Azucares y artículos de confitería

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas109-113

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Nota.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

    2. los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

    3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

    Nota de subpartida.

  2. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5 °.

    Nota Explicativa de aplicación Nacional:

    Para efecto de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas resultantes de la extracción o el refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados.

Se excluyen, sin embargo:

  1. El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blanco) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (partida 18.06).

  2. Las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.

  3. Las preparaciones forrajeras azucaradas de la partida 23.09.

  4. Los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)), incluidas sus disoluciones acuosas (partida 29.40).

  5. Las preparaciones farmacéuticas azucaradas (Capítulo 30).

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO .

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

1701.11 – – De caña.

1701.12 – – De remolacha.

– Los demás:

1701.91 – – Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99 – – Los demás.

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera.

Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).

Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados.

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Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06.

Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).

Nota explicativa de subpartidas.

Subpartidas 1701.11 y 1701.12.

El azúcar en bruto de caña se comercializa actualmente con un contenido de azúcar invertido superior al 0.1%, mientras que el contenido de azúcar invertido del azúcar en bruto de remolacha es generalmente inferior al 0.1%. También se puede establecer una distinción entre estos dos tipos de azúcar mediante una prueba olfativa, después de haber dejado en reposo durante una noche una muestra de cada azúcar diluida en agua y colocada en un recipiente hermético.

17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y...

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