Avisos Administrativos y Generales

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30 de octubre de 2014
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EL Ge=1. B1 E Ft 1,1 =11.
PROBOS e UE no tendrá responsabilidad alguna respecto a los gastos que los interesados hubieren realizado para su participación,
por lo qu= es de advertirse corno improcedente cualquier reclamación o solicitud de reembolso de dichos gastos, expensas o
similares.
QUINTA.- El desarrollo del programa se ajustará a las actividades y plazos siguientes:
ACTIVIDAD
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Recepcion
de solicitudes
Durante 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la
Convocatoria.
Dictamiración
Técnica y Jurídica.
Dentro de los 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente al cierre de recepción de
solicitudes.
Aprobac
ón de solicitudes
Posterior al a fecha de cierre del dictamen técnico y jurídico, una vez que sesione el
Comité.
Publicación
de resultados
Hasta 5 días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de las solicitudes por el
Comité
de
Operación,
se
publicarán
los
listados
de
solicitudes
aprobadas
y
rechazadas.
Firma del
Contrato de Adhesión
Hasta 7 días hábiles posteriores a la publicación de los beneficiarios.
Realización
de trabajos
Al inicio y durante el periodo de lluvias, se deberá realizar la plantación, teniendo como
fecha máxima el 15 de noviembre de 2014, para concluirla.
Evaluac
plantacion
ón de la sobrevivencia de la
Durante los 150 días naturales a partir del mes de marzo de 2015, se realizarán las
visitas de campo para evaluar la sobrevivencia de las plantaciones.
Entrega
del apoyo económico
En fechas por definir y previa firma del Contrato de Adhesión, se entregará a los
beneficiarios un primer pago del 70%, la segunda ministración del 30%, se otorgará
siempre y cuando se cumpla con las condicionantes de pago establecidas en la base
tercera de la presente Convocatoria, mismos que deberán ser aprobados por el Comité
de Operación del programa.
SEXTA.- •ublicación de Resultados
La expos ión del listado de predios y beneficiarios, PROBOSQUE, con base en el dictamen que emita el Comité de Operación del
Program , lo dará a conocer a través de la página web www.edomex.gob.mx/probosoue.
SÉPTIM .-Disposiciones Generales
Las disp siciones contenidas en la presente Convocatoria, podrán ser modificadas en su caso, por el Comité de Operación del
Program. de Plantaciones Forestales Comerciales.
Lo no pr= isto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Operación del Programa.
Para ma ores informes, los interesados podrán comunicarse al teléfono 01 800 018 78 78 y a los señalados en la base cuarta de
la presen e Convocatoria.
OCTAV - Quejas, Denuncias y Sugerencias:
Cualquie
Mexique
Órgano
queja, denuncia o sugerencia relacionada con la operación del programa, podrá ser reportada al Sistema de Atención
se, incluido en la página de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, www.secogem.gob.mx
o al
Control Interno de PROBOSQUE, al teléfono 271 44 48
Se expi
la presente Convocatoria del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales, Reconversión Productiva, en la
Categorí. de Establecimiento de Plantaciones, en Metepec, Estado de México, a los 17 días del mes de octubre de 2014.
ING. RAÚL GALINDO QUIÑONEZ
Director General de PROBOSQUE
(Rúbrica).
"Este Nogi n a es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyen es Está prohibido su uso para
fines políticos, electorales, de lucro
y
otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido de los recursos de este
programa b rá ser
denunciado ante la autoridad competente y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable'.
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GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
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PROBOSQUE
GRANDE
LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO
(PROBOSQUE), PUBLICÁ LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS TRANSITORIOS
DEL PROGRAMA PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES, RECONVERSIÓN PRODUCTIVA, EN LA
MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 19, 20 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 3, 15, 17, 19 Fracción XVII, 32 Bis, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 3.13, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y demás relativos y aplicables del Código para la Biodiversidad del
Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo forestal sustentable considera prioritario superar la pobreza de la población de las áreas forestales,
mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente, considerando satisfacer las
necesidades de la generación presente, sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras.
En este contexto, el Gobierno del Estado de México, en cumplimiento a la normatividad vigente y tomando como base el
principio de desarrollo sustentable, ha establecido como una de sus principales prioridades la protección, restauración y
aprovechamiento racional de las áreas forestales, buscando la participación y aplicación de recursos de todos los sectores
involucrados, por lo que en abril del 2006, la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, a través de la Protectora de Bosques
del Estado de México, creó el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de México 2005-2025, con el objetivo
de garantizar así una mejor Sustentabilidad en el Estado de México, previniendo el deterioro y perdida impulsando a la
sociedad a participar en la Protección, Conservación y Restauración de los Recursos Forestales.
