De la formación profesional y capacitación

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EDICIONES FISCALES ISEF
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(A) XII. Solicitar informes y enviar alertas a dependencias,
entidades federales y entidades federativas, así como coadyuvar
con éstas en la búsqueda y localización de personas extraviadas
o ausentes cuando se requiera; y (GEM 10/08/12)
(A) XIII. Las demás establecidas en este ordenamiento, en el
reglamento interior del Instituto y en otras disposiciones aplica-
bles. (GEM 10/08/12)
ARTICULO 52. El Comité Ciudadano es un órgano de apoyo, con-
sulta y opinión del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito, con-
formado por ciudadanos y de carácter multidisciplinario, encargado
de participar en el diseño, elaboración y coordinación de programas
de atención a las víctimas del delito.
El Comité Ciudadano se integrará por cinco consejeros propie-
tarios y tres suplentes, que serán designados por la Legislatura, por
mayoría calificada de los diputados presentes, a propuesta de la Jun-
ta de Coordinación Política, de entre representantes de los sectores
académico y social del Estado de México, mismos que no podrán
ser, ni haber sido dirigentes de sindicatos o de partidos políticos, o
candidatos de partido político alguno.
Los consejeros durarán en su desempeño tres años y su cargo
será honorífico.
Son facultades del Comité Ciudadano, las siguientes:
l. Participar en la elaboración de programas de atención a las vícti-
mas del delito en las áreas jurídica, psicológica y de trabajo social;
II. Proponer la celebración de convenios con organizaciones
nacionales e internacionales especializadas en la protección de las
víctimas del delito;
III. Coadyuvar con el Director en la elaboración del informe anual
sobre las actividades realizadas del Instituto;
IV. Evaluar los resultados de programas y demás acciones rea-
lizadas por las entidades y dependencias públicas a favor de las
víctimas del delito; y
V. Las demás establecidas en este ordenamiento y en el reglamen-
to interior del Instituto.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LA FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION
ARTICULO 53. La formación, capacitación, adiestramiento y pro-
fesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría será
impartida por la instancia de profesionalización competente en el
Estado de México.
ARTICULO 54. La instancia de profesionalización competente en
el Estado de México, emitirá la constancia del desempeño para los
efectos de la certificación de los servidores públicos.
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