Ayuntamiento de papalotla de xicohténcatl, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de agua potable y alcantarillado.

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Número de Gaceta43-2ª SECC
artículo 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, que el Cabildo Municipal ha tenido a bien aprobar el siguiente REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl Tlaxcala; y tiene por objeto regular la organización administración, funcionamiento, prestación conservación y desarrollo del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

Artículo 2. El Derecho al Agua es un Derecho Humano, tal y como lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales en Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano es parte.

Artículo 3. La Comisión Municipal y el presente Reglamento respetan, protegen y garantizan el derecho al acceso y disposición del agua para consumo doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Artículo 4. Todo usuario en el Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico del agua potable; siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la tarifa correspondiente al servicio de suministro del agua potable. Se garantizará este derecho, de acuerdo a la infraestructura con la que cuenta la Comisión Municipal y Local.

Artículo 5. Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Agua Pluvial. La proveniente de lluvia, nieve o granizo.

II. Agua Potable. El agua que se utiliza para uso y consumo humano, sin provocar efectos nocivos para la salud, y que reúna las características establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

III. Aguas Residuales. Las aguas de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso; así como la mezcla de ellas, que se viertan al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente que hayan sufrido degradación de sus propiedades originales.

IV. Agua Tratada. El agua residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes que, mediante procesos individuales o combinados, de tipos físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reutilización, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

V. Alcantarillado. La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje.

VI. Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

VII. Comisión Estatal. La Comisión Estatal del Agua de Tlaxcala.

VIII. Comisión Local. La Comisión Local de Agua Potable y Alcantarillado de cada Comunidad del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

IX. Comisión Municipal. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

X. Condiciones Particulares de Descarga.

Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos por las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para descargas de aguas residuales determinados por la Comisión Nacional del Agua, por la Comisión Estatal del Agua de Tlaxcala o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas.

XI. Consejo Directivo. Es el órgano superior de gobierno de la comisión municipal.

XII. Contrato de Servicio. El que se celebra entre la Comisión Municipal o Comisión Local y el usuario, a solicitud de este o por estar obligado de acuerdo al presente Reglamento y en el que se contemplan, los requisitos, derechos y obligaciones, derivados de la relación contractual.

XIII. Crédito Fiscal. las obligaciones determinadas en cantidad líquida que tenga derecho a percibir la Comisión Municipal o Comisión Local, que provengan del pago por servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como sus accesorios.

XIV. Cuerpo Receptor. Las redes colectoras, plantas de tratamiento, lagunas de oxidación, fosas sépticas o cualquier obra de tratamiento construida por el Estado y/o Municipio, así como, los sistemas de drenaje y alcantarillado o aquellos cauces o cuerpos de agua de propiedad nacional que reciben aguas residuales.

XV. Cuota. Contraprestación que deben pagar los usuarios a los organismos prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

XVI. Derivación. La conexión de cualquiera de los servicios, a que se refiere el presente Reglamento, de un predio edificado o no a otro colindante.

XVII. Descarga de Aguas Residuales. La acción de verter agua a un cuerpo receptor.

XVIII. Drenaje. Es el medio por el cual se trasladan las aguas negras a través de conductos abiertos, cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para el desagüe.

XIX. Infraestructura Domiciliaria. Las obras internas que requiere el usuario de cada predio o edificación para recibir los servicios que establece el Reglamento.

XX. Ley. La Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala.

XXI. Ley de Ingresos. La Ley del Ingresos del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

XXII. Municipio. El Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala.

XXIII. Normas Oficiales. El conjunto de normas oficiales mexicanas relacionadas con respecto agua potable, drenaje y saneamiento.

XXIV. Obra Hidráulica. El conjunto de obras y mecanismos construidos para la extracción, aprovechamiento, control y saneamiento del agua.

XXV. Permiso de descarga. Autorización o título que otorga la Comisión Municipal a las personas físicas o morales, para verter aguas residuales a la red de drenaje.

XXVI. Potabilización. Conjunto de operaciones y procesos físicos y/o químicos, que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.

XXVII. Red Primaria. Es el conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regularización del servicio.

XXVIII. Red Secundaria. Conjunto de obras a partir de la interconexión del tanque de regularización, o en su caso la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura domiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.

XXIX. Reglamento. El presente Reglamento.

XXX. Saneamiento. La operación, control y mantenimiento de las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales.

XXXI. Servicio de Agua Potable. La actividad mediante la cual, el organismo prestador de los servicios proporciona agua apta para el consumo humano.

XXXII. Servicio de Drenaje y Alcantarillado.

La actividad que realiza el órgano prestador de los servicios a través de la red, o sistema de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales y pluviales.

XXXIII. Tarifa. La tabla de cuotas que deben pagar los usuarios como contraprestación, por determinado uso, rango de consumo, descarga o saneamiento en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe el Cabildo.

XXXIV. Toma Domiciliaria. El punto de interconexión entre la infraestructura de la red secundaria y la infraestructura domiciliaria de cada predio o edificación.

XXXV. Uso Doméstico. La utilización del agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, así como en el riego de jardines y plantas de ornato, incluyendo los abrevaderos de animales domésticos siempre y cuando estas actividades no constituyan situaciones lucrativas.

XXXVI. Uso Comercial. La utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios.

XXXVII. Uso de Servicios Públicos. La utilización de agua para riego de áreas verdes, y para el abastecimiento de las instalaciones que prestan servicios públicos de propiedad estatal, federal o municipal.

XXXVIII. Uso Industrial. La utilización del agua de extracción, para la conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de las empresas.

XXXIX. Uso de Servicios Públicos. La utilización de agua para riego de áreas verdes, y para el abastecimiento de las instalaciones que prestan servicios públicos de propiedad estatal, federal o municipal.

XL. Uso Pecuario. La utilización del agua para abrevadero de ganado, de aves de traspatio y otros animales.

XLI. Usuario. La persona o personas físicas o morales que contraten los servicios que presta la Comisión Municipal o Comisión Local.

Artículo 6. El abastecimiento de agua potable para el consumo humano, así como la gestión integral de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetará al presente Reglamento y demás leyes aplicables en la materia.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Papalotla de Xicohténcatl, a través de la Comisión Municipal, tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y en su caso, la promoción del reúso de aguas tratadas.

Artículo 8. La Comisión Municipal prestará el servicio del agua potable con regularidad y podrá determinar discrecionalmente el suministro del agua potable atendiendo a las necesidades de los usuarios del servicio con horarios de suministro.

Artículo 9. Es facultad de la Comisión Municipal o Local en su caso, brindar los Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de aguas residuales.

Artículo 10. Con fundamento en los artículos 36 y 37 la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala...

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