que, de acuerdo con lo establecido en las fracciones II a VII del artículo 94 de la LISR, sean asimilables a salarios para efectos de cumplir con la obligación de pagar el ISR, a los cuales no se les aplica el subsidio para el empleo mensual, no obstante que en el artículo 97 de la citada Ley se establece también la obligación para los empleadores de calcular el impuesto anual respecto de los contribuyentes que perciben ingresos asimilados a salarios.

a) Casos en que el empleador no está obligado a efectuar el cálculo del impuesto anual

Los empleadores no harán el cálculo del impuesto anual cuando se trate de trabajadores que:

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

  2. Hayan obtenido ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados a éstos que excedan de $400,000.00.

  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

(Art. 97, LISR)

b) Tratamiento de las diferencias a cargo o a favor que resulten del cálculo anual

- Diferencias a cargo

Las diferencias que resulten a cargo de los contribuyentes con motivo del cálculo del ISR anual, se enterarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

(Art. 97, LISR)

- Diferencias a favor

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor debe compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a los demás contribuyentes, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

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  1. Que se trate de contribuyentes que presten sus servicios a un mismo empleador y no estén obligados a presentar declaración anual.

  2. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al contribuyente con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un contribuyente o sólo se pueda hacer en forma parcial, el contribuyente podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de la LISR, el monto que le hubiere compensado.

    El contribuyente podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

    ...

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