Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Fecha de disposición25 Julio 2008
Fecha de publicación25 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ENER-2008, EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS Y CONJUNTO MOTOR-BOMBA, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,187 kW A 0,746 kW. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

JUAN CRISTOBAL MATA SANDOVAL, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con fundamento en los artículos 33 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción VI inciso C, 34 fracción XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; artículos 3o. fracciones I, X y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; 1o. del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ENER-2005, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW A 0,746 kW. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de julio de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, Juan Cristóbal Mata Sandoval.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ENER-2008, EFICIENCIA ENERGETICA DE BOMBAS Y CONJUNTO MOTOR-BOMBA, PARA BOMBEO DE AGUA LIMPIA, EN POTENCIAS DE 0,187 kW A 0,746 kW.- LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Bombas Grundfos de México, S.A. de C.V.

· Bonasa, S.A. de C.V.

· Bombas Pedrollo de México, S.A. de C.V.

· Corporativo Valsi, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· Industrias Lopraiza, S.A. de C.V.

· Petróleos Mexicanos

· Programa de Ahorro de Energía en el Sector Eléctrico

· Rotoplas, S.A. de C.V.

· Sta-Rite de México, S.A. de C.V.

· Siemens, S.A. de C.V.

· Weg México, S.A. de C.V.

Indice

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

    4.1 Bomba

    4.2 Carga dinámica total

    4.3 Conjunto motor-bomba

    4.4 Eficiencia de la bomba (b)

    4.5 Eficiencia del motor (m)

    4.6 Eficiencia en el punto óptimo de operación

    4.7 Equilibrio térmico

    4.8 Flujo volumétrico; caudal; gasto

    4.9 Máxima potencia hidráulica

    4.10 Motor de inducción monofásico

    4.11 Motor de inducción monofásico tipo jaula de ardilla

    4.12 Motor eléctrico

    4.13 Frecuencia de rotación (n)

  6. Clasificación

    5.1 De acuerdo con la potencia del motor de la bomba

  7. Especificaciones

    6.1 Bombas

    6.2 Conjunto motor-bomba

    6.3 Determinación de la eficiencia y el consumo de energía

  8. Muestreo

    7.1 Selección de la muestra

  9. Criterios de aceptación

    8.1 Certificación

  10. Método de prueba

    9.1 Requisitos para la prueba

    9.2 Condiciones de la prueba (Bomba)

    9.3 Condiciones de la prueba (Conjunto motor-bomba)

    9.4 Métodos de medición

  11. Etiquetado

    10.1 Permanencia

    10.2 Ubicación

    10.3 Información

    10.4 Dimensiones

    10.5 Distribución de la información y colores

  12. Vigilancia

  13. Evaluación de la conformidad

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas extranjeras

    Apéndice A (Normativo)

    Apéndice B (Informativo)

  16. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene la función de definir la forma en que se determina y se expresa la eficiencia energética, y los valores máximos de consumo de energía, con lo cual, se facilitan las decisiones del usuario y se evita la comercialización de bombas y conjunto motor-bomba ineficientes, para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW, con el fin de procurar el uso racional de los recursos energéticos no renovables de la nación.

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia energética que deben cumplirse para las bombas y los valores máximos de consumo de energía para el conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico; establece además, los métodos de prueba con que deben verificarse dicho cumplimiento, así como los requisitos de información al público que debe contener la etiqueta.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a las bombas y conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico en potencias de 0,187 kW hasta 0,746 kW, comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos. Se excluyen del campo de aplicación los siguientes tipos de bombas y conjunto motor-bomba:

    1. Para fuentes ornamentales.

    2. Contra incendio.

    3. Para hidromasaje.

    4. Jet (tipo inyector).

    5. Multietapa.

    6. Para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible).

    7. Aspersoras.

    8. De achique.

    9. Para alberca.

  19. Referencias

    Para la correcta aplicación de la Norma Oficial Mexicana debe consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

    · NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    · NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005.

  20. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Bomba

    Máquina hidráulica que transfiere energía al agua incrementándole su velocidad, la cual se reduce al transformarse en energía de presión.

    4.2 Carga dinámica total, en metros de columna de agua (m.c.a.).

    Es la suma algebraica de las cargas totales de succión y de descarga y se determina con la siguiente ecuación:

    En donde:

    H Carga dinámica total, en m.c.a.
    hd Carga en la descarga, en m.c.a.
    hs Carga en la succión, en m.c.a.
    Pgs Presión en la succión de la bomba, en Pa, medida directamente en el manómetro en la succión y convertida a, m.c.a.
    hvs Carga dinámica en la succión, en m.c.a. (Ver tablas 4 y 6), la cual es despreciable para fines prácticos.
    Zs Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la succión, en m.c.a.
    Pgd Presión en la descarga de la bomba, en Pa, medida directamente en el manómetro en la descarga y convertida a, m.c.a.
    hvd Carga dinámica en la descarga, en m.c.a. (ver tablas 4 y 6), la cual es despreciable para fines prácticos.
    Zd Distancia vertical desde el nivel de referencia al centro del manómetro en la descarga, en m.c.a.

    Nota:

    + Se refiere a la localización por arriba del nivel de referencia;

    - se refiere a la localización por abajo del nivel de referencia;

    4.3 Conjunto motor-bomba

    Máquina hidráulica...

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