Avisos Administrativos y Generales

25 de septiembre de 2014
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GOBIERNO
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cuadrados. B).- La inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de la sentencia
que declara la usucapión a favor de la actora del predio descrito
con anterioridad, argumento los siguientes hechos: I.-
En
este
Municipio el 12 de agosto de 1989, la promovente celebró
contrato de compraventa con JOSE MIGUEL ORTIZ LUNA,
respecto de bien inmueble descrito con anterioridad, participando
como testigo JULIAN TALAVERA CERVANTES quien a la fecha
ha fallecido como consta en el acta de defunción que se
acompaña, situación que genera que el contrato sea actualmente
un documento de fecha cierta.
II.-
En el contrato las partes
pactaron como objeto material de la operación el inmueble antes
referido, como precio de la operación se pactó y pago la cantidad
de DIECISIETE MILLONES DE VIEJOS PESOS 00/100 M.N.,
precio que se cubrió en una sola exhibición en la firma del
contrato. III.- Desde el momento de la celebración del contrato, se
le hizo entrega del bien inmueble adquirido y posee el mismo en
calidad de propietaria. IV.- Desde el 12 de agosto de 1989, ha
tenido la posesión pacífica del bien materia del juicio, ya que ésta
deriva de una compraventa la cual con la entrega dei bien por el
pago del precio que se pactó supone que se ha empezado a
cumplir un contrato definitivo, situación que se perfeccionó con el
pago total del precio pactado condición que convierte su posesión
de buena fe, además de que por más de 20 años ante la
sociedad se han ganado y se le ha reconocido el título de
propiedad y sin que por ello se haya causado perjuicio alguno. V.-
La posesión continúa, se a cumplido cabalmente por la actora, ya
que desde la celebración del contrato no ha dejado de poseer el
predio materia del juicio, la posesión ha sido ininterrumpida.
Además, la continuidad de su estancia sobre el bien en conflicto,
no puede dejarse de tomar en cuenta la dedicación que ha tenido
hacía con el predio, toda vez que por más de 20 años ha estado
al pendiente de todas las contribuciones, derechos, pagos de
servicio, composturas, modificaciones y ampliaciones a la
construcción. VI.- Derivado de los hechos que anteceden, se
desprende que la forma en que obtuvo la posesión del bien ha
sido de buena fe, en virtud de la enajenación perfeccionada
realizada con el señor JOSE MIGUEL ORTIZ LUNA. El terreno en
cuestión, se encuentra inscrito en el Registro Público de este
Municipio bajo la partida 109, volumen 160, libro 1
2
. Sección 1
2
,
de fecha 11 de septiembre de 1985 a favor de IGNACIO DE LA
ROSA CASTELA y NORMA REBECA GONZALEZ MUCIO, como
se advierte del certificado de propiedad que exhibe. VII.- La
actora ante distintas autoridades gubernamentales, ha dado a
conocer la calidad que sustenta ante el bien materia del juicio, el
cual se le ha reconocido ante la sociedad, por ser así su domicilio
convencional para tratar con la actora cualquier tipo de
actividades y compromisos, por lo que es de forma pública se le
ha reconocido dicha calidad.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, ordenó emplazar
al demandado IGNACIO DE LA ROSA CASTELA, por edictos,
haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda
instaurada en su contra dentro del plazo de treinta días contados
a partir de que surta efectos la última publicación. Habiéndose
fijado además en la tabla de avisos de este Tribunal, una copia
íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que sí pasado dicho
término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos
de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo
de la Materia.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete
días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado
de
México, en otro de mayor circulación en esta población
y en el Boletín Judicial. Se expiden a los doce días del mes de
septiembre
de
dos mil catorce.-Doy fe.-Doce de septiembre de
dos mil catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic, Marcos
Fabián Ocampo de la Fuente.- Rúbrica.
3918.-25 septiembre, 6 y 15 octubre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
EDICTO
Expediente: 209724/21/2014, terreno ubicado en Cda. 27
de Enero Lt. 50 Mz. 3, Col. Ampliación Palo Solo, 2
2
. Secc.,
Huixquilucan, Estado de México, las siguientes medidas y
colindancias: al norte: mide 13.00 m y linda con propiedad
privada, al sur: mide 15.00 m y linda con calle 27
de
Enero, al
oriente: mide 10.00 m y linda con el mismo lote, al poniente: mide
10.00 m y linda con mismo lote (esta medida es en línea oblicua
igual la del lado oriente) dicho predio tiene una superficie
aproximada de 150.00 m2 (ciento cincuenta metros cuadrados).
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación en GACETA DEL GOBIERNO y periódico de mayor
circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber
a quienes se crean con derecho comparezcan a deducirlo.-
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 22 de agosto del
2014.-C. Registrador, Lic. Esmeralda Muciño Romero.-Rúbrica.
1071-A1.-25, 30 septiembre y 3 octubre.
NOTARIA PUBLICA
NUMERO 40 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por escritura otorgada ante mí, número
42,749,
de fecha
08
de
Septiembre
del
2014,
se hizo constar: La
TRAMITACIÓN
de la
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
a
BIENES
del señor
ISIDORO KALACH DARWICH
que otorgaron las señoras
VICKY
KALACH SERUR
y
ELISA KALACH SERUR,
en su carácter de
presuntas, únicas y universales herederas de la mencionada
Sucesión, quedando enteradas de que se recabarán del
ARCHIVO JUDICIAL GENERAL,
del
ARCHIVO GENERAL
de
NOTARÍAS,
ambos del
ESTADO
de
MÉXICO
y del
INSTITUTO
de la
FUNCIÓN REGISTRAL
del mismo
ESTADO,
los informes
sobre la existencia de algún testamento, así como de que en su
oportunidad
se
tomará la declaración de dos testigos idóneos,
quienes declararán bajo protesta de decir verdad que las
referidas señoras
VICKY KALACH SERUR
y
ELISA KALACH
SERUR,
son las únicas personas con derecho a heredar,
conforme a lo dispuesto en el Artículo Setenta del Reglamento de
la Ley del Notariado del Estado de México, doy a conocer sus
anteriores declaraciones.-
DOY FE.-
Para su publicación dos veces de SIETE en SIETE días.
Naucalpan de Juárez, Méx., a
12
de
Septiembre
del
2014.
LIC. JORGE ANTONIO FRANCOZ GARATE.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 40
DEL ESTADO DE MÉXICO.
1073-A1.-25 septiembre y 6 octubre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia
Estado de México; hago saber que mediante escritura No.
55,056, volumen 1086, de fecha 18 de Junio de 2014, los señores

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