Riesgo de trabajo

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas158-162

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La prima de riesgo de trabajo con la que inicia el patrón es asignada de conformidad con los artículos 196 del RACERF y 73 de la LSS, y se utilizará para el pago de cuotas durante el período de inicio de actividades y hasta dos meses después del primer período que ocurra del 1o. de enero al 31 de diciembre. Por ejemplo, el patrón inicia actividades el 1o. de julio de 2012; se le asigna la prima de riesgo de trabajo de 4.65325%; con ésta cotizará del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2012, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013 y del 1o. de enero al 28 de febrero de 2014; a partir del 1o. de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015 utilizará la prima de riesgo que haya calculado con los accidentes de trabajo que hayan ocurrido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013, y de la misma manera sucesivamente.

Pensemos que la prima de riesgo de trabajo calculada para 2013 es de 10.55%, para efectos de lo comentado en el párrafo anterior la prima de riesgo de trabajo a utilizar durante el período del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 será de 5.65325%, debido a que no puede aumentarse más del 1%, esto es, que la prima con la que venía cotizando del 1o. de julio de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2014 era de 4.65325%, según los cálculos se determina 10.55%, pero no se utilizará este porcentaje, sino que al ser mayor 10.55% de 4.65325% en más de un 1%, el máximo a incrementar será 1%, por lo que la prima que se utilizará será de 5.65325%. De la misma manera ocurriría si el resultado de los cálculos de la fórmula hubiera sido menor en un 1% a 4.65325%; no podría disminuirse más allá del 1%, si el porcentaje de la fórmula aumentara a 5%, se utilizaría 5%, debido a que no excede más del 1%. De la misma manera, si el resultado fuera 4%, se utilizaría el 4% mencionado, debido a que el porcentaje para la prima de riesgo de trabajo no ha disminuido más de un 1%. El porcentaje de la prima de riesgo de trabajo nunca podrá ser superior al 15% ni inferior a 0.50%

El cálculo de la prima de riesgo de trabajo se lleva a cabo cada año, y se presenta declaración anual en febrero del año siguiente ante el IMSS.

Recaída

Recaída no se considera como caso de riesgo de trabajo, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable "S" total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal (35 y 37 RACERF).

Porcentaje de valuación

Porcentaje de incapacidad...

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