Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos de operación de la acción social denominada “Programa de sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado clasificado como Ruta para conformar el servicio de Trolebús en Eje 8 sur tramo Constitución de 1917 a Mixcoac”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracciones I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI, XXIX y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII, XIX y XXXI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a la movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, en donde las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes.

Que de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de los proyectos y herramientas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la movilidad de la ciudad, y éste será su referente y fin último en la elaboración de políticas públicas. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité del Fideicomiso de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el artículo 61 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo la perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y normas oficiales mexicanas de la materia.

Que el artículo 81 de la Ley de Movilidad refiere que la "Secretaría", en coordinación con el resto de la Administración Pública Local, impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte de pasajeros público individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de enero de 2024

Que el artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en la Ciudad, con aprobación de la "Secretaría", deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con la cláusula Cuarta, inciso c) del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para, eficientar y mejorar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Concesionado, y renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que la "Secretaría", con fecha 31 de julio de 2023, remitió a Nacional Financiera S.N.C ("NAFIN"), la Carta intención de la Ciudad de México para contribuir en la implementación del Programa para la consecución de los objetivos nacionales en materia de cambio climático (NDC) en el Sector Transporte en México ("PROGRAMA"). Lo anterior con la finalidad de que la Ciudad de México, por medio de la "Secretaría" y el "FIFINTRA", realice una aportación financiera no reembolsable al PROGRAMA para la sustitución de unidades obsoletas por vehículos eléctricos para la prestación de Servicio de Transportes Eléctricos en la Ciudad, sustituyendo hasta 652 unidades con más de 10 años de antigüedad.

Que, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó la Suscripción Convenio de Colaboración NAFIN - FIFINTRA, para la implementación de Proyectos en el marco del "Programa para la Consecución de los objetivos nacionales en materia de Cambio Climático en el Sector de Transporte en México", así como una aportación.

Que, en su 25 Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó los presentes Lineamientos y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el 2 de noviembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Programa de Sustitución y Retiro de Unidades con 10 o más Años de Antigüedad que Prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Concesionado Clasificado como Ruta en Eje 8 para el Proyecto de Movilidad "Trolebús Elevado"

Que el 28 de octubre del 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Segundo Programa de Sustitución y Retiro de Unidades con 10 o Más Años de Antigüedad que Prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado Clasificado como Ruta en Eje 8 para el Proyecto de Movilidad "Trolebús Elevado"

Que el 03 de febrero de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se Establece la Revisión Física y Documental de Unidades con 10 o más años de Antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado Clasificado como Ruta del Tipo Microbús, en el Marco del Programa de Sustitución de Unidades y Mejoramiento del Transporte de la Ciudad de México

Que el 14 de noviembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE UNIDADES CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO, RUTAS 1, 2, 14 Y 25, EN EL MARCO DE LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 10 DE LA RED DE TROLEBUSES DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Que la prestación de un servicio de Transporte Público de Pasajeros Concesionado Colectivo más eficiente, seguro y con accesibilidad universal, es esencial para permitir los desplazamientos seguros y eficientes.

Que con el objeto de satisfacer la demanda y asegurar el servicio de Transporte Público, la "Secretaría", en conjunto con el FIFINTRA, y el Servicio de Transporte Eléctricos de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE UNIDADES CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO CLASIFICADO COMO RUTA PARA CONFORMAR EL...

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