Ayuntamiento de apizaco, Tlaxcala 2021-2024. Plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de Gaceta33-4ª SECC
Artículo 99.- La planeación del desarrollo económico y social del estado es obligatoria para el poder público

La Ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el plan estatal de desarrollo y los planes municipales

Artículo 100.- Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria (Constitución Política del estado libre y soberano de Tlaxcala., 2021, 26 de enero)

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios Artículo 245.- La planeación del desarrollo del Estado y de sus municipios, estará sujeta a las disposiciones de este título, conforme a las cuales se elaborarán planes, programas y presupuestos respectivos, en el marco de un Sistema Estatal de Planeación Democrática, involucrando a la sociedad mediante foros de consulta orientada al cumplimiento de objetivos que garanticen el desarrollo integral y equilibrado del Estado. Los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios que formule el Ejecutivo del Estado contribuirán al desarrollo estatal.

Artículo 246.- La planeación estatal y municipal del desarrollo, constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 247.- La conducción del desarrollo del Estado es facultad del Gobernador, quien elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y en su caso aprobará los programas que conforme a este se elaboren previa consulta ciudadana. En el ámbito municipal esta facultad corresponde al presidente Municipal, quien deberá someter al Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación previa consulta a la ciudadanía.

Artículo 248.- Son autoridades y órganos responsables de la planeación del desarrollo estatal y municipal: I.

El Gobernador; II. Los presidentes municipales; III. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; IV.

Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; V. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y VI. Los titulares de las dependencias y entidades de los gobiernos municipales.

Artículo 249.- El desarrollo del Estado se sustentará en un Sistema de Planeación Democrática en el que se establezca inequívocamente la participación de los sectores público, social y privado, así como de la sociedad en general, a través de los instrumentos y mecanismos que permitan una adecuada coordinación en la conjunción de esfuerzos.

Artículo 250.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará a cargo de las dependencias, entidades y ayuntamientos del Estado, quienes deberán participar en la integración de propuestas y estrategias del desarrollo de manera sistemática y coordinada, considerando de manera obligatoria la participación de la sociedad en la determinación de las políticas para la conducción del desarrollo.

Artículo 251.- Las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo, que se determinen con base en el proceso de planeación, estarán contendidas en un documento al que se denominará Plan Estatal de Desarrollo, el cual se elaborará y presentará al Congreso, en un plazo máximo de seis meses siguientes al inicio del periodo constitucional de gobierno. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo no excederá del periodo constitucional.

Artículo 253.- El Estado y los municipios, una vez aprobado el Plan de Desarrollo que corresponde a su ámbito de competencia, deberán publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y darle una amplia difusión.

Artículo 254.- En los informes que anualmente rinda el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, se deberá establecer el cumplimiento registrado con respecto a los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo correspondiente. Así mismo realizarán, en el ámbito de su competencia, la evaluación sobre las acciones y programas realizados, considerando indicadores generalmente aceptados para determinar los alcances y el impacto social que se hubiese alcanzado.

Compete al Congreso local a través del Órgano de Fiscalización, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, fiscalizar la actividad gubernamental, vigilando que sea congruente con los planes de desarrollo estatal y municipal (Código financiero para el estaado de Tlaxcala y sus municipios., 2021, 16 de marzo).

Ley municipal del estado de Tlaxcala Artículo 33.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes: XII. En los términos de las leyes federales y estatales relativas: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

b) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes generales de la materia, participar con la federación y los estados cuando estos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren.

XXXIV. Sancionar y aprobar el plan de desarrollo municipal que presente el presidente municipal y enviarlo al congreso del estado, y ordenar su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.

Artículo 41.- Son facultades y obligaciones del presidente municipal: XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general.

Artículo 92.- Los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento.

La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el plan estatal de desarrollo.

Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

Los ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al ejecutivo del estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al plan estatal de desarrollo. En lo aplicable, los ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la ley de planeación del estado de Tlaxcala (Ley municipal del estado de Tlaxcala, 2015, 12 de octubre).

Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de Tlaxcala Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, certeza, veracidad y eficacia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, independientemente de las que les correspondan debido a la naturaleza del mismo, y sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, los servidores públicos tienen las obligaciones administrativas siguientes: I. Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión total o parcial o la deficiencia de dicho servicio; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos públicos (Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de Tlaxcala., 2018, 12 de abril).

4.- Diagnóstico General del Municipio de Apizaco

4.1 Localización y superficie El municipio de Apizaco, se encuentra ubicado en el estado de Tlaxcala; sus coordenadas se sitúan entre los paralelos al sur 19°22'21.36" y al norte 19°28'48.72" de latitud norte; los meridianos al oeste 98°10'47.28" y el este 98°03'32.40" de longitud oeste; la altitud entre 2400 y 2500 metros; colinda al norte con el municipio de Tetla de la Solidaridad; al este con los municipios de Tetla de la Solidaridad, Xaloztoc y Tzompantepec; al sur con los municipios de Tzompantepec, Santa Cruz Tlaxcala, Amaxac de Guerrero y Yauhquemecan; al oeste con los municipios de Yauhquemecan, Xaltocan, Muñoz de Domingo Arenas y Tetla de la Solidaridad (Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, 2021).

Comprende una superficie de 43.6 kilómetros cuadrados lo cual representa el 1.1% del territorio estatal.2 Mapa 1. Ubicación geográfica de Apizaco, Tlaxcala.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=29#tabMCcollapse-Indicadores.

Nota: (se le anexó el nombre de Apizaco al mapa).

- Entidad federativa:29 Tlaxcala. Municipio:29005 Apizaco

4.2 Significado de Apizaco Imagen 1. Escudo Apizaco Apizaco proviene de la lengua náhuatl y significa "lugar de agua delgada" o "riachuelo". Se integra con la raíz de la palabra atl, que quiere decir "agua"; así como con la palabra Ptzacalli, que significa delgado o delgada, y la final locativa co.

Fuente: http://inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM29tlaxcala/municipios/29005a.html 2 Panorama Sociodemográfico de Tlaxcala. Censo de Población y Vivienda 2020. 2021 INEGI.

Apizaco

4.3 Historia del municipio de Apizaco Época prehispánica Los cazadores nómadas dejaron testimonio de su presencia en Apizaco, hace casi 10 000 o 12 000 años, mediante una pequeña "lasca" retocada, que en asociación con paleofauna fue encontrada por el arqueólogo Rafael Abascal, en un sitio que se localiza a escasos 8 kilómetros al sudoeste de la cabecera municipal. La lasca se halló en una capa fosilífera menos profunda, que la que guardaba la punta de proyectil tipo "clovis", descubierta en San Juan Chaucingo del municipio de Santiago Tetla, de similar antigüedad.

Sin embargo, estos nómadas no se establecieron en el territorio del actual municipio de...

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