Balance de los Derechos Laborales del Policía

AutorJosé Manuel Escamilla Jaime
CargoProfesor-Investigador del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco. Doctor en Derecho
Páginas54-59

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Por lo que respecta al Sistema de Seguridad Pública, no puede quedar excluida una verdadera transformación, y en este contexto, el motivo del presente trabajo es explicar algunos elementos de la actividad policial, con un enfoque hacia el Derecho. Los encargados primarios de cuidar los intereses más vulnerables de las personas como es la vida y su patrimonio, son los policías o los guardianes del orden. Con las diferentes acepciones que aquí se mencionarán, se tiene la intención de reafirmar lo dicho por numerosos estudiosos del derecho sustantivo burocrático ¿por qué es éste el aplicable?

Numerosas respuestas que trataremos de encontrar no las localizaremos en el derecho administrativo como el ejecutivo federal, legislador federal y la máxima autoridad jurisdiccional sostienen, al menos, en la realidad formal y material1. Versaremos en un ius naturalismo en contraposición a perspectivas aplicadas que son ius positivistas de las autoridades de cualquier poder del Estado para la solución de los diferentes planteamientos hipotéticos que aquí detallaremos.

En esta posición de que la ley es la ley y como se decreta se tiene que aplicar, es en donde encontramos la falla sistemática. Discutimos precisamente, de un derecho humano de los policías a ser tratados justa y equitativamente como trabajadores al servicio del Estado. El marco jurídico actual ha encontrado y entrado en posiciones legales inversas a los principios del derecho que cuidan y protegen a los más desprotegidos. Que ironía.

La atención de este tipo de fenómeno jurídico será encomiada a la rama del derecho administrativo del trabajo, tal y como lo concibe Alberto Trueba Urbina: "el derecho administrativo del trabajo se compone de principios, instituciones, normas protectoras y reivindicaciones de los trabajadores; estatutos sindicales; asi como leyes y reglamentos que regulan las actividades sociales de la administración pública y la administración social. Su creación y aplicación incumben a los poderes de la administración pública y las autoridades laborales, quienes en el ejercicio de sus funciones sociales y políticas se obligan a proteger y reivindicar los intereses de los económicamente más débiles. La cuestión social, las relaciones laborales, la imposición de normas de previsión social, la dignificación y tutela son sus materiales esenciales, cuya aplicación la clase obrera es exclusiva, pues no puede extenderse a una comunidad en general ya que, su naturaleza esencial deriva del contenido del artículo 123 constitucional, en cuyo texto se encuentra la identificación de las normas administrativas."2 Compartiendo con la tendencia que argumenta de que este contex-

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to de estudio deberá darse en el marco de una "planeación a base de programas, sistemas y estructuras institucionales, de las posibles satisfacciones que puedan ofrecerse a los trabajadores dentro de los marcos económicos aceptables."3

Esta disertación inicia por la necesidad que se tiene respecto del estudio de las generalidades o condiciones laborales de estos servidores públicos llamados policías. Es de suprema importancia argumentar que este tema debe considerarse como de seguridad y estabilidad nacional. En diferentes y múltiples ocasiones se reitera que se busca abatir la corrupción, demoler la pobreza, para las personas que vivan en nuestro país. Con este tipo de situaciones legales definitivamente esto no será posible, es necesaria una reforma política y jurídica al ámbito constitucional y reglamentario en materia de los derechos laborales de los policías.

Uno de los objetivos centrales de esta intervención es precisamente el cuerpo policial. Mexicanos que arriesgan su vida por la de otros. Cabe entonces preguntarse, ¿Por qué la misma CPEUM en su art. 123 B XIII hace distingo de este tipo de servidores públicos? ¿Los policías son servidores públicos? ¿Si son servidores públicos, entonces por qué la propia constitución los distingue y los limita en sus derechos laborales? ¿Por qué solamente tendrán derecho a la indemnización y no a la reinstalación?

Diferencias entre Servidor Público y Trabajador al Servicio del Estado

La norma encuadra al elemento de policía dentro del artículo 123 en su apartado B constitucional, al nombrarlos aunque sea por excepción en su fracción XIII en su segundo párrafo; en este caso se entiende que sí son servidores públicos. La Constitución mexicana nos determina al respecto en su artículo 108 quienes se reputaran como servidores públicos "es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de la cualquier naturaleza (...) en la Administración Pública Federal" Entonces un elemento de policía que es parte de la administración pública centralizada federal al ser dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública, es un servidor público. El mismo tratamiento se determina quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas y en los municipios.

Asimismo compartimos que: "el servidor público es toda aquella persona que presta servicios al Estado (...) sin embargo, el primer problema que se plantea es la delimitación de quienes son los trabajadores del Estado, ya que la doctrina y la legislación utilizan indistintamente los términos trabajador, empleado, funcionario y servidores públicos, independientemente que en el uso común también se denomine burócratas a quienes trabajan para el gobierno"4 continua explicando: "quepara efectos de dilucidar respecto de la correcta acepción del término servidor público, es necesario que en primera instancia se estudie el acceso al servicio público en los siguientes términos: En razón del otorgamiento del cargo y el de su correspondiente toma de posesión, que el individuo queda incorporado al órgano público, como parte esencial de él y, por lo tanto, sujeto a una serie de obligaciones y derechos que integran su estatus, porque su actuación como parte del órgano será la expresión del poder público, independientemente del grado que participe en su ejercicio. Así pues, el ingreso al ejercicio de las funciones públicas se produce por la designación que realiza a

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través de muy diversas formas, y mediante diferentes procedimientos, dependiendo del tipo de trabajo, del...

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