Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de julio de 2016.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2362

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE CREA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO

SE CREA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, para quedar de la manera siguiente:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado de Baja California Sur y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los habitantes de la entidad, mediante una política integral de desarrollo social orientada a:
  1. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las disposiciones constitucionales en materia de desarrollo social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;

  2. Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;

  3. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;

  4. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;

  5. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características, físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

  6. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;

  7. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y

  8. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.

Artículo 2 Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en el artículo anterior, esta Ley regula:
  1. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos en materia de desarrollo social;

  2. Las atribuciones del Poder Ejecutivo, Órganos Autónomos y Ayuntamientos, en materia de desarrollo social;

  3. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;

  4. El Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participen armónicamente el gobierno estatal y los gobiernos municipales, coordinadamente con el federal, para disminuir la desigualdad social y generar el desarrollo integral de los habitantes del Estado de Baja California Sur;

  5. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de programas de desarrollo social;

  6. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en las políticas de desarrollo social;

  7. El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Ayuntamientos hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito de desarrollo social;

  8. La creación del Consejo para el Desarrollo Social de Baja California Sur, los organismos auxiliares, así como los Comités o Subcomités que, por disposición legal o por acuerdo, deban crearse o instaurarse en beneficio de la Política de Desarrollo Social del Estado de Baja California Sur, como instituciones responsables del desarrollo social en el Estado;

  9. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;

  10. El fomento al sector social de la economía;

  11. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

  12. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social; y

  13. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo para el Desarrollo Social de Baja California Sur, el Sistema Estatal de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos en el ámbito de su (sic) respectivas competencias de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones al Poder Legislativo.

Artículo 4 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Desarrollo Social y en las demás leyes aplicables.
Artículo 5 Queda prohibida cualquier práctica de discriminación y exclusión en la prestación de bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, ya sea de carácter político o religioso u otros, por el contrario, se debe reintegrar a los sectores de la población excluidos de este ámbito, así como fomentar la equidad de género.
Artículo 6 La política Estatal de Desarrollo Social, se sujetará a los siguientes principios:
  1. Universalidad.- El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos de desarrollo social;

  2. Solidaridad.- La colaboración y ayuda mutua entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de programas y acciones para el desarrollo social, la superación de la pobreza y el acceso a niveles mínimos de bienestar individual y social;

  3. Integralidad.- El diseño, operación y evaluación de los programas, proyectos y acciones para el desarrollo social en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social;

  4. Participación.- La concurrencia corresponsable de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en el diseño, operación y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la política de desarrollo social;

  5. Equidad.- La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas, proyectos y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;

  6. Libertad.- La capacidad de las personas para elegir los medios y mecanismos para su desarrollo individual, así como para participar en los programas, proyectos y acciones de desarrollo social;

  7. Subsidiaridad.- El reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a este último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;

  8. Sustentabilidad.- La preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  9. Transparencia.- La práctica institucional que bajo el principio de publicidad tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la información pública gubernamental relativa a los programas de desarrollo social, así como procurar el derecho de acceso a la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos aplicados a dichos programas;

  10. Diversidad.- El reconocimiento en términos de origen étnico o racial, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil y cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

  11. Justicia Distributiva.- Establece y garantiza que los beneficiarios reciban de manera equitativa los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

  12. Justicia Comunitaria.- Establece y garantiza que las personas reciban los beneficios del desarrollo comprometiéndolos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los...

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