Ayuntamiento de acuamanala de miguel hidalgo, Tlaxcala 2017 - 2021. Plan de desarrollo municipal

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta50-10ª SECC
entre otras, para que toda la ciudanía tenga y se le acerque la educación de una manera que pueda involucrarse, ya que en la educación debemos tomar parte tanto las dependencias educativas como autoridades y sociedad, de igual manera se fomentará la conservación de nuestras tradiciones y rescatando las que se han ido perdiendo, ya que las tradiciones son las que dan identidad y sentido de pertenencia a cada municipio, en general nos enfocaremos en rescatar, ordenar, realizar y garantizar el estado de derecho con acciones y actos que conlleven el bienestar de la población

INDICE Mensaje del Presidente. 03 Índice. 04 Misión. 05 Visión. 05 Objetivo. 05 Fundamento jurídico. 05 Diagnóstico de la situación socioeconómica del municipio. 08 Gobierno. 17 Marco referencial 18 Organigramas. 27 Funciones y Responsables de las áreas administrativas. 28 Acciones a emprender. 39 Ejes rectores. 39 Primer eje: seguridad pública. 39 Segundo eje: Ecología y medio ambiente. 40 Ordenamiento y límites territoriales. 40 Agua potable e Infraestructura básica de calidad. 41 Tercer eje: Desarrollo Humano y desarrollo social. 41 Asistencia social. 41 Estado civil de las personas. 42 Salud. 43 Educación. 44 Equidad de género. 45 Atención a grupos vulnerables. 46 Promoción y difusión de la cultura. 47 Deporte y recreación. 47 Cuarto eje: Desarrollo Económico. 48 Empleo. 48 Turismo y comercio. 48 Agricultura y ganadería. 49 Quinto eje: Desarrollo Urbano Sustentable. 49 Desarrollo urbano. 49 Desarrollo regional. 50 Desarrollo urbano Infraestructura y obra pública. 50 Infraestructura de transporte y tránsito municipal. 51 Drenaje. 52 Patrimonio y cultura del Municipio. 52 Bibliografía. 53 Créditos. 54 MISION Garantizar a la ciudadanía un estado de derecho real, así como el administrar, salvaguardar y proveer a la ciudadanía del municipio en lo que respecta a las facultades y obligaciones que la ley me confiere, de una manera ordenada, siempre apegado a la legalidad y a los derechos humanos

VISION Proyectar al Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, como un modelo en la región donde se combate la desigualdad y los rezagos de vulnerabilidad, con programas de educación y respeto hacia la sociedad. Se trabajará en la realización y creación de infraestructura y de espacios necesarios para activar la economía del Municipio

OBJETIVO Objetivo General Desarrollar al Municipio de una manera ordenada y proyectarlo como una entidad de oportunidades y así mejorar la calidad de vida de la población, poniendo énfasis en los grupos sociales de mayor pobreza y rezago social.

FUNDAMENTO JURIDICO El Plan Municipal de Desarrollo 2017 - 2021 del Ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, se elaboró con los fundamentos jurídicos siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 25, faculta a los gobiernos para llevar a cabo la rectoría de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Señala también que el Estado planeará, conducirá, coordinará y aumentará la actividad económica nacional a través de la concurrencia del sector público, el sector social y el sector privado en dicho proceso. Impulsará también y organizará las áreas prioritarias para el desarrollo, creando los espacios políticos para facilitar la participación de los sectores del país.

La Constitución Política del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 99. La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales.

ARTÍCULO 100. Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios Artículo 245. La planeación del desarrollo del Estado y de sus municipios, estará sujeta a las disposiciones de este título, conforme a las cuales se elaborarán planes, programas y presupuestos respectivos, en el marco de un Sistema Estatal de Planeación Democrática, involucrando a la sociedad mediante foros de consulta, orientada al cumplimiento de objetivos que garanticen el desarrollo integral y equilibrado del Estado.

Artículo 246. La planeación estatal y municipal del desarrollo, constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 247. La conducción del desarrollo del Estado es facultad del Gobernador, quien elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y en su caso aprobará los programas que conforme a este se elaboren previa consulta ciudadana. En el ámbito municipal esta facultad corresponde al Presidente Municipal, quien deberá someter al Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación previa consulta a la ciudadanía.

Artículo 248. Son autoridades y órganos responsables de la planeación del desarrollo estatal y municipal: I. El Gobernador; II. Los presidentes municipales; III. La Secretaría de Planeación y Finanzas; IV. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal V. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y VI. Los titulares de las dependencias y entidades de los gobiernos municipales.

Artículo 249. El desarrollo del Estado se sustentará en un Sistema de Planeación Democrática en el que se establezca inequívocamente la participación de los sectores público, social y privado, así como de la sociedad en general, a través de los instrumentos y mecanismos que permitan una adecuada coordinación en la conjugación de esfuerzos.

Artículo 250. El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará a cargo de las dependencias, entidades y ayuntamientos del Estado, quienes deberán participar en la integración de propuestas y estrategias del desarrollo de manera sistemática y coordinada, considerando de manera obligatoria la participación de la sociedad en la determinación de las políticas para la conducción del desarrollo.

Artículo 251. Las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo, que se determinen con base en el proceso de planeación, estarán contendidas en un documento al que se denominará Plan Estatal de Desarrollo, el cual se elaborará y presentará al Congreso, en un plazo máximo de seis meses siguientes al inicio del periodo constitucional de gobierno. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo no excederá del periodo constitucional.

Artículo 253. El Estado y los municipios, una vez aprobado el Plan de Desarrollo que corresponde a su ámbito de competencia, deberán publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y darle una amplia difusión.

Artículo 254. En los informes que anualmente rinda (sic) el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, se deberá establecer el cumplimiento registrado con respecto a los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo correspondiente.

Así mismo realizarán, en el ámbito de su competencia, la evaluación sobre las acciones y programas realizados, considerando indicadores generalmente aceptados para determinar los alcances y el impacto social que se hubiese alcanzado.

Compete al Congreso local a través del Órgano de Fiscalización, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, fiscalizar la actividad gubernamental, vigilando que sea congruente con los planes de desarrollo estatal y municipal.

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala Artículo 92. Los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento.

La vigencia del plan no excederá del período constitucional que le corresponda; este programa será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de gobierno.

Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTÍCULO 30. Corresponden a los Municipios las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el Programa Municipal de Desarrollo Social; II. Coordinarse con la Secretaría para la ejecución de los programas de desarrollo social; III. Coordinarse con otros municipios del Estado de Tlaxcala y de otras entidades federativas en materia de desarrollo social; IV. Enviar a la Secretaría y mantener actualizada la información necesaria para el Registro Estatal de Programas Sociales y el Padrón Único de Beneficiarios; V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, a través de la Secretaría, con relación al avance y resultados de esas acciones; VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social; VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social; VIII. Recibir y considerar las recomendaciones de las...

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