Aviso relativo al primer periodo vacacional y días de asueto a que tienen derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2023.

Fecha de publicación20 Junio 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
AVISO relativo al primer periodo vacacional y días de asueto a que tienen derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2023
AVISO relativo al primer periodo vacacional y días de asueto a que tienen derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
AVISO RELATIVO AL PRIMER PERIODO VACACIONAL Y DIAS DE ASUETO A QUE TIENEN
DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2023.
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 48 y 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral; 594 y 595 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral; las circulares INE/DEA/0002/2023 e INE/DEA/0019/2023 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto; en términos y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 6/2022 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento el primer periodo vacacional al que tiene derecho el personal del INE durante el año 2023 y los días de asueto del año 2023, los cuales se precisan a continuación:
Periodo vacacional:
· Primer periodo vacacional de 2023 comprende del 31 de julio al 11 de agosto.
Días de asueto:
· El 16 de septiembre;
· El 2 de noviembre;
· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
· El 25 de diciembre.
Por lo anterior, en los periodos citados, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral dicha prestación.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Jurisprudencia 16/2019 cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", los artículos 441 y 460 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos procesales para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios, especiales y laborales, incluso, todo tipo de plazos relativos a los juicios laborales, procedimientos laborales sancionadores y recursos de inconformidad o medios de impugnación en sede administrativa que pudieran promoverse, que estuvieran en trámite, sustanciación o etapa de resolución; así como cualquier otro plazo en materia electoral, judicial y/o administrativa, con excepción de que estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso se estará a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 97 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2023.- El Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 537807)

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