Bases generales de organizacion de la procuraduria

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EDICIONES FISCALES ISEF
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l. Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y
materiales; y
II. Las áreas de comunicación social, relaciones públicas, control
de agenda y atención al público.
F. Otros:
l. Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz
ejercicio de sus atribuciones.
ARTICULO 28. MANDO DIRECTO: En el ejercicio de la inves-
tigación criminal el Ministerio Público tendrá la conducción de la
actividad de las Policías y de los Servicios Periciales y dispondrá de
los demás apoyos y auxiliares en los términos que éste y los demás
ordenamientos legales establezcan.
Los Agentes del Ministerio Público en la investigación de los deli-
tos y de las conductas tipificadas como tales, asumirán el mando di-
recto de la Policía Ministerial y de los Servicios Periciales, sin que por
ningún motivo queden subordinados, directa o indirectamente a un
agente o funcionario de éstos, cualquiera que sea el cargo o jerarquía
administrativa que ostenten.
Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados, ni
impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad
pública; en consecuencia, las autoridades estatales y municipales,
les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica,
por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios
que emitan en sus dictámenes.
TITULO TERCERO
BASES GENERALES DE ORGANIZACION DE LA
PROCURADURIA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA
ARTICULO 29. ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA: El Mi-
nisterio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y
técnicos, con excepción de los complementarios, están organizados
en una dependencia de la Administración Pública Estatal que se de-
nomina Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Al frente de dicha dependencia y del Ministerio Público estará el
Procurador General de Justicia del Estado de México, cuya autoridad
se extiende a todos los servidores públicos que conforman una y
otro.
El Procurador General de Justicia ejercerá sus atribuciones con
base en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado, en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la
presente Ley y en otros ordenamientos jurídicos. Sus procedimientos
serán eficaces y expeditos, procurando la simplificación y rapidez en
sus actuaciones.
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