Que en observancia al Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, publicado en la "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, el 13 de marzo de 2012, PROBOSQUE participa en la generación del crecimiento económico que se
produce, por el aumento de la fuerza laboral a través del incremento de la productividad, importando prácticas efectivas para
poder generar empleos en condiciones adecuadas, con la creación de programas, tal es el caso de Plantaciones Forestales
Comerciales, con la finalidad de apoyar al campo por sus ventajas y significado social que será detonante para la vocación
productiva local.
Que las Plantaciones Forestales Comerciales basan su importancia en aumentar la producción maderable para el
abastecimiento de la industria forestal, generación de empleos directos, fomentar la inversión privada y convertir áreas
degradadas e improductivas en bosques, contribuyendo a disminuir la presión sobre bosques naturales, así como en el
mejoramiento del medio ambiente.
Por lo tanto, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los
programas de las Dependencias y Entidades se sujetaran a Reglas de Operación conforme a lo establecido en los egresos
del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2014, en donde se establece el Programa de Plantaciones
Forestales Comerciales, Reconversión Productiva, garantizando mecanismos de apoyo para contribuir a conservar,
mantener e incrementar las plantaciones forestales comerciales, emitiéndose para tal efecto las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES, RECONVERSIÓN
PRODUCTIVA, EN LA MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES.
CAPÍTULO I
Del objetivo y definiciones
SECCIÓN I
Objetivo
Artículo 1.-
El Programa de Plantaciones Forestales Comerciales, Reconversión Productiva, tiene como objetivo
impulsar en la Entidad el establecimiento de plantaciones en terrenos de aptitud forestal con cambio de
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uso del suelo, o en aquellos utilizados para la agricultura de baja rentabilidad, lo que permitirá la
incorporación de una mayor superficie a la producción sustentable
de
materias primas forestales, así como
un mejor desarrollo de la planta.
SECCIÓN II
Definiciones
Para efectos de las presentes Reglas de Operación y su Convocatoria se entenderá por:
I.
poyos transitorios:
Los recursos económicos que el Gobierno del Estado de México prevé en el presupuesto de
gresos para el ejercicio fiscal 2014, y otorga por conducto de la Protectora de Bosques, a quienes resulten como
eneficiarios del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales, Reconversión Productiva, en la categoría de
stablecimiento de plantaciones.
sociaciones u Organizaciones de Silvicultores:
Las organizaciones de silvicultores legalmente constituidas en
I Entidad, denominadas en este instrumento como personas jurídico colectivas.
III.
eneficiarios:
Los núcleos agrarios, las personas físicas y/o jurídico colectivas que cumplen con los requisitos
t revistos
en
las Reglas de Operación y Convocatoria y son designados con ese carácter por el Comité de
operación, para recibir los apoyos económicos del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales,
econversión Productiva.
IV.
onvocatoria:
El documento legal que establece las bases para participar en el proceso por el cual se asignarán
I s apoyos del Programa.
V.
omité de Operación:
Órgano colegiado interinstitucional facultado para coordinar la operatividad del Programa,
ue conocerá de las solicitudes presentadas, calificando y aprobando las que legalmente procedan, emitiendo su
ictamen o resolución con carácter de inapelable y que dentro de sus atribuciones resolverá cualquier punto no
revisto en las presentes reglas.
VI.
ontrato de Adhesión:
Documento legal que surge por consentimiento de las partes, para el establecimiento de
s Plantaciones Forestales Comerciales.
VII.
onstancia de Registro de Plantación Forestal Comercial:
Documento expedido por la SEMARNAT donde
onsta el registro a que se refiere el artículo 87 y 89 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y se
roporciona al productor su código de identificación con el que podrá aprovechar la plantación.
VIII.
1
ATUM WGS84:
World Geodetic System 1984. Modelo de referencia global utilizado para sistemas de
oordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator).
IX.
isitas Técnicas de Verificación y Evaluación de las Plantaciones:
Verificación de campo para constatar y dar
e sobre la realización adecuada del establecimiento de la plantación y evaluar la existencia mínima de
obrevivencia de planta en el predio.
X.
R
ictamen Técnico:
Decisión que toma el Comité de Operación respecto a la validación del diagnóstico técnico
orestal, para la determinación de los expedientes aprobados y no aprobados para ser beneficiarios del programa.
XI.
poyo(s):
Estímulo económico otorgado para compensar el esfuerzo de los usufructuarios, poseedores, dueños o
epresentantes legales de los predios donde se establecerán las plantaciones forestales comerciales.
XII.
lantación Forestal Comercial:
Establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos
emporalmente o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales
destinadas a su industrialización y/o comercialización.
ROBOSQUE:
Protectora de Bosques del Estado de México.
ROGRAMA:
El de Plantaciones Forestales Comerciales, Reconversión Productiva.
ROCEDE:
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
AN:
Registro Agrario Nacional
i
MARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.

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