Ayuntamiento de tocatlán, Tlaxcala 2021-2024. Manual de organización y procedimientos.

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de Gaceta15-3ª SECC
CODIGOS -Código Financiero Para El Estado De Tlaxcala Y Sus Municipios -Código Civil Para El Estado Libre Y Soberano De Tlaxcala -Código Penal Y De Procedimientos LEYES ESTATALES -Ley Municipal Del Estado De Tlaxcala -Ley de Ingreso Para El Municipio De Tlaxcala Ejercicio 2017 -Ley de Salud Del Estado De Tlaxcala -Ley de Planeación Del Estado De Tlaxcala -Ley Sobre El Sistema Nacional De Asistencia Social -Ley de Atención A Las Personas Adulta Mayores En El Estado De Tlaxcala -Ley de Protección Civil Para El Estado De Tlaxcala -Ley de Acceso a La Información Pública Y Protección De Datos Personales Para El Estado De Tlaxcala -Ley Que Regula El Sistema De Mediación Y Conciliación En El Estado De Tlaxcala LEYES FEDERALES -Ley Federal del Trabajo -Ley Federal de Educación -Ley Federal de Salud -Ley general de Desarrollo Social -Ley de Desarrollo Rural Sustentable ORGANIGRAMA ESTRUCTURA ORGÁNICA • Ayuntamiento • Presidencia • Sindico • Regidores • Presidente de comunidad • Secretaría del H. Ayuntamiento • Cronista municipal • Tesorería municipal • Dirección de obras publicas • Contraloría municipal • Dirección de desarrollo rural • Dirección de gestión social • Dirección de comunicación social • Juzgado municipal • Coordinación de servicios públicos municipales • Registro civil • Dirección de ecología, cultura y turismo • Coordinación de deporte • Dirección de seguridad pública municipal • Desarrollo integral de la familia • Coordinación del instituto municipal de la mujer • Psicología • Biblioteca Muicipal • Coordinación de protección civil • Junta municipal de reclutamiento • Trabajo social • Unidad de transparencia y acceso a la información • Paramédico DISPOSICIONES GENERALES El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública Municipal, para atender el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las dependencias y organismos previstos en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y en las demás disposiciones jurídicas, sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, el ayuntamiento puede crear otras direcciones, departamentos, unidades administrativos o dependencias para dichos fines

El presidente municipal previo acuerdo del Ayuntamiento y para el cumplimiento de los programas aprobados y como los dispone la Ley Municipal podrá crear los organismos públicos descentralizados que se requieran

Los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Juez Municipal y del Cronista serán a propuesta del presidente Municipal, el Ayuntamiento lo ratificara de acuerdo con lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal vigilaran en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales, así como de los planes programas todas a aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.

Los Servidores Públicos Municipales, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de ley y levantar un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia. Debiendo registrar dicho inventario en la Tesorería, que verificara la exactitud del mismo.

Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten.

Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal rendirán mensualmente al presidente municipal un informe de actividades.

El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del ayuntamiento y tendrá todas las facultades y obligaciones que señalen: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Las Leyes Federales y Estatales, La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, los Bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento.

El Presidente Municipal mandara Publicar los Bandos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento.

El Presidente Municipal, previa autorización del Cabildo, podrá celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, con los demás Ayuntamientos de la Entidad, o con los particulares sobre la prestación de servicios públicos, para la ejecución de obras y para la realización de cualquier otro programa de beneficio colectivo, en los términos establecidos por las leyes.

VALORES TRATO JUSTO Y EQUITATIVO.

El servidor público del Ayuntamiento de Tocatlán, debe tratar a toda persona que se presente a solicitar sus servicios de manera justa, es decir, con el mismo esmero, respeto y dedicación, ofreciendo en la medida de las posibilidades una respuesta oportuna y entendiendo que todos los ciudadanos son lo más importante.

RESPETO.

El servidor público del Ayuntamiento de Tocatlán, debe en todo momento y por encima de cualquier condición socioeconómica, religiosa o cultural, conducirse con respeto hacia sus compañeros de la administración y la ciudadanía, aceptando y comprendiendo la necesidad, la razón que mueva a cada ciudadano a solicitar un servicio determinado.

HONESTIDAD.

El servidor público del Ayuntamiento de Tocatlán, debe ser siempre honesto como principio fundamental que motive su actuar en el ejercicio del poder que le fue encomendado, buscando en todo momento comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad en lo que se refiere a las condiciones y posibilidades en las que se debe ofrecer el servicio.

EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD Los servidores públicos al servicio del municipio de Tocatlán deben entender que las necesidades de nuestra población se tornan cada vez más urgentes, por lo que es indispensable que la capacidad de respuesta de esta administración municipal se refleje con seriedad, prontitud y eficiencia en dar respuesta positiva a las demandas de la población.

SUBSIDIARIEDAD.

El servidor público del Ayuntamiento de Tocatlán, debe fijar como plano general que motive su encomienda que el resultado global sea orientado al logro del bien común, en un ambiente holístico.

TRANSPARENCIA EN LAS ACCIONES DE GOBIERNO El servidor público del Ayuntamiento de Tocatlán, está obligado a transparentar las acciones que en el ejercicio del poder conferido lleve a cabo, aplicando los recursos exactos con los que cuenta para la realización del servicio exacto al que se hayan destinado y por lo tanto deberá saberse obligado a rendir cuentas a la sociedad a través de actos concretos que la ocasión amerite.

COORDINACION El servidor público del Ayuntamiento deberá desempeñarse dentro de un ambiente de cordialidad y comunicación para con los compañeros de trabajo con quienes convive, esto con la intención de evitar desgastes en las condiciones laborales y, principalmente, lograr consensos y acuerdos con miras a obtener mejores resultados FUNCIONES Y ATRIBUCIONES POR ÁREA DE RESPONSABILIDAD Las señaladas por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su Artículo 115, Fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.” AYUNTAMIENTO Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos las siguientes • Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas públicas municipales para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes.

• ll. Aprobar el proyecto de iniciativa de la ley de ingresos y presentarlo al Congreso para su análisis, discusión modificación y, en su caso de aprobación correspondiente, de conformidad con lo que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala, sus municipios y las normas aplicables.

• Ill. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

• IV. Aprobar su presupuesto anual de egresos, enviarlo al Congreso del Estado antes del treinta y uno de diciembre de cada año para efectos de control y al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

• V. Desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico.

• Vl. Simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las actividades económicas.

• Vll. Expedir el reglamento de la presidencia de comunidad y de la delegación municipal.

• Vlll. Reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios comerciales y utilización de la vía pública.

• IX. Aprobar las bases para que el Presidente Municipal celebre convenios de colaboración con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con los sectores social y privado a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos con autorización del Congreso del Estado, cuando así lo requiera la ley.

• X. Nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los planes de gobierno.

• Xl. Prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de esta ley, establecer las dependencias y entidades necesarias para su...

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