Ayuntamiento de amaxac de guerrero, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del consejo de honor y Justicia de la dirección de seguridad pública .

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Número de Gaceta49-6ª SECC
en ejercicio de las facultades que confieren a mi cargo los artículos 21. 115, 116 y 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica 7, 78, 86, 93 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 33, 41 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y 5 fracción XII, 6, 7, 14, 20, 21, 25,27,55, 77, 79, 123, 124, 142 173, 174, 175, 176, 177 y 178 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, es un ente de orden público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y libre en la administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a su demarcación, sin más límite que los señalados expresamente en las Leyes del Estado de Tlaxcala, para regirse por los reglamentos, acuerdos y circulares administrativas aprobados por el cabildo de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

SEGUNDO.- Que con motivo de la promulgación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con fecha veintiocho de noviembre del año 2014, documento legislativo con número de decreto cincuenta y nueve, de última reforma publicada en el periódico oficial el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, donde sienta las bases para la creación y regulación de los Consejos de Honor y Justicia para los cuerpos de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, establece la obligación de instituir las instancias disciplinarias, administrativas y de sanción para los elementos policiales en los distintos órdenes de gobierno y dependencias de seguridad, regulando la operación y funcionamiento de las corporaciones policiales preventivas en la entidad, haciendo necesaria la constitución y Reglamentación del Consejo de Honor y Justicia de este Municipio, de conformidad a las facultades y obligaciones conferidas a los presidentes municipales, con la finalidad de que los elementos policiales del cuerpo de Policía Municipal sean regidos por él mismo, y contar con los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para prevenir las infracciones y delitos en el ejercicio de sus funciones, cubriendo los principios constitucionales establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 21, de igual forma el aspecto disciplinario en la función administrativa de elementos policiales del cuerpo de Policía Municipal, o bien, cuando ejecuten actos que vayan más allá del cumplimiento de su deber.

TERCERO.- Para la aplicación de la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Tlaxcala y sus Municipales, según lo establece el artículo, 142 de dicha ley, con la finalidad de que los elementos policiales integrantes de la Policía Municipal, sean sujetos al mismo, cuando no cumplan lo establecido en las leyes y reglamentos, serán sometidos a los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para prevenir la comisión de infracciones y delitos en el municipio, o bien cuando sus actividades sean sobresalientes en el desempeño de sus obligaciones, el Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, aprobó en sesión ordinaria del seis de octubre de la presente anualidad, el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

CUARTO.- El ordenamiento establece las bases para llevar a cabo las investigaciones relacionadas con las quejas o condecoraciones al desempeño y servicio hacia los miembros de la Policía Municipal, estableciendo la integración del Consejo Municipal de Honor y Justicia, órgano que será el responsable de la debida aplicación del referido Consejo. Justificado lo anterior, he tenido a bien expedir el presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, TLAXCALA.

TITULO PRIMERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para el conjunto de los elementos policiales de seguridad pública que forman parte de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala y tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de dicha dirección de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 2.- El Consejo de Honor y Justicia tiene por objeto velar por la honorabilidad y reputación de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, conociendo y resolviendo sobre los hechos meritorios o demeritorios en que incurran sus elementos policiales en el ejercicio de sus funciones mediante la regulación del procedimiento administrativo correspondiente, buscando además que el desempeño de los mismos se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, así como también resolverá sobre el ingreso y baja, otorgando estímulos, recompensas y reconocimientos a los que por méritos propios los merezcan y que estén contemplados en el presente reglamento.

Artículo 3.- Los sujetos obligados dentro del presente reglamento serán los elementos policiales de seguridad ciudadana adscritos a la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero. Tlaxcala.

Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. AGENTE COMISOR. Es el Elemento policial de la Dirección de Seguridad Publica que, a través de una acción u omisión considerada como falta a la disciplina, trasgrede las normas, reglas, principios, obligaciones y demás disposiciones que rigen su actuación en el servicio de carrera policial.

I. ADMINISTRACION PUBLICA. Las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

II. AYUNTAMIENTO. Al Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero.

III. COMISARIO. Al titular de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

IV. CONSEJO. El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

V. CUERPO OPERATIVO. Al conjunto de elementos policiales de seguridad pública que forman parte la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

VI. DIRECCION. La Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

VII. ELEMENTO POLICIAL. El elemento policial de Seguridad Publica a quién se le atribuya ese carácter mediante nombramiento.

VIII. LEY. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

IX. MUNICIPIO. Al municipio de Amaxac de Guerrero.

X. PRESIDENTE. El presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

XI. REGLAMENTO. El reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

XII. SECRETARIO. El secretario técnico del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

Articulo 5.- Este reglamento, promoverá en los elementos policiales de la Dirección, honradez, verdad, fidelidad a la ley y a las instituciones, responsabilidad, eficiencia, disciplina profesionalismo, calidad y vocación de servicio.

Articulo 6.- En los casos no previstos por este reglamento se aplicarán de manera supletoria, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Articulo 7.- El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección Seguridad Publica estará integrado por: I. UN PRESIDENTE. Será el Presidente Municipal.

II. UN SECRETARIO TECNICO. Será el Secretario del Ayuntamiento.

III. UN REGIDOR. Será el de la Comisión Municipal de Seguridad Pública.

IV. COMISARIO. Que será el de la Dirección Seguridad Publica; y V. DOS VOCALES. Que serán el Juez Municipal; y un elemento policial del Cuerpo de Seguridad Publica.

Articulo 8.- Los integrantes de este Órgano Colegiado durarán en su encargo durante el periodo de la administración del ayuntamiento en turno; solo se rotará el vocal integrante del Cuerpo de Seguridad Publica, cada seis meses y será designado por los mismos elementos policiales del Cuerpo de Seguridad Publica, para cubrir esta representación por parte de uno de sus integrantes.

CAPITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO.

Articulo 9.- Es competencia del Consejo lo siguiente: I. El Consejo de Honor y Justicia Policial será competente para conocer de los asuntos relacionados con: I. El régimen disciplinario.

II. Separación del cargo, suspensión y remoción del grado.

III. Conocer y resolver cualquier tipo de controversias que se susciten con relación a la Carrera Policial, que no esté reservada para su resolución por otra autoridad.

IV. El Consejo de Honor y Justicia será competente para dirimir controversias en las que sea parte cualquiera de sus integrantes.

V. Examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos policiales del Cuerpo de Seguridad Publica.

VI. Presentar denuncias de hechos a la autoridad competente, por acción u omisión cometida por los elementos policiales en activo del cuerpo de Seguridad Publica, que puedan ser constitutivos de delito.

VII. Conocer de las inconformidades que presenten los elementos policiales del cuerpo de Seguridad Publica, en relación con las condiciones de trabajo.

VIII. Asentar por escrito las constancias de las actuaciones; y IX. Las demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 10.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Consejo; II....

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