El Infonavit debe aplicar la caducidad de cinco años, tal como lo establece la ley respectiva y no como refiere el Código Fiscal de la Federación

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Un problema que enfrentan frecuentemente las empresas, es la emisión de cédulas de diferencias emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), respecto al pago de la aportación patronal de 5% y el entero de amortizaciones por créditos otorgados a los trabajadores.

Al enviar el instituto los requerimientos de pago, en ocasiones incluye periodos que rebasan cinco años de antigüedad, ya que el Infonavit tiene el criterio de aplicar la caducidad de sus facultades al término de 10 años, tal como se establece en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, debe aclararse que tal disposición prevé la extinción de las facultades de la autoridad (caducidad) hasta los 10 años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve, o bien, al no presentar alguna declaración del ejercicio.

Además, en dicho ordenamiento no se describe el procedimiento aplicable a las aportaciones y amortizaciones que deben enterarse ante el Infonavit, pues como se sustenta en el criterio de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la caducidad de las facultades del Infonavit se rigen conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit).

Así, el artículo 30 de la Linfonavit establece que tanto las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

Por ello, cuando se reciban cédulas de diferencias por periodos que tengan más de cinco años de antigüedad, serán improcedentes porque aun cuando en el artículo 30 de la Linfonavit se disponga que se cuenta a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, la tesis de jurisprudencia 2a./J.67/2001 emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevé que la caducidad de las facultades del Infonavit para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día 18 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

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