Ayuntamiento de tepeyanco, Tlaxcala 2017 - 2021. Manual de organización de la administración.

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de Gaceta41-2ª SECC
el Gobierno Municipal de Tepeyanco; impulsa, a través del presente “Manual de Organización”, a sus órganos institucionales para que se desempeñen de manera eficiente y eficaz, respecto del buen cumplimiento de sus facultades y obligaciones

Por tal virtud, la cantidad de organismos administrativos que la Ley en la materia refiere de manera enunciativa, no limitativa; es la establecida, por el artículo 71 de la Ley Municipal de Estado deTlaxcala

Artículo 71. “La administración Pública Municipal se integrará, cuando menos, por el secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el responsable de Seguridad Pública, el Director de Obras Públicas el Juez Municipal y el Cronista del Municipio. El secretario del Ayuntamiento; el Cronista y el Juez; los designará el Presidente Municipal y los deberá ratificar el cabildo. El Reglamento Interior de cada ayuntamiento, establecerá las demás dependencias, necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones y determinará sus facultades”

Por tal virtud, en este manual se establecen los componentes de coordinación, entre los integrantes del H.

Ayuntamiento y los Servidores Públicos Municipales; respecto de las instituciones ratificadas, por el H.

Ayuntamiento. Así, con base en las facultades y obligaciones previstas por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el presidente municipal, dirigirá las tareas referentes a la Administración Pública.

Por todo ello, este documento contiene en forma ordenada y sistemática información sobre aspectos de uso continuo, propia del Gobierno Municipal 2017 - 2021, y debe ser utilizado para orientar los esfuerzos de los servidores públicos municipales, de cara a conseguir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de su trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala  Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tepeyanco, Tlax, en vigor.

 Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala  Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Tlaxcala.

MISIÓN Construir una administración Municipal honesta, comprometida, responsable e incluyente integrada por un equipo eficiente que genere confianza y que promueva el desarrollo y bienestar económico, político y social del Municipio, en observancia al marco jurídico y normativo vigente.

VISIÓN Ser un Gobierno democrático e incluyente que garantice el estado de derecho y la legalidad, reiterando su compromiso para ser una administración de puertas abiertas, que oriente los recursos públicos y el potencial comunitario de manera eficiente y en beneficio colectivo en forma honesta y transparente.

ORGANIGRAMA GENERAL DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PRESIDENTE MUNICIPAL Objetivo General Conforme al artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Presidente Municipal es el representante político del ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.

Además de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales y las resoluciones del ayuntamiento.

Lo anterior, con base en 6 ejes rectores; Democracia participativa y estado de derecho, desarrollo económico sustentable, desarrollo social con fortalecimiento humano incluyente, medio ambiente, desarrollo humano y servicios públicos, seguimiento, control de la gestión y evaluación del plan municipal de desarrollo.

Nombre del Puesto: Presidente Municipal Nombre de la Dependencia. H. Ayuntamiento de Tepeyanco Área de Adscripción: Despacho Presidencial Personal a su cargo: Secretario Particular, secretaria presidencia, auxiliar administrativo, chofer De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: Descripción Específica de Funciones  Convocar al ayuntamiento a sesiones de cabildo.

 Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo.

 Publicar bandos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general.

 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento.

 Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con propiedad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos.

 Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. Al secretario y cronista los nombrara el presidente municipal y los ratificara el cabildo. En caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley municipal.

 Remover el personal a que se refiere la fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales.

 Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.

 Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales.

 Aplicar las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración.

 Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificara además su puntual entrega.

 Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales.

 Visitar los centros de población del municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes para atender las demandas sociales.

 Expedir de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la tesorería municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas y proceder a su cancelación cuando afecte su interés público.

 Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Disponer de la policía preventiva municipal para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de esta deba ejercerlo el presidente de la Republica o el Gobierno del Estado.

 Celebrar a nombre del ayuntamiento, por acuerdo de este cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta ley.

 Hacer cumplir las leyes federales y estatales en el ámbito municipal.

 Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos.

 Presentar por escrito a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año al ayuntamiento a las comisiones de municipios, un informe sobra la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal.

 Dirigir las relaciones del ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros ayuntamientos.

 Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general.

 Los demás que otorguen las leyes.

Secretario particular Programar y dar seguimiento a la agenda del presidente municipal  Promover sistemáticamente las relaciones públicas internas y externas, que fortalezcan alianzas de trabajo con otras instituciones de igual forma.

 Atender los asuntos que no necesariamente requieren de la presencia del presidente y de los que posteriormente se agenda para su atención  Validar y dar seguimiento al programa de audiencias públicas del Presidente Municipal.

 Promover una adecuada comunicación entre el Presidente Municipal y sus homólogos, así como los funcionarios públicos estatales y federales.

 Prever la relación continua del Presidente Municipal con los funcionarios municipales, estatales y federales, así como los representantes de los sectores social y privado que permitan la atención oportuna y eficaz de los asuntos inherentes al presidente.

 Mantener una relación estrecha con la población y las áreas del Ayuntamiento Secretaria de presidencia Coadyuvar con la dirección en la planeación, organización, coordinación y supervisión de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el ayuntamiento, a fin de proporcionar oportunamente los servicios administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones sustantivas de la dependencia.

 Redacta correspondencia, oficios, actas, memorando, anuncios y otros documentos varios de poca complejidad.

 Transcribe a máquina o en computador correspondencia como: oficios, memorandos, informes, listados, actas, resultados de exámenes, notas, artículos para prensa y carteleras, anuncios, guías, contratos, memoria y cuenta y otros documentos diversos.

 Recibe y envía correspondencia.

 Opera la máquina fotocopiadora y fax.

 Lleva registro de entrada y salida de la correspondencia.

 Realiza y recibe llamadas telefónicas.

 Actualiza la agenda de su superior.

 Toma mensajes y los transmite.

 Atiende y suministra información a estudiantes, personal de la Institución y público en general.

Auxiliar administrativo Realizar actividades de apoyo al presidente municipal y demás actividades administrativas que le sean encomendadas en función de las necesidades del ayuntamiento, de igual forma;  Atender a la ciudadanía  Elaboración de oficios  Recepción, registro y archivo de solicitudes y demás correspondencia dirigida al presidente.

 Atención de llamadas telefónicas dirigidas al presidente.

 Todas aquellas actividades de apoyo de carácter administrativo que le sean encomendadas en razón de las necesidades del ayuntamiento.

Chofer Conducir el vehículo asignado por el ayuntamiento cumpliendo con el código de tránsito y manual de vehículos.

 Conocimiento de la ciudad.

 Adaptabilidad. planeación y organización pro actividad  Colaboración  Trabajo en equipo SINDICATURA Objetivo General Conforme al artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Quien se le asigna la...

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