De la prevención del delito en el estado de méxico

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Para el nombramiento e ingreso del personal de la Policía Ministe-
rial se atenderá a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones regla-
mentarias y complementarias, con exclusión de lo que disponga la
Ley de Seguridad Pública del Estado.
ARTICULO 46. SUPLENCIA DEL PROCURADOR. En sus ausen-
cias temporales, el Procurador será suplido por el Subprocurador
General; a falta de éste, por los servidores públicos que señale el
reglamento de esta Ley.
En caso de ausencia definitiva, y en tanto se agota el proceso de
designación a que se refiere la Constitución Política del Estado de
México, el Procurador será suplido por el Subprocurador General.
ARTICULO 47. SUPLENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS: Los de-
más funcionarios de la Procuraduría serán suplidos en los términos
que establezca el reglamento de esta Ley.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
DE LA PREVENCION DEL DELITO EN EL ESTADO DE
MEXICO
ARTICULO 48. La Procuraduría se coordinará con las instancias
que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública para ejecutar
programas, campañas y acciones en materia de política criminal y
medidas preventivas que deban adoptarse a corto, mediano y largo
plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la
legalidad.
ARTICULO 49. La Procuraduría coadyuvará en las acciones que
determine el Centro de Prevención del Delito del Estado en el ámbito
de su competencia.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
DEL INSTITUTO DE ATENCION A LAS VICTIMAS DEL DE-
LITO DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO 50. El Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del
Estado de México es un órgano administrativo desconcentrado de
la Procuraduría General de Justicia, jerárquicamente subordinado a
ella, con las facultades y obligaciones específicas que se determinen
en esta Ley, en su reglamento interior y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
La organización y funcionamiento del Instituto se determinará en
su reglamento interior y en las demás disposiciones aplicables.
El Director General del Instituto para el ejercicio de sus funciones
se auxiliará de las unidades administrativas que se determinen en el
reglamento interior, de conformidad con la disponibilidad presupues-
tal y del Comité Ciudadano.
ARTICULO 51. Son facultades y obligaciones del Director General
del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de Méxi-
co, las siguientes:
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