Aviso REF:000366

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Chihuahua
Gobierno del Estado
Fiscalía General del Estado de Chihuahua
LIC. CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO, Fiscal General del Estado de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2 fracción II, 12, 13, 14 y 35 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Chihuahua; así como los numerales 1, 2 apartado B, 3 y 6 fracciones I, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; y los artículos 7, 8, 9 y 10 fracciones XII, XIII, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y;
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 2, Apartado B, fracción II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado deChihuahua establece, entre otras atribuciones del Fiscal General del Estado, en materia de investigación y persecución del delito, la de buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados.
II. Así mismo, conforme al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado deChihuahua, el Fiscal General se encuentra facultado para delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados, salvo excepción legal.
III. Que el artículo 9, fracción X, del Reglamento interior de la Fiscalía General del Estado, establece, entre otras atribuciones de la Fiscalía General, la de investigar y perseguir los delitos del orden local y los de competencia concurrente con la Federación, ejercer la acción penal y solicitar las órdenes de aprehensión ante las instancias competentes, así como buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados; mientras que la fracción XLII, del referido artículo faculta a la Fiscalía General a solicitar, ante la autoridad jurisdiccional competente, la autorización para la intervención de comunicaciones en sus distintas modalidades, localización geográfica en tiempo real o cualquier otra prevista en la normatividad vigente, en apego y en observancia de las disposiciones legales aplicables.
IV. Que el artículo 303, párrafo sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone expresamente que: Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público...

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