Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación de la acción social “Segundo programa de sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado clasificado como ruta para conformar el Corredor Xochimilco”

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de octubre de 2023

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracciones I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI, XXIX y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de los proyectos y herramientas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la movilidad de la ciudad, y éste será su referente y fin último en la elaboración de políticas públicas. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como garantizar tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga, además de coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de conformidad con la cláusula Cuarta, inciso c) del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, conforme a su Primer Convenio modificatorio, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de "Transporte de pasajeros Público Colectivo Concesionado como Ruta" (en adelante "Transporte de ruta"), y renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que, en su Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2022, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó el "Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Programa de Sustitución de Unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta para conformar el "Corredor Xochimilco"", y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como consecuencia de esa Acción Social, se conformó el "CORREDOR TAXQUEÑA XOCHIMILCO MILPA ALTA S.A. DE C.V."; en adelante la "Empresa" como la única que operará el corredor Xochimilco.

Que la provisión de un servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado más eficiente, seguro y con accesibilidad universal, como el brindado con unidades nuevas que cumplen con las normas técnicas vigentes emitidas por la "Secretaría" es esencial para permitir los desplazamientos seguros y eficientes.

Que con fecha 16 de agosto de 2022 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se establecen las vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Modalidad de Corredor "Xochimilco", en adelante "Aviso de vialidades".

Que, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se da a conocer el estudio del balance entre la oferta y la demanda de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Modalidad de Corredor "Xochimilco", en adelante "Aviso del Balance Oferta - Demanda".

Que con fecha 28 de octubre de 2022, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social "Programa de Sustitución de Unidades con 10 o más Años de Antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta para conformar el Corredor Xochimilco", en adelante "Primer Aviso de Lineamientos".

Que con fecha 15 de febrero de 2023, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la "Declaratoria de Necesidad para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo del Corredor Concesionado "Xochimilco", en adelante "Declaratoria de Necesidad".

Que con fecha 19 de septiembre de 2023, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se modifica el diverso por el que se establecen las vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la modalidad de Corredor "Xochimilco", publicado en el número 917 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de agosto de 2022", en adelante "Modificatorio al Aviso de vialidades".

Que con fecha 19 de septiembre de 2023, fue publicado el "Aviso por el que se modifica el diverso por el que se establecen las vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la modalidad de Corredor "Xochimilco", publicado en el número 917 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de agosto de 2022", en adelante "Modificatorio al Balance Oferta - Demanda".

Que, en su Décima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2023, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó el presente (en adelante "Aviso") y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que, con el objeto de garantizar la calidad y asegurar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, la "Secretaría" en conjunto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "SEGUNDO PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE UNIDADES CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO CLASIFICADO COMO RUTA PARA CONFORMAR EL CORREDOR XOCHIMILCO"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Segundo Programa de sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta para conformar el Corredor Xochimilco (en adelante, "Acción").

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para la sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad, que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, clasificado como Ruta, en la "Ruta 20", "Ruta 36" y "Ruta 81" para integrarse a la "Empresa" que presta el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, clasificado como Corredor, en Xochimilco.

3. ENTIDADES RESPONSABLES

  1. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (en adelante, "FIFINTRA") validará que la "Empresa" cumpla los requisitos necesarios para la firma del "Convenio de Adhesión" para que, con la autorización e instrucción del Comité Técnico, se otorguen los apoyos económicos para la sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad por unidades nuevas.

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  2. La "Secretaría", por medio de la Subsecretaría de Planeación Políticas y Regulación, así como de la Subsecretaría del Transporte, en específico de la Dirección General de Registro Público del Transporte y de la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

  3. El Organismo Regulador de Transporte ("ORT"), a través de la Dirección de Regulación de Operación de Corredores de Transporte, en coordinación con la "Secretaría", será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

    4. DIAGNÓSTICO

    4.1. Antecedentes

    La "Secretaría"...

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