Ayuntamiento de emiliano zapata, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y buen gobierno.

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de Gaceta21-5ª SECC
Gobierno Municipal 2021-2024

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA 2021- 2024 El H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, hace del Conocimiento a los habitantes del Municipio que de acuerdo a lo previsto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del 86 al 94, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como del artículo 33, fracción I y 49 de la Ley Municipal de Tlaxcala

Decreta

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASES NORMATIVAS ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general de naturaleza administrativa y de observancia obligatoria para todo habitante, vecino y transeúnte y tiene por objeto: I. Organizar la administración pública municipal, regulando los procedimientos y servicios públicos de competencia municipal; II. Fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, en armonía, equidad; y III. Reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones de aplicación a los vecinos, visitantes y transeúntes que incurran en las señaladas por este bando.

CAPITULO II NOMBRE Y ESCUDO ARTÍCULO 2. Emiliano Zapata, es el nombre oficial del municipio y solo podrá ser modificado a solicitud del ayuntamiento, previo acuerdo unánime y con la aprobación del Congreso del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 3. El nombre, escudo y en su caso el logotipo institucional del municipio, serán utilizados exclusivamente por el ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales. Así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Por lo que queda estrictamente prohibido su uso para fines publicitarios no oficiales.

Quien contravenga esta disposición por uso indebido del escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la legislación penal correspondiente.

CAPITULO III PERSONALIDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 4. El Municipio de Emiliano Zapata es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida en un territorio autónomo, para su gobierno y para la administración de su hacienda, se rigen por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 1 de la Ley Municipal en vigor, así como las disposiciones del Presente Bando y los Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 5. De manera enunciativa y no limitativa, los objetivos del Ayuntamiento, serán los que establezcan los ordenamientos legales aplicables, además de los siguientes: I. Organizar, administrar y regular los servicios públicos municipales, para la satisfacción de las necesidades colectivas de la población; II. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales; III. Coadyuvar en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección, vigilancia y corrección de las causas y alteraciones ecológicas, así como intervenir en la esfera de su competencia en el control y eliminación de los efectos contaminantes que perjudiquen la salud de las personas; IV. Promover el desarrollo social mediante acciones directas y/o en coordinación con las autoridades, Estatales y Federales, para otorgar servicios de bienestar social; V. Respetar y hacer respetar los derechos humanos, así como promoverlos y fomentarlos en coordinación con el órgano competente; VI. Fomentar e impulsar el desarrollo económico, mediante acciones directas y/o en coordinación de las autoridades Estatales y Federales, con la participación de diferentes sectores privados; VII. Crear, organizar y administrar dentro de la esfera de su competencia los registros, padrones y catastros municipales; VIII. Coadyuvar en garantizar la seguridad y salud pública de los habitantes del Municipio; IX. Promover y administrar el patrimonio cultural del Municipio; X. Fomentar entre los habitantes, la identidad con el Municipio, el Estado y la Nación y el respeto a nuestros símbolos patrios; XI. Procurar la modernización de la administración pública, mediante la implementación de programas de simplificación administrativa; XII. Coadyuvar en la protección de los grupos vulnerables; XIII. Propiciar a través de acciones de promoción la igualdad entre quienes habitan el municipio.

ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines que se refiere el artículo anterior, el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, tiene las atribuciones siguientes: I. Reglamentar en el seno de Cabildo que el régimen de Gobierno, la administración, la Seguridad Pública del Municipio y la Protección Civil. Mediante la adopción de acuerdos de ejecución de acciones y en general todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con emergencias, desastres o calamidad pública que afecte a la población; II. El Ayuntamiento analizara y aprobara el Plan de Desarrollo Municipal, cuidando en todo tiempo los intereses del Municipio, en concordancia con el gobierno Federal y Estatal; III. Ejecutar y dar cumplimiento por medio del Presidente Municipal o a través de quien designe a los ordenamientos legales de competencia municipal; IV. Los/las regidores/as podrán intervenir en forma, individual o colegiada, a través de las comisiones respectivas, para cuidar el cumplimiento de sus acuerdos y disposiciones; y V. Recaudar y administrar su Hacienda Municipal de acuerdo a la facultad económica coactiva que le concede el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TITULO SEGUNDO INTEGRACION POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I TERRITORIO ARTÍCULO 7. El Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala. Se Integra de la siguiente manera: I. Una Cabecera Municipal que estará instalada en la población de Emiliano Zapata; II. Por la comunidad de Gustavo Díaz Ordaz; III. Por Rancherías de nombres, Ahilitla, El Capulitic, El Ciprés, Los Encinos, Loma de Vacas, Coamila, Cruz Verde, El Epazote, Guardamonte, Las Palomas, Ojo de Agua, San Nicolás, Tres rios, Vista Hermosa, Tecoaquillo, Tipitzila, Tlaximaloya (La Amapola), La Mancera, El Tejocote, La Loma, La Venta, San Isidro y por ejidos establecidos dentro de su territorio.

Emiliano Zapata, se encuentra al Norte del Estado de Tlaxcala. En las Cordenas 19°33′31″ de latitud norte; y 97°55′00″ de longitud oeste. Y se encuentra ubicado a una altura de 2900 metros sobre el nivel del mar y cuenta con una extensión territorial de 50.230 kilómetros cuadrados, comprendidos dentro de los límites y áreas geográficas siguientes: I. Norte: Colinda con el Estado de Puebla.

II. Sur: Colinda con el Municipio de Terrenate.

III. Este: Colinda con el Estado de Puebla IV. Oeste: Colinda con el Municipio de Tlaxco y Lázaro Cárdenas.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 8. para efectos legales del presente bando se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Organización ordenada, encargada de la administración, gestión, observancia y ejecución de las atribuciones del Ayuntamiento, integrada por el conjunto de secretarías, direcciones, dependencias, organismos y unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal; II. Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento crea el visto bueno para que una persona física o jurídica colectiva, pueda celebrar un espectáculo público, previo pago de los derechos correspondientes; III. Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala; IV. Cabildo: Asamblea colegiada que resuelve los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas de la competencia del Ayuntamiento; V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; VII. Derechos Humanos: Son el conjunto de prerrogativas y atributos inherentes la dignidad de la persona, que garantizan la seguridad, la libertad y la igualdad humana. Mismos que son reconocidos en la Constitución Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de ella emanan; VIII. Dirección de Obras: La Dirección de Obras Públicas y Municipio de Emiliano Zapata; IX. Equidad de Género: Es el reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas, para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico, social y en general, de todos aquellos que dignifiquen a la persona; X. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XI. Género: Asignación que socialmente se hace a hombres y mujeres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones y características; XII. Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio; XIII. Ley de Acceso a la Información: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; XIV. Ley de Procedimiento Administrativo: La Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Tlaxcala y sus Municipios; XV. Ley de Protección Civil: La Ley de Protección Civil del Estado de Tlaxcala; XVI. Ley de Seguridad: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XVII. Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; XVIII. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XIX. Licencia de Funcionamiento: El documento oficial emitido por la Tesorería Municipal, con una vigencia de un año fiscal, donde conste la autorización para que en el establecimiento que se indica, se realicen las actividades permitidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando de manera previa se cumplan con los requisitos que en materia ecológica,...

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