Otras obligaciones en el ISR

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas311-327

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1. Expedir y entregar comprobantes fiscales

Los empleadores deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT].

(Art. 99, fracción III, LISR)

En relación con la obligación a que se refiere este numeral, se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 3 que se encuentra después de la introducción de esta obra.

De acuerdo con la regla I.2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

La regla I.2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los empleadores que pongan a disposición de sustrabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad de referencia será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

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2. Solicitar constancias y comprobantes fiscales

Es obligación de los empleadores, solicitar, en su caso, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias y los comprobantes fiscales a que se refiere el numeral anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio, y cerciorarse de que se encuentren inscritos en el RFC.

(Art. 99, fracción IV, primer párrafo, LISR)

En caso de que el trabajador no proporcione las constancias y los comprobantes fiscales al empleador dado que no laboró en el transcurso del año con otro patrón, es importante que se le solicite a dicho trabajador, un escrito en el que conste tal situación.

Ejemplo:

México, D.F. a_____de_______________de________.

(NOMBRE DE LA EMPRESA)

(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

PRESENTE:

En relación con el requerimiento que se me hiciera al ingresar a esta empresa, respecto de las constancias y los comprobantes fiscales de mi empleo anterior, por este conducto hago constar a usted, bajo protesta de decir verdad, que no tuve otros ingresos por salarios durante el ejercicio de enero a diciembre de__, sino hasta la fecha en que ingrese a esta empresa.

Atentamente,

Nombre y firma del trabajador

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3. Solicitar comunicación de prestación de servicios a otro patrón

Es obligación de los empleadores, solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de efectuar el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

(Art. 99, fracción IV, segundo párrafo, LISR)

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4. Presentar declaración anual de subsidio para el empleo

Los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Cabe destacar que esta obligación se deberá cumplir para poder acreditar las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo contra el ISR a cargo o el retenido a terceros.

(Art. décimo, fracción III, inciso e. Decreto que regula el subsidio para el empleo -DOF11/XII/2013-)

En otro orden de ideas, en relación con la recuperación del crédito al salario y del...

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