Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas135-142

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Notas.

  1. – Este Capítulo no comprende:

    1. los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

    2. el agua de mar (partida 25.01);

    3. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

    4. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

    5. los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

    6. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

  2. – En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

  3. – En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida
    22.08.

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    Nota de subpartida.

  4. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

    Nota Explicativa de aplicación nacional:

    Para efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

Consideraciones generales

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura.

Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.

B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)

C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.

D) El vinagre y sus sucedáneos.

No están comprendidos en este Capítulo:

  1. Los productos lácteos líquidos del Capítulo 04.

  2. Los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados con fines culinarios (por ejemplo, vino y coñac) y que por ello resulten impropios para su consumo como bebida (partida 21.03, generalmente).

  3. Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

  4. Los productos de perfumería o tocador, que se clasifican en el Capítulo 33.

    22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.

    2201.10 – Agua mineral y agua gaseada.

    2201.90 – Los demás.

    Esta partida comprende:

    A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53.

    Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02).

    B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.

    El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente:

    1) Las aguas alcalinas.

    2) Las aguas sulfatadas.

    3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas.

    4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas.

    5) Las aguas arsenicales.

    6) Las aguas ferruginosas.

    Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.

    Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas.

    El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02.

    C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural.

    Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02.

    D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales.

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    Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

    22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

    2202.10 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

    2202.90 – Las demás.

    Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

    A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

    Se clasifican en este grupo, entre otros:

    1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

    2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

    B) Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida
    20.09.

    En este grupo se clasifican, entre otros:

    1) El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.

    2) Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

    Se excluyen de esta partida:

  5. El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con...

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