Cálculo de horas extras y trabajo en día de descanso obligatorio

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas132-136

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Cuando se llega a laborar el día de descanso semanal, o en los días de descanso obligatorio, el patrón pagará al trabajador el doscientos por ciento más de su salario ordinario (triple), en caso de que sea domingo, se pagará adicionalmente el 25% de prima dominical sobre su salario ordinario, de conformidad con los artículos 71, 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Se laboró en domingo cuando este día es el de descanso semanal:

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Para el 50% del doscientos por ciento adicional $ 800 en el ejemplo anterior, la exención del ISR se considera cinco veces de salario mínimo por semana, el 50% restante está gravado. La prima dominical de $ 100 en nuestro ejemplo se considera que está exenta una vez del salario mínimo. De conformidad con el artículo 93 fracciones I y XIV respectivamente de la Ley del ISR.

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Para efectos del IMSS las cantidades que integran de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social son las que en cada caso se indica como el "Monto horas exceden el límite LFT".

Sin embargo vale la pena observar el criterio del IMSS que se menciona a continuación:

El 25 de noviembre de 2008, los titulares de las Direcciones Jurídica y de Incorporación y Recaudación del IMSS suscribieron el oficio circular 09 52 17 9000/0704, dirigido a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal en el que indican que el tiempo extraordinario forma parte del SBC, por exceder de los már-genes señalados en la LFT cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

· Exceda de nueve horas en una semana o tres horas en un día.

· Esté pactado en forma de tiempo fijo, o

· Sea laborado sistemática y normalmente por el trabajador.

Se considera que se labora sistemática y normalmente cuando el colaborador trabaje en forma permanente las horas que su patrón identifique como correspondientes a tiempo extra ocasional y sea evidente que en realidad no son trabajos derivados de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, por estar asignados normalmente a un puesto de trabajo o categoría deter-minados.

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