Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Autor | Lic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 122-129 |
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Notas.
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– Este Capítulo no comprende:
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las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11;
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las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
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los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; o
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las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
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– Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
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– Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
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– El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.
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– En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
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– En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
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– En la subpartida 2005.10 se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
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– En la subpartida 2007.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
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– En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20º C o corregido para una temperatura de 20º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
Este Capítulo comprende:
1) Las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético.
2) Las frutas u otros frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar.
3) Las confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción.
4) Las hortalizas y frutas u otros frutos, preparados o conservados, homogeneizados.
5) Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol o cuyo grado alcohólico
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volumétrico sea inferior o igual a 0.5 vol.
6) Las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados por procedimientos distintos de los contemplados en los Capítulos 07, 08 y 11 o en otra parte de la Nomenclatura.
7) Los productos de las partidas 07.14, 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8) que se hayan preparado o conservado por procedimientos distintos de los enumerados en los Capítulo 7 u 11.
8) Las frutas u otros frutos conservados por deshidratación osmótica.
Los anteriores productos pueden estar enteros, troceados o aplastados.
Por el contrario, se excluyen del Capítulo:
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Las preparaciones alimenticias con un contenido superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).
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Los productos de pastelería (por ejemplo, tartas de frutas), que están comprendidos en la partida 19.05.
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Las sopas, potajes, caldos y las preparaciones para elaborarlos, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
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Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, con un grado alcohólico volumétrico superior a 0.5 vol (Capítulo 22).
20.01 HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.
2001.10 – Pepinos y pepinillos.
2001.90 – Los demás.
Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en pipas, barricas, toneles, cubas o continentes análogos o acondicionados para la venta al por menor en tarros, latas u otros recipientes herméticos. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (trozos de hortalizas variadas conservadas en vinagre o ácido acético) o de “piccallilies” (preparaciones de trozos de hortalizas variadas con mostaza).
Las preparaciones de esta partida se distinguen de las salsas y condimentos de la partida 21.03 en que estos últimos productos son generalmente líquidos, emulsiones o suspensiones que no son para consumirlos solos sino para acompañar o preparar algunos platos.
Los principales productos conservados de esta forma son los pepinos, pepinillos, cebollas, chalotes, tomates, coliflores, aceitunas, alcaparras, maíz dulce, cogollos de alcachofa (alcaucil), palmitos, ñames, nueces y mangos.
20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2002.10 – Tomates enteros o en trozos.
2002.90 – Los demás.
Esta partida comprende los tomates enteros o en trozos, excepto los tomates preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y los tomates presentados en las formas previstas en el Capítulo 7. Estos tomates se clasifican en esta partida...
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