Aviso por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las unidades de verificación aprobadas por la secretaría de comunicaciones y transportes, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de junio de 2012.

Número de expediente10/290/280415
Fecha de registro28 Abril 2015
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes

AVISO por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto pos los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento al acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; y al acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-2-2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las normas y disposiciones respectivas. Para efectos del presente Aviso, se entenderá que la constancia de aprobación referida corresponde al dictamen que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que emiten las Unidades de Verificación de condiciones físico-mecánica aprobadas por esta Dependencia;

Que en fecha 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual entrará en vigor 120 días posteriores a dicha publicación;

Que el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la presente Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;

Que si bien hasta la entrada en vigor del presente Aviso, diversos vehículos habrán sido sometidos a la verificación semestral de condiciones físico-mecánicas bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2000; es necesario hacer del conocimiento del calendario de verificación para la verificación anual de los vehículos bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2014;

Que a la entrada en vigor del presente Aviso, se tendrán diversos vehículos con terminación en placa “9” y “0” así como convertidores (dolly) que no han realizado la verificación semestral de condiciones físico-mecánicas bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2000; por lo que es necesario hacer del conocimiento que deberán ajustar su verificación anual a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014;

Que la fracción II del numeral 5.3.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, establece que los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2014, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso;

Que la fracción IV del numeral 5.3.4, de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, establece que los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio; y toda vez que ha transcurrido el primer bimestre de 2015, es necesario establecer el periodo para el ejercicio 2015;

Que en fecha 14 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, la cual entró en vigor el 13 de enero de 2015;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, establece en su numeral 6.1.2.2 que el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control señaladas en la misma Norma, y que incluye contar con dictamen de condiciones físico-mecánicas;

Que la verificación de las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, incrementa la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, permitiendo la disminución de la siniestralidad por fallas mecánicas, además de alentar prácticas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, lo que se traduce en disminución de costos de operación al prevenir fallas mecánicas durante su operación;

Que la Secretaría de Comunicaciones y...

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